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Si es empresario, cuidado con las compras por internet en la Unión Europea

Hoy en día navegar por Internet y visitar páginas web donde comprar es muy habitual. La rapidez con la que se puede visualizar el producto ofertado así como el proceso de realización de compra y la seguridad en el medio de pago ha facilitado la explosión del comercio electrónico, ya sea directamente del fabricante al consumidor particular, denominado B2C, bien sea entre empreas B2B. Esta facilidad en la transacción también ha permitido que las operaciones crucen las fronteras sin movernos del asiento.

Si somos un profesional o una empresa y queremos comprar dentro de la Unión Europea un producto sin pagar el IVA del país donde radica la empresa vendedora, no podemos olvidar que estamos “cruzando la frontera” y por ello tenemos que cumplir una serie de pasos.

Antes de realizar la compra, tenemos que notificar a nuestra Agencia Tributaria que tenemos la intención de comprar en algún país de la Unión Europea. Para ello hay que tramitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Una vez estamos incluídos en dicho Registro podemos operar en la Unión Europea, de este modo la empresa europea que nos vende el producto puede comprobar que estamos incluídos como operadores intracomuitarios a través de su Agencia Tributaria. Una vez comprobada nuestra inclusión, pueden realizar la venta sin el IVA de ese país.

Si somos nosotros los vendedores y el comprador es una empresa de la Unión Europea, tendremos que comprobar que esa empresa es operador intracomunitario, ¿cómo?. Consultando con nuestra Agencia Tributaria a través de su página web.

Si la página web nos dice que ese CIF está incluído como operador intracomunitario podemos emitir la factura sin IVA y tenemos que asegurarnos que la mercancía sale de España, ya que si no es así, tenemos que emitir la factura con IVA.

Además de la obligación de incluirnos en el Registro de Operadores Intracomunitarios , la Agencia Tributaria nos obliga a informar de nuestras operaciones intracomunitarias a través del modelo 349. Estarán obligados a presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, y también aquellos que presten servicios a miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

2. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.

3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

Generalmente el período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato, es decir, el 20 de Abril se declararán las operaciones realizadas durante el mes de Marzo. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual según el importe del volumen de las operaciones.

Por esta razón, cuando usted tome la decisión de realizar operaciones con alguna empresa de un país miembro de la Unión Europea consulte con su asesor sobre los pasos a seguir y las obligaciones fiscales que se derivan.

JORGE CALVO
Consultoria Jurisa
Noticia publicada el 23 de Marzo de 2011
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