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		<title>Jurisa se traslada a Tecnoparc</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Aug 2011 11:43:02 +0200</pubDate>
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			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/jurisa-se-traslada-a-tecnoparc.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/60-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Durante los &uacute;ltimos 30 a&ntilde;os, JURISA ha experimentado una constante evoluci&oacute;n consolid&aacute;ndose como un referente en el  sector. Este &eacute;xito ha sido el fruto de la excelencia y profesionalidad en el servicio, pero sobre todo  por el  compromiso con los clientes que han depositado su confianza en nuestro asesoramiento.  Nos complace anunciar un importante paso adelante, trasladamos nuestra sede central de Reus a unas instalaciones m&aacute;s modernas y funcionales situadas en el Tecnoparc. Estas nuevas dependencias permitir&aacute;n una mejor disposici&oacute;n de nuestros profesionales para asegurar un servicio de proximidad a nuestros clientes: tanto a particulares como a empresas. A partir del pr&oacute;ximo 1 de septiembre de 2011, nos encontrar&aacute; en dos oficinas en la ciudad de Reus: Edificio Tecnoparc (Avenida Cambra de Comer&ccedil;, 35-34) y Paseo Sunyer, 45.  &lt;table&gt;&lt;tr&gt;&lt;td&gt; Sede Central Edificio TECNOPARC Avenida Cambra de Comer&ccedil;, 35-37 43204 REUS (Tarragona) Tel&eacute;fono: 977 300 500 Fax: 977 775 756 &lt;/td&gt;&lt;td style='padding-left:20px; vertical-align:top;'&gt; Oficina Reus Paseo Sunyer, 45 43202 REUS (Tarragona) Tel&eacute;fono: 977 300 606 Fax: 977 300 605 &lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/table&gt;
						<td>
						</td>
					</tr>
					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
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		    <item>
		<title>Las garant&iacute;as del seguro esconden gratas sorpresas</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/las-garantias-del-seguro-esconden-gratas-sorpresas.html</link>
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		<pubDate>Fri, 10 Jun 2011 10:05:46 +0200</pubDate>
				<description>El redactado de las p&oacute;lizas de seguros no siempre esconde cl&aacute;usulas desagradables a la hora de hacer efectivo el seguro contratado. Las garant&iacute;as del seguro revelan tambi&eacute;n sorpresas agradables. El ejemplo m&aacute;s claro y llamativo son las coberturas de la asistencia en viaje de nuestro seguro de coche, que incluye cualquier medio de locomoci&oacute;n,  los gastos m&eacute;dicos y farmac&eacute;uticos provocados por cualquier causa, retorno por muerte, hospitalizaci&oacute;n u otros servicios normalmente desconocidos por el usuario.  Este ser&iacute;a un ejempl, pero hay muchos m&aacute;s. Los m&aacute;s significativos fueron abordados en la &uacute;ltima de las conferencias de las Aulas Formativas de Jurisa bajo le t&iacute;tulo &lsquo;Su seguro cubre m&aacute;s de lo que cree&hellip;&rsquo; Siguiendo con el seguro de autom&oacute;vil, la mayor&iacute;a de las compa&ntilde;&iacute;as cubren tambi&eacute;n los gastos derivados de los cursos de recuperaci&oacute;n de puntos, por ejemplo. Pero el seguro de coches no es el &uacute;nico que tiene a&ntilde;adidas prestaciones &lsquo;desconocidas&rsquo;.  As&iacute;, le siguen tambi&eacute;n el seguro de hogar,  los seguros de accidente, salud o vida.  La conferencia fue conducida Joan Carles Gonz&aacute;lez Director de Jurisa Corredoria d&rsquo;Assegurances con ejemplos para ilustrar los casos aportados por V&iacute;ctor L&oacute;pez, responsable del ramo de vida de la Corredoria.  Seg&uacute;n Gonz&aacute;lez, &lsquo;el mercado de los seguros ha ido evolucionando, incorporando en sus condicionados garant&iacute;as que el cliente solicitaba, o, en la mayor&iacute;a de los casos, los han ido a&ntilde;adiendo a las p&oacute;lizas tradicionales las aseguradoras&rsquo;. Por ejemplo el servicio de asistencia telef&oacute;nica inform&aacute;tica para solucionar los problemas de nuestro ordenador dom&eacute;stico, prestaci&oacute;n  que incluyen muchas p&oacute;lizas de hogar. O el servicio de asistencia m&eacute;dica telef&oacute;nica que ofrecen muchas p&oacute;lizas de hogar, vida, planes de pensiones o salud.  Gonz&agrave;lez fue desgranando los detalles de muchas de estas garant&iacute;as y las ventajas para los contratantes. Igualmente recalc&oacute; la necesidad de contratar los seguros con mediadores cualificados que ofrezcan toda la informaci&oacute;n que conlleva el seguro, y la posibilidad de escoger entre varias opciones.  Y que cuando llegue la hora desagradable de un siniestro se preocupen para que todos los tr&aacute;mites sean cumplidos, ayudando al cliente en la mediaci&oacute;n con la aseguradora.  Con esta conferencia finalizaba el segundo ciclo de las Aulas Formativas de Jurisa, que en esta segunda edici&oacute;n ha contado con cinco conferencias en diversos &aacute;mbitos.</description>
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		    <item>
		<title>Exenci&oacute;n en IRPF para los trabajadores desplazados al extranjero</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/exencion-en-irpf-para-los-trabajadores-desplazados-al-extranjero.html</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Jun 2011 10:10:22 +0200</pubDate>
				<description><b>Jurisa, en base a la experiencia profesional adquirida en la fiscalidad internacional del trabajador expatriado, ha creado el portal LexPat.es, dedicado en exclusiva a la fiscalidad del trabajador impatriado, expatriado y desplazado temporalmente al extranjero.
