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Operaciones vinculadas: nuevo escenario fiscal

Con la publicación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal y el desarrollo posterior del Reglamento del impuesto de sociedades en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, se ha agravado considerablemente el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas. Nos encontramos con un nuevo incremento de las obligaciones formales a cargo de las sociedades con la evidente finalidad de facilitar o permitir un mayor control por parte de la Administración Tributaria.

En el marco de las Aulas Formativas de Jurisa y bajo el rótulo ‘Fiscalidad de las operaciones vinculadas’, César Ruiz y Marc Viñes, del departamento fiscal de Jurisa, expusieron las grandes líneas de esta nueva normativa. Se abordaron en profundidad la importancia de los precios de transferencia, los supuestos de vinculación, las obligaciones de documentación, el régimen sancionador, así como el denominado ajuste secundario. Varios enfoques prácticos complementaron la conferencia.

¿Pero qué son las operaciones vinculadas? Pueden definirse las operaciones vinculadas como todas aquellas transacciones que se realicen entre entidades vinculadas. El apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades establece los supuestos para considerar a dos entidades como vinculadas. Pero podrían definirse, tal como explicó César Ruiz, “como aquellas operaciones que por el hecho de realizarse entre partes no independientes son susceptibles de ser acordadas a precios distintos a los de mercado”.

Los precios entre entidades vinculadas, denominados de transferencia, plantean un escenario en el que se dan las siguientes circunstancias:

1. Las sociedades deberán elaborar y poner a disposición de la inspección cierta documentación, amplia y compleja de elaborar, en función del tipo de relación que exista entre las entidades y personas vinculadas.

2. Todas las transacciones entre entidades vinculadas han de ser sometidas a un previo proceso de valoración que, necesariamente, debe realizarse según alguno de los cinco métodos comprendidos en el texto legal.

3. Aparece la figura del “ajuste secundario”, mediante el cual, con independencia del concepto que se haya otorgado a la transacción, la inspección de hacienda calificará por su cuenta la misma atendiendo a lo que ella interprete como “verdadera naturaleza de la operación”. En la mayoría de las ocasiones, las consecuencias fiscales del ajuste secundario serán más importantes que la mera corrección del valor en la transacción “primaria”.

4. El régimen sancionador de la ausencia de documentación de la aplicación de precios diferentes a los que se han calculado en la documentación, deriva en unas sanciones muy importantes.

Este escenario nos obliga según Ruiz a ‘anticiparnos, a preparar bien la documentación, a ser conscientes que estamos en un área de creciente conflictividad con la Administración Tributaria”.

Por su parte, Marc Viñes desgranó los supuestos de vinculación, resumiéndolos en 10 casos posibles. Viñes hizo especila hincapié en las relaciones societarias entre familiares, que la nueva normativa contempla hasta el tercer grado. Otro punto importante son las obligaciones de documentación, y el capítulo de sanciones que califico de “muy duras”. Sobre el ajuste secundario Viñes argumentó que cuando el valor convenido sea distinto al de mercado, la diferencia entre ambos tendrá para las entidades vinculadas el tratamiento fiscal correspondiente a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de tal diferencia”.

Viñes finalizó su intervención con una serie de ejemplos prácticos que afectan a la práctica totalidad de las empresas. A la exposición siguió un amplio debate con las asistentes a la conferencia. La próxima Aula Formativa, abierta a todo el público interesado tendrá lugar el 15 de abril con el título ‘Conflictos entre socios. Cómo evitarlos’

Supuestos de entidades vinculadas

El apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades establece los supuestos para considerar a dos entidades como vinculadas, que podemos agruparlos en los siguientes grupos:

- Relaciones socio – sociedad
- Relaciones administrador – sociedad
- Relaciones por pertenencia a grupo de sociedades.
- Relaciones por participación en sociedades, sin formar grupo.
- Relaciones con establecimientos permanentes.
- Relaciones relativas a cónyuges y parientes de socios y administradores.
Noticia publicada el 12 de Febrero de 2010
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