Logo Jurisa

La subida del IVA

Discrepancias aparte sobre la conveniencia o no de la subida del IVA, el próximo 1 de julio entrará en vigor el incremento de tipos aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en el que se contempla elevar el vigente tipo impositivo general del 16% hasta el 18% y el tipo reducido del 7% hasta el 8%. Y para quién quiera ver la botella medio llena, informarles que el tipo superreducido del 4% se mantiene invariable (aplicable principalmente a alimentos básicos, material escolar, medicamentos y viviendas de protección oficial).

Todo ello va a suponer un importante quebradero de cabeza administrativo para muchas empresas, más aún cuando hablamos de operaciones parciales entre el primer semestre y el segundo semestre. Y por no hablarles de los problemas comerciales que generara a aquellos empresarios que vendan sus productos o servicios a clientes que no tienen derecho a deducir el Impuesto, y por consiguiente éste constituye mayor coste (particulares, hospitales, escuelas, …)


Momento de aplicación de los nuevos tipos

Un aspecto muy importante a tener en cuenta es el momento en el que debe determinarse la aplicación del tipo impositivo correspondiente a cada operación, lo que en términos tributarios se denomina el devengo del impuesto. Las reglas de devengo suelen venir referidas al momento en el que se efectúan las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, pero existen diversas excepciones que debemos tomar en consideración. Sin ánimo de exhaustividad, les enumero algunas:

- En los contratos de arrendamiento o de suministro con las compañías eléctrica, del gas, etc.. el devengo del impuesto se produce cuando resulte exigible la renta correspondiente, con independencia de que la factura se haya emitido antes del 1 de julio. Si la exigibilidad del precio es posterior a 1 de Julio habrá de aplicarse el tipo incrementado del 18% u 8%.

- Los pagos anticipados implican el devengo del impuesto por la parte del importe efectivamente percibido en cada momento. Por tanto, los pagos anticipados que se efectúen con anterioridad al 1 de julio de 2010 devengarán el impuesto a los tipos actualmente vigentes, aún cuando la entrega del bien o la prestación del servicio a la que se refieran se produzca con posterioridad a dicha fecha. Lógicamente, las cantidades pendientes de satisfacer tributarán ya a los tipos incrementados.

Y ello ofrece posibilidad de economía de opción para quien opte por contratar sus vacaciones de verano antes del 1 de julio, para los particulares que están a la espera que les entreguen un vehículo y adelanten el pago o para los pequeños comerciantes minoristas que deseen anticipar el pago de los pedidos venideros.

- Los contratos celebrados con la Administración Pública (se licitan con el IVA incluido) que se encuentren pendientes de ejecución, en todo o en parte, el día 1 de julio de 2010, se deberán cumplir abonando al contratista el precio de aquellos contratos incrementados en la cuota del IVA correspondiente al momento en que se devengue el impuesto. En particular, para las operaciones devengadas después del 30 de junio de 2010, la cantidad pendiente de abonar por las entidades públicas será la que resulte de calcular la cuota del impuesto al tipo del 18% u 8%.


Modificación y Rectificación de bases imponibles

Otro aspecto destacable de la subida de tipos es el relativo a la casuística de modificación de la base imponible. Así, las facturas rectificativas que se emitan deben realizarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se facturó originariamente, con independencia del momento en que se efectúe la rectificación. Existen ya consultas de contribuyentes dirigidas a la Administración en relación a la aplicación de rappels anuales, a quien se ha indicado que para calcular el tipo impositivo del rappel deberá tenerse en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappels.


Conclusiones

Lo queramos o no, el IVA va a subir en julio. Ahora los empresarios deben tomar la difícil decisión de absorber dicha subida (si su margen comercial lo permite), o por lo contrario deben repercutirla a sus clientes (con la consiguiente afectación a la ya maltrecha demanda).

Mientras, no duden que de cara al verano vamos a asistir al “marketing del IVA”. Algunas empresas comenzarán a elevar gradualmente los precios para que el aterrizaje en julio sea suave o neutro con el objeto de lanzar la campaña publicitaria de contención de precios. Otras técnicas que utilizarán las empresas de fabricación y distribución será la de reducir la cantidad de producto manteniendo precio.

Y por último una clase de aritmética básica para consumidores: Que el IVA suba un 2% no implica que el precio suba un 2%. Si un artículo que vale 100 € + IVA al 16%, tiene un precio de 116 €, la subida del IVA al 18%, coloca un precio de 118 €. El incremento en el precio es del 1,724%. Este detalle va a generar efecto redondeo al alza, bien por desconocimiento, bien creado de manera voluntaria.

Pero que nadie acuse a quién suscribe de insinuar que un cambio en la normativa económica provocará una subida de precios... Sería como decir... por ejemplo... que si se pasara de la peseta al euro los precios subirían un 66'386 por ciento...


Marc Viñes, Departamento fiscal-contable. Consultoria Jurisa.
Noticia publicada el 26 de Mayo de 2010
Datos de contacto