  Vis&iacute;tenos en <A href="http://www.lexpat.es/">www.lexpat.es</A></b>  Inmersos un a&ntilde;o m&aacute;s en la campa&ntilde;a de la declaraci&oacute;n de la renta, procede sacar a colaci&oacute;n una cuesti&oacute;n de especial inter&eacute;s para aquellos trabajadores que hayan sido desplazados por sus empleadores fuera de nuestras fronteras durante el ejercicio fiscal. Y es que la Ley del IRPF (Ley 35/2006 de 28 de noviembre), en su art&iacute;culo 7.p, exime de tributar a los trabajadores, residentes en Espa&ntilde;a, por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.  El fundamento jur&iacute;dico buscado con esta medida no es otro que incentivar, mediante la reducci&oacute;n de la presi&oacute;n fiscal soportada por los trabajadores desplazados, la internacionalizaci&oacute;n del capital humano con residencia en nuestro pa&iacute;s, a la vez que mejorar su experiencia laboral en el exterior. De esta forma, se pretende indirectamente que la medida redunde en una mayor competitividad y desarrollo de nuestras empresas en el exterior.   Los requisitos para poder aplicar dicha exenci&oacute;n son los siguientes:  &bull; La cuant&iacute;a exenta en el IRPF no puede superar los 60.101 &euro;. Se calcular&aacute; aplicando a la remuneraci&oacute;n anual obtenida, el porcentaje de d&iacute;as de permanencia efectiva en el extranjero durante el ejercicio fiscal.   &bull; La renta obtenida debe ser calificada de rendimiento del trabajo, siendo el trabajador contribuyente por el IRPF en Espa&ntilde;a. Se considerar&aacute; residente fiscal qui&eacute;n haya permanecido m&aacute;s de 183 d&iacute;as al a&ntilde;o en territorio espa&ntilde;ol o qui&eacute;n, en defecto, mantenga su centro de intereses econ&oacute;micos o vitales (n&uacute;cleo familiar) en Espa&ntilde;a.  &bull; El trabajador debe desplazarse f&iacute;sicamente fuera del territorio espa&ntilde;ol para prestar sus servicios, debiendo efectuarse los trabajos para una empresa o entidad no residente en Espa&ntilde;a, lo que requerir&aacute; demostrar que esta empresa extranjera es la beneficiaria &uacute;ltima de dicho trabajo.  &bull; Es necesario que el pa&iacute;s donde se presten los servicios haya establecido un Convenio de Doble Imposici&oacute;n Internacional con Espa&ntilde;a, con cl&aacute;usula de intercambio de informaci&oacute;n. Este es un requisito de tipo formal, que no exige en modo alguno que se haya tributado efectivamente en el pa&iacute;s donde se ha residido temporalmente. En la actualidad, de los pa&iacute;ses pertenecientes a la Uni&oacute;n Europea s&oacute;lo queda Chipre por firmar Convenio de Doble Imposici&oacute;n con nuestro pa&iacute;s.  &bull; Los trabajos no pueden realizarse en pa&iacute;ses calificados como para&iacute;sos fiscales.  &bull; Por &uacute;ltimo, resulta incompatible la mencionada exenci&oacute;n con el r&eacute;gimen de excesos de dietas excluidos de tributaci&oacute;n.  Llegados a este punto, es necesario precisar que la Ley del Impuesto no condiciona la exenci&oacute;n a que la entidad contratante en el extranjero sea independiente de la espa&ntilde;ola. No obstante, debe reconocerse que deber&aacute; prestarse especial atenci&oacute;n a aquellos casos en los que la empresa destinataria del trabajo y la prestadora formen parte de un mismo grupo societario. Y es que la Administraci&oacute;n viene entendiendo que cuando el desplazado presta servicios a una empresa vinculada es necesario que &eacute;sta (la no residente) reciba una utilidad del mismo, o en t&eacute;rminos de la propia Direcci&oacute;n General de Tributos:  &quot;Es decir, si, en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecuci&oacute;n de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no deber&iacute;a, en general, considerarse que el servicio se ha prestado.&quot;   Por ello, es recomendable que antes de aplicar la exenci&oacute;n regulada en el art&iacute;culo el 7.p, y especialmente en operaciones con entidades vinculadas, se posean los medios de prueba suficientes de dicha utilidad, siendo especialmente necesario a m&iacute; parecer y entender que exista una correcta documentaci&oacute;n de precios de transferencia.   En cualquier caso, y ante la eventual comprobaci&oacute;n a la que la Administraci&oacute;n puede someter al contribuyente, es recomendable disponer de la documentaci&oacute;n justificativa necesaria, y que enumero a t&iacute;tulo ilustrativo: carta de asignaci&oacute;n, partes de trabajo en el extranjero, solicitud de certificado de cobertura a efectos de Seguridad Social (modelo E-101), permisos de trabajo en el pa&iacute;s de destino, justificantes que acrediten el desplazamiento (billetes de avi&oacute;n) o justificantes del alojamiento (facturas de hoteles, contratos de arrendamiento de viviendas, etc.).  