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Impagados. Y los impuestos, ¿qué?

La situación de crisis que atravesamos en los últimos tiempos ha disparado de forma muy considerable los efectos comerciales impagados por las empresas. Ello se traduce, inevitablemente, en un empeoramiento de las posiciones de tesorería de nuestras empresas, quienes soportan cantidades impagadas tras un prolongado período de financiación comercial que se demora sesenta, noventa o incluso más días.

Ante esta situación, y a pesar de constatar que las empresas han extremado la precaución en sus operaciones de tráfico comercial, siguen surgiendo casos de clientes reconvertidos a morosos que pasan a engrosar la cuenta de impagados de las empresas. Llegados a este punto es cuando el empresario se pregunta: ”Y los impuestos, ¿qué?”. Como es conocido por el lector, por la venta efectuada y no cobrada, la empresa ha imputado un ingreso en la contabilidad que le va a suponer una mayor cuota en el Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, y por regla general, se ha visto obligada a repercutir IVA en las facturas expedidas a sus clientes, y a liquidar a la Hacienda Pública un impuesto que no ha obtenido de su cliente.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la normativa contable vigente permite dotar “Pérdidas por deterioro para insolvencias”, fiscalmente deducibles para deudas vencidas de más de seis meses de antigüedad o, sin necesidad de plazos temporales si se ha interpuesto reclamación judicial. En este caso, durante el cierre del ejercicio fiscal deberán analizarse las provisiones necesarias a fin de evitar tributar por las ventas que no ha cobrado.

En lo referente al IVA, permítanme recordarles que la normativa española establece la posibilidad de que las empresas recuperen el impuesto que hayan liquidado a la Hacienda Pública y que corresponda a facturas impagadas por sus clientes, cuando se produzca alguna de las siguientes dos circunstancias y según un estricto procedimiento:

a) El cliente esté incurso en un procedimiento concursal. En este caso, deberán realizarse los trámites formales de recuperación del IVA en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE del procedimiento concursal.

b) En los demás casos en que el crédito reúna los requisitos que establece específicamente la Ley del IVA para ser considerado incobrable. Los principales requisitos a cumplir son:

1. Que haya transcurrido un año desde la fecha de emisión de la factura sin que se haya obtenido el cobro (total o parcial) de la misma.
2. Que el empresario afectado haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
3. Que se realicen los trámites formales de recuperación del IVA antes de transcurrir un año y tres meses desde la fecha de emisión de la factura. En cuanto a dichos trámites formales, la empresa deberá: Enviar al deudor una factura rectificativa de la impagada, de base imponible cero e IVA negativo; Dirigir un escrito a la Agencia Tributaria comunicando la recuperación del impuesto junto con la documentación justificativa; y finalmente, recuperar el impuesto minorando el importe del IVA repercutido en la próxima liquidación del IVA (modelo 303).

Como ven, el procedimiento de recuperación de las cuotas del IVA requiere el cumplimiento riguroso por parte de la empresa de una serie de requisitos materiales, formales, subjetivos y temporales.

Mi recomendación para los responsables de contabilidad de las empresas es que establezcan un procedimiento interno para asegurar la recuperación del impuesto con los siguientes pasos:

• Genere periódicamente informes con la composición de saldos impagados, junto con la antigüedad de los mismos.

• Atendiendo a una cuantía mínima predefinida, y preferiblemente antes de cumplir el año de emisión de la factura impagada, analice con su asesor legal la forma más adecuada de reclamar judicialmente la deuda (monitorio, cambiario, ordinario, verbal…). La interposición de la reclamación puede realizarse en cualquier momento tras detectar el impagado de la factura, aunque debe coordinarse dicha acción con el cumplimiento de plazos temporales descritos a efectos de recuperar el IVA.

• Una vez admitida la demanda en el juzgado, genere un sistema de avisos para asegurar el cumplimiento escrupuloso de los plazos temporales establecidos para notificar al deudor y a la Agencia Tributaria, a contar a partir del año de emisión de la factura.

Sea riguroso y analice las causas de demora de sus clientes morosos. Por regla general, no acepte demorar amistosamente la deuda más allá de un año, o perderá definitivamente la posibilidad de recuperar el IVA. Y no están los tiempos como para dejar perder nada.


Marc Viñes
Departament Fiscal-Comptable
CONSULTORIA JURISA
Artículo publicado en el Indicador de Economía en su edición de diciembre de 2009
Noticia publicada el 16 de Noviembre de 2009
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