Jurisa, en base a la experiencia profesional adquirida en la fiscalidad internacional del trabajador expatriado, ha creado el portal LexPat.es, dedicado en exclusiva a la fiscalidad del trabajador impatriado, expatriado y desplazado temporalmente al extranjero.
Visítenos en www.lexpat.esInmersos un año más en la campaña de la declaración de la renta, procede sacar a colación una cuestión de especial interés para aquellos trabajadores que hayan sido desplazados por sus empleadores fuera de nuestras fronteras durante el ejercicio fiscal. Y es que la Ley del IRPF (Ley 35/2006 de 28 de noviembre), en su artículo 7.p, exime de tributar a los trabajadores, residentes en España, por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.
El fundamento jurídico buscado con esta medida no es otro que incentivar, mediante la reducción de la presión fiscal soportada por los trabajadores desplazados, la internacionalización del capital humano con residencia en nuestro país, a la vez que mejorar su experiencia laboral en el exterior. De esta forma, se pretende indirectamente que la medida redunde en una mayor competitividad y desarrollo de nuestras empresas en el exterior.
Los requisitos para poder aplicar dicha exención son los siguientes:
• La cuantía exenta en el IRPF no puede superar los 60.101 €. Se calculará aplicando a la remuneración anual obtenida, el porcentaje de días de permanencia efectiva en el extranjero durante el ejercicio fiscal.
• La renta obtenida debe ser calificada de rendimiento del trabajo, siendo el trabajador contribuyente por el IRPF en España. Se considerará residente fiscal quién haya permanecido más de 183 días al año en territorio español o quién, en defecto, mantenga su centro de intereses económicos o vitales (núcleo familiar) en España.
• El trabajador debe desplazarse físicamente fuera del territorio español para prestar sus servicios, debiendo efectuarse los trabajos para una empresa o entidad no residente en España, lo que requerirá demostrar que esta empresa extranjera es la beneficiaria última de dicho trabajo.
• Es necesario que el país donde se presten los servicios haya establecido un Convenio de Doble Imposición Internacional con España, con cláusula de intercambio de información. Este es un requisito de tipo formal, que no exige en modo alguno que se haya tributado efectivamente en el país donde se ha residido temporalmente. En la actualidad, de los países pertenecientes a la Unión Europea sólo queda Chipre por firmar Convenio de Doble Imposición con nuestro país.
• Los trabajos no pueden realizarse en países calificados como paraísos fiscales.
• Por último, resulta incompatible la mencionada exención con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación.
Llegados a este punto, es necesario precisar que la Ley del Impuesto no condiciona la exención a que la entidad contratante en el extranjero sea independiente de la española. No obstante, debe reconocerse que deberá prestarse especial atención a aquellos casos en los que la empresa destinataria del trabajo y la prestadora formen parte de un mismo grupo societario. Y es que la Administración viene entendiendo que cuando el desplazado presta servicios a una empresa vinculada es necesario que ésta (la no residente) reciba una utilidad del mismo, o en términos de la propia Dirección General de Tributos:
"Es decir, si, en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha prestado."
Por ello, es recomendable que antes de aplicar la exención regulada en el artículo el 7.p, y especialmente en operaciones con entidades vinculadas, se posean los medios de prueba suficientes de dicha utilidad, siendo especialmente necesario a mí parecer y entender que exista una correcta documentación de precios de transferencia.
En cualquier caso, y ante la eventual comprobación a la que la Administración puede someter al contribuyente, es recomendable disponer de la documentación justificativa necesaria, y que enumero a título ilustrativo: carta de asignación, partes de trabajo en el extranjero, solicitud de certificado de cobertura a efectos de Seguridad Social (modelo E-101), permisos de trabajo en el país de destino, justificantes que acrediten el desplazamiento (billetes de avión) o justificantes del alojamiento (facturas de hoteles, contratos de arrendamiento de viviendas, etc.).
Mi consejo a los responsables de Administración y de Personal de empresas con una base transnacional de operaciones es que analicen junto a su asesor los movimientos de sus trabajadores, y en la medida de lo posible, aborden la exención explicada en este artículo. La trascendencia económica que dicha medida puede suponer en el IRPF de los trabajadores afectados no es baladí, y constituye una interesante forma de fidelización y retención del empleado, a coste cero para la empresa. Una medida nada despreciable en los tiempos que corren.
Marc Vinyes
CONSULTORIA JURISA
Jurisa, en base a la experiencia profesional adquirida en la fiscalidad internacional del trabajador expatriado, ha creado el portal LexPat.es, dedicado en exclusiva a la fiscalidad del trabajador impatriado, expatriado y desplazado temporalmente al extranjero.
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