Mi consejo a los responsables de Administraci&oacute;n y de Personal de empresas con una base transnacional de operaciones es que analicen junto a su asesor los movimientos de sus trabajadores, y en la medida de lo posible, aborden la exenci&oacute;n explicada en este art&iacute;culo. La trascendencia econ&oacute;mica que dicha medida puede suponer en el IRPF de los trabajadores afectados no es balad&iacute;, y constituye una interesante forma de fidelizaci&oacute;n y retenci&oacute;n del empleado, a coste cero para la empresa. Una medida nada despreciable en los tiempos que corren.   Marc Vinyes CONSULTORIA JURISA   <b>Jurisa, en base a la experiencia profesional adquirida en la fiscalidad internacional del trabajador expatriado, ha creado el portal LexPat.es, dedicado en exclusiva a la fiscalidad del trabajador impatriado, expatriado y desplazado temporalmente al extranjero.
  Vis&iacute;tenos en <A href="http://www.lexpat.es/">www.lexpat.es</A></b></description>
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		<title>Cuidado con Bonos Convertibles</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/cuidado-con-bonos-convertibles.html</link>
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		<pubDate>Mon, 30 May 2011 12:26:58 +0200</pubDate>
				<description>Debido a las necesidades de capital de las empresas, y en especial del sector financiero, han empezado a salir gran cantidad de emisiones de bonos convertibles.   Son t&iacute;tulos de renta fija que existe la posibilidad o la obligaci&oacute;n de convertirlos en acciones. Los bonos  convertibles son un producto complejo y como tal est&aacute;n contemplados por las directivas y leyes comunitarias como la MIFID. Como producto complejo, necesita de la comprensi&oacute;n del inversor y del correspondiente Test de Conveniencia o Idoneidad.  Pero debido a las caracter&iacute;sticas del mismo, el inversor muy pocas veces llega a comprender todas las implicaciones del mismo. Sobre todo si tenemos en cuenta que existen principalmente tres tipos de bonos convertibles con implicaciones diferentes.  Tipos de bonos convertibles::  1) De conversi&oacute;n voluntaria (o cuasi voluntaria): son t&iacute;tulos de renta fija en la que el poseedor del bono puede canjearlos de forma voluntaria en acciones. Y s&oacute;lo en algunos casos muy especiales se convierten en acciones, pero normalmente en circunstancias favorables para el inversor.  2) Bonos de conversi&oacute;n obligatoria de precio pendiente de determinar. Al contrario que los anteriores, la conversi&oacute;n es obligatoria y por lo tanto nunca recibir&aacute; el capital invertido en dinero si no que lo recibir&aacute; en forma de acciones. En este caso el precio de canje de las acciones y por lo tanto el n&uacute;mero de acciones a recibir se determina los &uacute;ltimos d&iacute;as antes del vencimiento de bono.  3) Bonos de conversi&oacute;n obligatoria a precio fijo. Son semejantes a los anteriores, pero en este caso se fija el precio de canje al inicio de la emisi&oacute;n y s&oacute;lo se modifica por circunstancias especiales como devoluciones de nominal o ampliaciones de capital. Vamos a centrarnos en este &uacute;ltimo que es el que est&aacute; utilizando mayoritariamente el sector financiero espa&ntilde;ol para recapitalizarse. Y adicionalmente es el que tiene m&aacute;s sorpresas para el inversor.  &iquest;Por qu&eacute; son los m&aacute;s utilizados por las entidades financieras?  1) Por ser la conversi&oacute;n obligatoria. La entidad no devolver&aacute; ning&uacute;n dinero sino que tendr&aacute; una entrada de nuevos accionistas.  El inversor pasara a tener acciones quiera o no quiera y ser&aacute; accionista de la entidad. Por lo tanto es una formula muy parecida a una ampliaci&oacute;n de capital pero diferida.  2) Son bonos subordinados. En caso de dificultad de la entidad y en ciertas circunstancias, la entidad puede dejar de pagar los intereses. Ahorr&aacute;ndose esos pagos en caso de gran dificultad.  3) La conversi&oacute;n de las acciones se suele hacer a un precio m&aacute;s alto del normal. Las entidades aprovechan enmascarando bajo el cobro de un inter&eacute;s muy alto, un precio de conversi&oacute;n superior al normal. Y de esta manera les sale m&aacute;s favorable que una ampliaci&oacute;n de capital cl&aacute;sica en la que normalmente hay que hacer un descuento.  &iquest;Qu&eacute; implicaciones tiene para el inversor?  1) Pasar&aacute; a tener acciones de la entidad. No recuperar&aacute; el dinero en forma de capital.  