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Nuevo texto refundido para las sociedades mercantiles

Comenzamos el curso con la entrada en vigor el pasado día 1 de septiembre del denominado “texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital” (excepto el artículo relativo a la desaparición de las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2011). El objeto consiste en unificar el derecho de sociedades español, concretamente la normativa sobre Sociedades Anónimas (incluidas las Cotizadas), Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditarias por Acciones, plasmándolo en un único texto normativo que agrupe todas las leyes existentes y que al mismo tiempo ponga fin a descoordinaciones, imperfecciones y lagunas existentes entre los diferentes tipos sociales. Es curioso que la propia Exposición de Motivos remarque que el texto refundido nace “con decidida voluntad de provisionalidad” y “con el deseo de ser superado pronto” al no descartar un futuro Código de las Sociedades Mercantiles o incluso un nuevo Código Mercantil. No parecen mal encaminados aquellos que opinan que dicha provisionalidad resulta cuanto menos optimista teniendo en cuenta que el actual Código de Comercio es de 1885. La única excepción en lo que se refiere a la normativa sobre sociedades se deriva de la Ley sobre Modificaciones Estructurales que no ha sido incluida en la refundición. La nueva Ley es extensa y deroga íntegramente la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y algunos preceptos del Código de Comercio y de la Ley del Mercado de Valores. Pese a que la refundición no se limita a una mera trascripción de artículos, tampoco puede decirse que se trate de una Ley innovadora (ni el Gobierno estaba habilitado para ello) puesto que su finalidad no es, en ningún caso, la de incluir soluciones legales distintas de las que existían en las diferentes normas reguladoras, sino más bien la de mejorar el conjunto sin necesidad de sustituciones. Con todo, existen algunos aspectos a destacar, entre otros, se redondea el capital social (3.000 € para las SL y 60.000 € para las SA), se incorpora una definición expresa de los grupos de sociedades, los derechos del socio quedan regulados para todas las sociedades de capital (antes sólo en sede de SA), se generaliza y unifica el régimen jurídico aplicable al órgano de administración marcando en todo caso las diferencias aún existentes entre los distintos tipos sociales así como las normas relativas a la disolución y liquidación, respecto a las Juntas Generales (uno de los apartados donde la nueva Ley ha puesto más énfasis) también se generaliza el régimen aplicable (enumeración de las competencias de la Junta y aplicación del régimen de convocatoria judicial en SA antes sólo en SL o la obligación de los administradores de las SL de asistir a las Juntas antes sólo en SA) y se aplican las causas legales de separación antes previstas para las SL a todas las sociedades de capital. No obstante, también se nos plantean algunos interrogantes como la posible desaparición de la competencia de la Junta para autorizar a los administradores el ejercicio de una actividad igual, análoga o complementaria al objeto social, o la finalidad de mantener en el nuevo texto la solicitud de convocatoria de la Junta por los socios en caso de insolvencia si precisamente la legitimación para instar el concurso es del órgano de administración. Aunque resulte pronto realizar una valoración de la nueva normativa, lo que resulta indiscutible es su vital importancia a efectos de unificar el derecho de sociedades español que nos permitirá apreciarlo en su conjunto, evitando así las innumerables remisiones de unos textos a otros y el tener que acudir a razonamientos para encontrar soluciones no siempre acertadas.


Mónica Martín Vivancos.
Responsable del Departamento Jurídico
Consultoria Jurisa
Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 20 de septiembre
Noticia publicada el 10 de Septiembre de 2010
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