Limitando los salarios de tramitación
Una situación económica complicada, las relaciones laborales cada vez más crispadas, la falta de personal en los Juzgados de lo Social… todas estas circunstancias están vigentes en este momento, y parece que se han conjurado para conseguir que los señalamientos judiciales sean cada vez más tardíos. Aún debemos dar gracias a que los procedimientos por despido sean preferentes y se resuelvan en un plazo no exagerado, sin embargo al consabido disgusto que supone no ver resuelta una pretensión rápidamente, se añade un perjuicio para las empresas que pierden una demanda por despido: los salarios de tramitación se disparan.
Los salarios de tramitación compensan al trabajador de la falta de ingresos que le ha ocasionado un despido declarado nulo o improcedente, durante el tiempo que ha mediado desde el propio despido hasta la fecha de notificación de sentencia (sea en la instancia que sea). Por tanto, contra más tarde en celebrarse el juicio y en dictarse sentencia, más se incrementará el gasto por esos salarios y la cotización a Seguridad Social que comportan.
Antes de que nos echemos las manos a la cabeza, les voy a hablar de la única arma que tienen las empresas para no arruinarse a fuerza de salarios de tramitación: aplicar el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Laboral, es decir, solicitar al Estado que se haga cargo de los salarios y cotizaciones correspondientes que exceden de un plazo razonable, entendiendo por plazo razonable 60 días laborables.
Así, si una empresa es condenada transcurridos más de 60 días laborables desde que la demanda fue interpuesta y hasta que se declara la improcedencia o nulidad del despido por primera vez, está facultada para solicitar al Estado el reintegro de los salarios y cotizaciones que sobrepasan ese límite.
El procedimiento es el siguiente: hay que solicitar un escrito al Juzgado cuya sentencia ha originado los salarios en el que se haga constar la firmeza de la misma así como una relación de las posibles incidencias que hayan podido surgir durante el proceso. Una vez se obtenga esta certificación, se presentará una reclamación previa administrativa al Estado en solicitud del montante calculado, aportando justificación del pago efectuado al trabajador y a Seguridad Social por este concepto. En caso de resolución desfavorable, se puede interponer demanda contra el Estado ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la reclamación previa.
Parece que la normativa creó este mecanismo para compensar los perjuicios que causa en las empresas demandadas (y condenadas) un funcionamiento deficiente y lento de la Justicia. Es por este motivo que el Estado no se haría cargo de los gastos ocasionados por dilaciones no atribuibles a la Administración, por ejemplo, si el retraso se debe a que la parte actora presentó la demanda por despido ante un Juzgado no competente. De este modo, hay que incluir como demandado al trabajador despedido, ya que es posible que el Juzgado resuelva que quien debe resarcir a la empresa es él.
En todo caso, lo ideal sería que los Juzgados pudieran trabajar con mayor fluidez, y eso solo se consigue dotándolos de más medios (personales y materiales), o haciendo que se reduzca el número de pleitos. Lo primero es más fácil que lo segundo, y de hecho la litigiosidad no puede descender por arte de magia, sino cuando la coyuntura económica mejore. Sin embargo, tomar una medida como imponer costas procesales en sede laboral, haría que el volumen de procesos disminuyera ostensiblemente.
Carolina Robuste
Responsable del Departamento laboral de Consultoría Jurisa SL
Noticia publicada el 28 de Septiembre de 2009