2) Al ser el precio de canje fijado al inicio de la emisi&oacute;n, la variaci&oacute;n del precio del bono en el mercado secundario es similar al de la acci&oacute;n. Eso quiere decir que si el inversor quiere vender el bono antes de tiempo ganar&aacute; o perder&aacute; un porcentaje semejante al que haya variado la acci&oacute;n.  Como ejemplo tenemos varias emisiones que ya hay en el mercado donde el inversor pierde m&aacute;s del 35% si vende ahora. Y que salvo gran subida de las acciones, su inversi&oacute;n valdr&aacute; bastante menos de lo que puso.  Aqu&iacute; tenemos el ejemplo de la convertible del Santander que fue el precursor en este per&iacute;odo. El precio va expresado en Porcentaje, donde el 100% es el capital invertido. En este caso el precio es de 59,181% y por lo tanto si se vende ahora, recupera solo 591,81 euros por cada 1000 invertidos, perdiendo m&aacute;s del 40%.  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/58-1-es.jpg" alt="" title="" />  3) Si la entidad tiene grandes dificultades, dejar&aacute; de cobrar los intereses debido a la subordinaci&oacute;n a un nivel similar al de las acciones.  Y en caso de quiebra la situaci&oacute;n es realmente muy delicada, ya que tenemos consideraci&oacute;n similar a un accionista y por lo tanto posiblemente lo perdamos todo.  4) En caso de querer ser accionista de la entidad suele ser una formula m&aacute;s cara que comprar de acciones directamente a mercado. Ya que aunque cobramos unos buenos intereses, tenemos que pagar sobreprecio. Y si restamos los dividendos cobrados como accionistas, sale m&aacute;s favorable la compra de acciones. Sin tener en cuenta que adicionalmente la liquidez de las acciones es muy superior a las del bono.  Conclusiones:   Los comercializadores deber&iacute;an tener un extremo cuidado en cumplir todas las normativas e informar al cliente de todas las implicaciones. Y como inversores deber&iacute;amos enterarnos bien de todas las implicaciones y buscar asesoramiento especializado e independiente.  Carlos Ferrerz Departamento Inversiones Consultor&iacute;a Jurisa</description>
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		    <item>
		<title>Si es empresario, cuidado con las compras por internet en la Uni&oacute;n Europea</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/si-es-empresario-cuidado-con-las-compras-por-internet-en-la-union-europea.html</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Mar 2011 13:25:30 +0100</pubDate>
				<description>Hoy en d&iacute;a navegar por Internet y visitar p&aacute;ginas web donde comprar es muy  habitual.  La rapidez con la que se puede visualizar el producto ofertado as&iacute; como el proceso de realizaci&oacute;n de compra y  la seguridad en el medio de pago  ha facilitado la explosi&oacute;n del comercio electr&oacute;nico, ya sea directamente del fabricante al consumidor particular, denominado B2C, bien sea entre empreas B2B.  Esta facilidad en la transacci&oacute;n tambi&eacute;n ha permitido que las operaciones crucen las fronteras sin movernos del asiento.  Si somos un profesional o una empresa y queremos comprar  dentro de la Uni&oacute;n Europea un producto sin pagar  el IVA del pa&iacute;s donde radica la empresa vendedora, no podemos olvidar que estamos &ldquo;cruzando la  frontera&rdquo; y por ello tenemos que cumplir una serie de  pasos.  Antes de realizar la compra, tenemos que notificar a nuestra Agencia Tributaria que tenemos la intenci&oacute;n de comprar en alg&uacute;n pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea. Para ello hay que tramitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.  Una vez  estamos inclu&iacute;dos en dicho Registro podemos operar en la Uni&oacute;n Europea, de este modo  la empresa europea que nos vende el producto puede comprobar que estamos inclu&iacute;dos  como operadores intracomuitarios  a trav&eacute;s de su Agencia Tributaria. Una vez comprobada nuestra inclusi&oacute;n, pueden realizar la venta sin el IVA de ese pa&iacute;s.   Si somos nosotros los vendedores y el comprador es una empresa de la Uni&oacute;n Europea, tendremos que comprobar que esa empresa es operador intracomunitario, &iquest;c&oacute;mo?. Consultando con nuestra Agencia Tributaria a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web.  Si la p&aacute;gina web nos dice que ese CIF est&aacute; inclu&iacute;do como operador  intracomunitario podemos emitir la factura sin IVA y tenemos que asegurarnos que la mercanc&iacute;a sale de Espa&ntilde;a, ya que si no es as&iacute;, tenemos que emitir la factura con IVA.  