La reforma del impuesto sobre sucesiones en Cataluña
Coincidiendo con las rebajas de enero, el mismo día 1 entró en vigor en Cataluña la tan esperada reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones (a través de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas). Coincidencia o no, el caso es que la reforma supone para los herederos de los “residentes” en esta Comunidad Autónoma unas merecidas “rebajas” respecto a la tributación del mismo al mejorarse el tratamiento fiscal sobre todo en lo que se refiere a los familiares directos (pareja e hijos). Sin adentrarnos de nuevo en el debate sobre el posible quebrantamiento del principio constitucional de igualdad, lo cierto es que, actualmente, en función de la Comunidad Autónoma en la que resida el difunto, sus herederos van a pagar mucho, poco o nada por el impuesto sobre sucesiones. Nos es lo mismo que el causante residiese en Madrid donde existe una bonificación en la cuota del impuesto a familiares directos del 99% que, en Cataluña, donde por el impuesto se podía llegar a pagar hasta un tipo máximo del 32,98 %. Pues bien, siendo Cataluña una de las Comunidades donde resultaba “más caro morirse” con ocasión de la reforma que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2010 se han establecido una serie de medidas que, si bien pueden considerarse para algunos de decepcionantes (sobre todo si se comparan con las condiciones actuales existentes respecto a este mismo impuesto en Europa así como en el resto de Comunidades Autónomas), es evidente que aminoran la tributación. Fundamentalmente se han ampliado de forma considerable las reducciones por parentesco (nuevos mínimos exentos y reducciones adicionales), de manera que si el montante de la herencia es menor a esas cantidades no se tendrá que pagar por el impuesto. No obstante, esa ampliación de las reducciones será aplicable de forma progresiva en tres fases, la primera del 1 de enero al 30 de junio de 2010, la segunda del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y la tercera a partir del 1 de julio de 2011. En consecuencia, si hasta ahora en el denominado grupo II al que pertenecen el cónyuge o pareja estable, descendientes de 21 años o más y ascendientes, la reducción por parentesco era para todos de 18.000 euros, con la nueva regulación se ha ampliado para el cónyuge o pareja a 125.000 € (durante la 1ª fase + una adicional máxima de 37.500 €), 312.500 € (durante la 2ª fase + una adicional máxima de 93.750 €) y a 500.000 € (a partir de la 3ª fase + una adicional máxima de 150.000 €), para los hijos de 21 años o más a los 68.750 € (durante la 1ª fase + una adicional máxima de 31.250 €), 171.875 € (durante la 2ª fase + una adicional máxima de 78.125 €) y a 275.000 € (a partir de la 3ª fase + una adicional máxima de 125.000 €), estableciéndose otras diferentes para el resto de descendientes y para los ascendientes así como para el resto de grupos de parentesco. No obstante, dichos importes de reducción personal y adicional se reducen a la mitad si el contribuyente decide aplicarse otras reducciones como la de la empresa familiar, no así la de la vivienda habitual que puede aplicarse sin minoración del montante de la reducción. Respecto a la vivienda habitual se introduce su definición ampliándose su concepto (trastero y dos plazas de aparcamiento) y considerándose como tal aún en los casos de cambio de la residencia efectiva a otro domicilio no propiedad del difunto siempre que dicho inmueble tuviera la condición de vivienda habitual dentro de los diez años anteriores a la muerte o sin limitación temporal en caso de última residencia en centro residencial o socio sanitario. Se reduce y simplifica la tarifa del impuesto (también para el caso de donaciones) que pese a mantener su carácter progresivo queda establecido en cinco tramos (antes dieciséis) con un tipo mínimo del 7% y un máximo del 32%. Se suprimen los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y únicamente se mantienen para los grupos III y IV independientemente del patrimonio. Por último, en la propia ley de reforma se prevé la presentación al Parlamento antes del 31 de enero de 2010 de un nuevo proyecto de ley de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones que codificará en un solo texto toda la normativa autonómica, actualmente presentado aunque eso sí fuera del plazo previsto.
Mónica Martín Vivancos.
Responsable del Departamento Jurídico de Consultoria Jurisa, S.L.
Noticia publicada el 18 de Febrero de 2010