Adem&aacute;s de la obligaci&oacute;n de incluirnos en el Registro de Operadores Intracomunitarios , la Agencia Tributaria nos obliga a informar de nuestras operaciones intracomunitarias a trav&eacute;s del modelo 349. Estar&aacute;n obligados a presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido que  adquieran o vendan bienes a empresas situadas en pa&iacute;ses miembros de la UE, y tambi&eacute;n aquellos que presten servicios a miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:  1. Que, conforme a las reglas de localizaci&oacute;n aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicaci&oacute;n del Impuesto.  2. Que est&eacute;n sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.  3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad econ&oacute;mica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jur&iacute;dica que no act&uacute;e como empresario o profesional pero tenga asignado un n&uacute;mero de identificaci&oacute;n a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.  4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.  Generalmente el per&iacute;odo de declaraci&oacute;n comprender&aacute;, con car&aacute;cter general las operaciones realizadas  en cada mes natural y se presentar&aacute; durante los veinte primeros d&iacute;as naturales del mes inmediato, es decir, el 20 de Abril se declarar&aacute;n las operaciones realizadas durante el mes de Marzo. No obstante, la presentaci&oacute;n podr&aacute; ser bimestral, trimestral o anual seg&uacute;n el importe del volumen de las operaciones.  Por esta raz&oacute;n, cuando usted tome la decisi&oacute;n de realizar operaciones con alguna empresa de un pa&iacute;s miembro de la Uni&oacute;n Europea consulte con su asesor sobre los pasos a seguir y las obligaciones fiscales que se derivan.  JORGE CALVO  Consultoria Jurisa</description>
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		    <item>
		<title>&iquest;C&oacute;mo negociar con la banca en tiempos de crisis?</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/como-negociar-con-la-banca-en-tiempos-de-crisis.html</link>
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		<pubDate>Fri, 18 Feb 2011 16:46:00 +0100</pubDate>
				<description>Estamos ante un nuevo escenario. Ya no sirven los usos de antes para obtener financiaci&oacute;n de las entidades financieras. El grifo est&aacute; pr&aacute;cticamente cerrado y para abrirlo conviene cambiar la estrategia que hasta ahora se utilizaba. Los datos son claros: el 80% de las pymes sin historial de morosidad tiene problemas para conseguir financiaci&oacute;n. &iquest;Qu&eacute; tenemos que hacer ante esta situaci&oacute;n?,&iquest;c&oacute;mo vamos a afrontar la negociaci&oacute;n con la banca? ,&iquest;cu&aacute;les son las l&iacute;neas a seguir?, &iquest;c&oacute;mo debemos dar cada paso en la estrategia negociadora? Estas y otras cuestiones se abordaron en el Aula Formativa de Jurisa del pasado 17 de febrero.     Marc Vi&ntilde;es, del departamento fiscal de Jurisa, y Enric Llaurad&oacute;, director financiero de la empresa La Morella Nuts, fueron los encargados de desgranar varios de los aspectos que concurren en la negociaci&oacute;n con la banca, pero desde la nueva &oacute;ptica en la que debe afrontarse esta relaci&oacute;n. La primera parte de la exposici&oacute;n, a cargo de Vi&ntilde;es, argument&oacute; la necesidad de invertir la tendencia actual y replantear las relaciones con la banca.  Seg&uacute;n Vi&ntilde;es, &lsquo;tenemos que mentalizarnos que nosotros somos los clientes y ellos los proveedores, y que los bancos ya no son nuestros amigos ni nuestros socios&rsquo;. En la actualidad la banca no tienen la disponibilidad que ten&iacute;a en tiempos de bonanza econ&oacute;mica, y por tanto &lsquo;existe poca oferta de dinero y mucha demanda de financiaci&oacute;n&rsquo;. La consecuencia de esta situaci&oacute;n es que al banca tiende a seleccionar los clientes, centr&aacute;ndose casi exclusivamente en el criterio del riesgo, escogiendo a los clientes con menor riesgo de devoluci&oacute;n de capital.  &lsquo;Si nos prestan dinero es para ganarlo ellos, no para hacernos un favor&rsquo;, se&ntilde;al&oacute; Vi&ntilde;es. En este nuevo marco de relaciones ya no valen los antiguos usos. &lsquo;No podemos ir a pedir dinero con argumentos como: ampl&iacute;ame la p&oacute;liza que la necesito, el a&ntilde;o que viene ir&eacute; mejor, conf&iacute;a en mi, no te fallar&eacute;, &hellip;&rsquo; Todo esto ya no sirve.  Lo que se impone ahora es &lsquo;hacer los deberes&rsquo;. Esto pasa &lsquo;por diferenciarnos del resto de empresas que piden financiaci&oacute;n&rsquo;, explic&oacute; Vi&ntilde;es. Por tanto, hay que preparar bien la negociaci&oacute;n, recopilando informaci&oacute;n de nuestra empresa y sector, preparando las preguntas que nos har&aacute; el director de la oficina, presentando argumentos rigurosos y cre&iacute;bles, , mostrando un plan de viabilidad, entre otras acciones que deben conducirnos a una negociaci&oacute;n &lsquo;profesional y seria&rsquo;.     En la segunda parte de la conferencia, Enric Llaurad&oacute; se ocup&oacute; de los factores de negociaci&oacute;n, de evaluar los puntos fuertes y d&eacute;biles. Llaurad&oacute; se&ntilde;al&oacute; que &lsquo;la nueva situaci&oacute;n nos obliga a adaptarnos a las nuevas normas&rsquo; y por tanto tener claro la nueva filosof&iacute;a de las relaciones con la banca. &lsquo;Lo que es muy importante es basar la relaci&oacute;n en la transparencia, tener claro qu&eacute; tipo de financiaci&oacute;n y servicios se necesitan de un banco: definir qu&eacute; necesito de la entidad y qu&eacute; voy a ofrecer, con el fin de que las dos partes ganen&rsquo;.  Llaurad&oacute; argument&oacute; la necesidad de concentrar el pool bancario, lo que nos permitir&iacute;a una mayor fuerza  a la hora de negociar las condiciones. En ese sentido, hay que tener en cuenta que en el marco actual de fusiones entre entidades hay que prever lo que pueda pasar y tener dos entidades con las que se pueda trabajar, pero no diversificar en exceso el n&uacute;mero de proveedores bancarios, por las razones expuestas. &lsquo;Un &uacute;nico proveedor puede aprovecharse de nuestras debilidades&rsquo;.  Lo ideal en estos casos es poder establecer relaciones con las entidades mucho antes de que surjan las necesidades.  En el campo concreto de nuestras peticiones, Llaurad&oacute; subray&oacute; que &lsquo;tenemos que evitar solicitar financiaci&oacute;n por importe inferior al de verdad necesario, o pedir financiaci&oacute;n a corto plazo para ir renovando sucesivamente. Y tampoco pedir mayor financiaci&oacute;n de la necesaria en previsi&oacute;n de futuras restricciones por parte de los bancos&rsquo;.  Llaurad&oacute; abord&oacute; otros aspectos como la gesti&oacute;n de la liquidez. Esta debe planificarse &lsquo;cada semana, con un horizonte de 3-6 meses&rsquo;. En este sentido Llaurad&oacute; record&oacute; que &lsquo;menos del 30% de las empresas tiene un presupuesto de tesorer&iacute;a a 12 meses&rsquo;.  El Aula Formativa se cerr&oacute; con un debate con los asistentes sobre  las circunstancias que pueden darse en la relaci&oacute;n con las entidades financieras. La pr&oacute;xima Aula Formativa tendr&aacute; lugar el 7 de abril bajo el t&iacute;tulo: &lsquo;Planificaci&oacute;n en el actual marco legal de sucesiones y donaciones&rsquo;.</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>&iquest;D&oacute;nde invertir en 2011?</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/donde-invertir-en-2011.html</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.jurisa.com/es/noticies/donde-invertir-en-2011.html</guid>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2011 12:12:46 +0100</pubDate>
				<description>Seguimos recomendando la renta variable como activo fundamental para la inversi&oacute;n. Para ello  vamos a exponer los hechos en los que nos basamos, hechos en general sin tener en cuenta casos espec&iacute;ficos. Y la forma en que realizar&iacute;amos la inversi&oacute;n.  	Antes de todo destacar que hablamos de inversi&oacute;n y no de ahorro a corto plazo o liquidez. Y que las inversiones necesitan un cierto plazo debido a las variaciones de precio que a corto plazo son imprevisibles.  Razones para invertir en Renta Variable:  1)	Empresas a precios bajos tanto en relaci&oacute;n a los beneficios generados, perspectivas de crecimiento de beneficios y  los precios que hay que pagar en una OPA para que salga con &eacute;xito. Los grandes inversores no venden las acciones a precios pr&oacute;ximos a los actuales. Cabe destacar que los crecimientos de beneficios empiezan a provenir del incremento de ventas y no s&oacute;lo de recortes de gasto.  2)	Giro econ&oacute;mico: La mayor&iacute;a de econom&iacute;as mundiales est&aacute;n creciendo mucho y superando las expectativas. Adicionalmente est&aacute; apareciendo inflaci&oacute;n, no s&oacute;lo de materias primas sino tambi&eacute;n de consumo, y desaparecen los riesgos de deflaci&oacute;n.   3)	Gran liquidez en los mercados y faltas de alternativas sin riesgo elevado.   La relaci&oacute;n entre dep&oacute;sitos y capitalizaci&oacute;n burs&aacute;til mundial est&aacute; en uno de los puntos m&aacute;s altos, esto indica la gran cantidad de liquidez que hay en relaci&oacute;n al valor de las empresas.  Por otro lado las alternativas son pocas:  La Renta Fija de Corto plazo: nos aporta gran estabilidad pero su rendimiento si queremos seguridad es muy bajo, s&oacute;lo para gesti&oacute;n de liquidez y ahorro de corto plazo.  Dep&oacute;sitos Bancarios: en este caso a la estabilidad tenemos que a&ntilde;adirle una rentabilidad m&aacute;s aceptable debido a la situaci&oacute;n del sistema financiero espa&ntilde;ol. Pero esto deber&iacute;a ser un tema que se debe resolver en breve volviendo a la normalidad que es pagar los dep&oacute;sitos por debajo del Euribor. Si que es una buena opci&oacute;n para el ahorro de corto plazo pero no como soluci&oacute;n de medio-largo plazo, ya que en condiciones normales perderemos poder adquisitivo con la subida de precios prevista.  Renta Fija de medio-largo plazo: con el repunte de la inflaci&oacute;n y la m&aacute;s que probable subida de tipos de inter&eacute;s la deber&iacute;amos descartar ya que a corto nos puede provocar p&eacute;rdidas y a largo perderemos poder adquisitivo si contin&uacute;an subiendo los precios.  Inmuebles: Est&aacute;n con bajadas de precios constantes debido al exceso de oferta y la falta de financiaci&oacute;n f&aacute;cil. Las perspectivas contin&uacute;an siendo malas ya que las entidades financieras con el repunte de la morosidad contin&uacute;an acumulando oferta. Y la rentabilidad por alquiler es mucho m&aacute;s baja que la rentabilidad por dividendo de las empresas.  Materias primas: s&oacute;lo aptas para especuladores que hagan un seguimiento muy estrecho ya que se est&aacute;n creando las condiciones para futuras &ldquo;burbujas&rdquo; por la gran demanda artificial creada por los ETF y Fondos de inversi&oacute;n. &Eacute;stos crean demanda pero no consumen, con lo que aportar&aacute;n oferta posterior.  	Nuestra recomendaci&oacute;n para hacer la inversi&oacute;n en renta variable es a trav&eacute;s de fondos de inversi&oacute;n por el criterio de diversificaci&oacute;n. Y sobreponderando las econom&iacute;as mundiales y sectores con mayor proyecci&oacute;n de crecimiento.   	Adicionalmente y para poder maniobrar delante de la volatilidad del mercado y cualquier imprevisto se tendr&iacute;a que combinar con un porcentaje adecuado de liquidez ya sea en renta fija de corto plazo o dep&oacute;sitos.  	Y muy importante, estar asesorado por un profesional para poder hacer un seguimiento y tomar las medidas correctoras que en cada momento sean oportunas.  Carlos Ferrer Departamento Inversiones Jurisa</description>
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		    <item>
		<title>Nueva forma de publicidad de actos societarios a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la sociedad y otras novedades legislativas</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/nueva-forma-de-publicidad-de-actos-societarios-a-traves-de-la-pagina-web-de-la-sociedad-y-otras-novedades-legislativas.html</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Jan 2011 11:01:12 +0100</pubDate>
				<description>Un a&ntilde;o m&aacute;s, para no perder la costumbre, al finalizar el a&ntilde;o nos hemos encontrado con la introducci&oacute;n de una serie de modificaciones legislativas. Concretamente, el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, que recoge, entre otras medidas, alguna de las reformas contenidas en el proyecto de ley de econom&iacute;a sostenible, que tienen la finalidad de incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido econ&oacute;mico espa&ntilde;ol. A trav&eacute;s del mencionado Real Decreto-ley, que entr&oacute; en vigor el mismo d&iacute;a de su publicaci&oacute;n, esto es, el pasado 3 de diciembre de 2010, se introduce un nuevo r&eacute;gimen para la constituci&oacute;n de sociedades mercantiles de capital por v&iacute;a telem&aacute;tica, acortando los plazos y reduciendo los gastos necesarios para ello. No obstante, no podemos olvidar que en nuestra normativa ya desde el a&ntilde;o 2003 se preve&iacute;a la constituci&oacute;n de sociedades por medio del procedimiento telem&aacute;tico, aunque &uacute;nicamente en sede de sociedades de responsabilidad limitada (la denominada &ldquo;sociedad limitada nueva empresa&rdquo;). Lo curioso es que las estad&iacute;sticas revelan que ese tipo societario no ha tenido una acogida destacada. En cualquier caso, deberemos esperar para saber si esta vez la constituci&oacute;n telem&aacute;tica tiene una mayor acogida. Por otro lado, con el objeto de reducir cargas administrativas vinculadas a actos societarios tambi&eacute;n se modifica la reciente Ley de Sociedades de Capital (habiendo transcurrido tan s&oacute;lo 3 meses desde su entrada en vigor), b&aacute;sicamente en lo relativo al sistema de publicidad de determinados actos societarios. En l&iacute;neas generales, se permite que determinados actos societarios se publiquen mediante anuncios publicados en la p&aacute;gina web de la sociedad, sin ser necesario el recurso a la publicaci&oacute;n en peri&oacute;dicos de circulaci&oacute;n en la provincia. Concretamente, la convocatoria de juntas generales, y para el caso de sociedades an&oacute;nimas: el acuerdo de cambio denominaci&oacute;n, de domicilio, de sustituci&oacute;n o cualquier otra modificaci&oacute;n del objeto social, de reducci&oacute;n de capital as&iacute; como la disoluci&oacute;n. No obstante, y sin &aacute;nimo de infravalorar las ventajas que supone la reforma en cuanto a la facilitaci&oacute;n y reducci&oacute;n de costes, el gran problema que presenta es que no prev&eacute; ning&uacute;n sistema de garant&iacute;a para la publicidad a trav&eacute;s de la web de la sociedad, lo que conlleva una enorme inseguridad jur&iacute;dica. A priori se plantean m&uacute;ltiples problemas e interrogantes en cuanto a su aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica. As&iacute;, desconocemos el tiempo que el anuncio ha de estar publicado en la web y, lo que es m&aacute;s importante, la forma de acreditar ante el Registro Mercantil o incluso ante un socio o tercero que la publicaci&oacute;n ha sido efectivamente realizada. Ser&iacute;a conveniente que dicho silencio legal se pudiera aclarar a la mayor brevedad posible, evitando posibles contenciosos sobre dicha materia. Tales medidas se complementan con el establecimiento de la exenci&oacute;n del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur&iacute;dicos documentados para los casos de constituci&oacute;n de sociedades, el aumento de capital, as&iacute; como las aportaciones que efect&uacute;en los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a Espa&ntilde;a de la sede de direcci&oacute;n efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea.   M&oacute;nica Mart&iacute;n Vivancos. Responsable del Departamento Jur&iacute;dico de Consultoria Jurisa, S.L. Enero de 2011.</description>
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		    <item>
		<title>Medidas legislativas con trascendencia econ&oacute;mica para el 2011</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/medidas-legislativas-con-trascendencia-economica-para-el-2011.html</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Jan 2011 12:20:29 +0100</pubDate>
				<description>Siguiendo la pr&aacute;ctica habitual de introducir novedades legislativas al finalizar el ejercicio, nos encontramos, un a&ntilde;o m&aacute;s, ante un bombardeo de modificaciones que afectan directamente a empresas y trabajadores, y que es preciso conocer en vista al nuevo ejercicio 2011. &lt;br/&gt;El &lt;b&gt;Real Decreto-Ley 13/2010&lt;/b&gt; incluye un conjunto de medidas tributarias que tratan de estimular la actividad econ&oacute;mica y reducir los impuestos, especialmente en el &aacute;mbito de la peque&ntilde;a y mediana empresa.  &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Se reduce el Impuesto sobre Sociedades para las PYMES.&lt;/b&gt; Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011: &lt;ul&gt; &lt;li&gt;Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocio que posibilita acogerse al r&eacute;gimen especial de entidades de reducida dimensi&oacute;n.&lt;/li&gt; &lt;li&gt;Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensi&oacute;n se grava con el tipo reducido del 25%. En la actualidad s&oacute;lo disfrutaban de ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficio, se fija dicha cuant&iacute;a en 300.000 euros.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/li&gt; &lt;li&gt;&lt;b&gt;Se extiende la libertad de amortizaci&oacute;n.&lt;/b&gt; Se ampl&iacute;a en tres a&ntilde;os, hasta el 2015, el periodo de vigencia del r&eacute;gimen fiscal de libertad de amortizaci&oacute;n para inversiones vinculadas a la actividad econ&oacute;mica, eliminando el condicionante del mantenimiento de empleo y permitiendo su extensi&oacute;n a todas las empresas, personas f&iacute;sicas y profesionales.&lt;/li&gt; &lt;li&gt;&lt;b&gt;Se exonera del gravamen por la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD&lt;/b&gt; todas las operaciones societarias dirigidas a la creaci&oacute;n, capitalizaci&oacute;n y mantenimiento de las empresas con la finalidad de eliminar obst&aacute;culos que dificulten la consecuci&oacute;n de estos fines. &lt;br/&gt;Se producen, en otros &aacute;mbitos diferentes, un conjunto de medidas destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas econ&oacute;micas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversi&oacute;n y la creaci&oacute;n de empleo entre las PYMES: &lt;/li&gt; &lt;li&gt;&lt;b&gt;Eliminaci&oacute;n de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente.&lt;/b&gt;  Se hace voluntaria la pertenencia a c&aacute;maras de comercio, industria y navegaci&oacute;n, y por lo tanto, la contribuci&oacute;n a la cuota cameral.&lt;/li&gt; &lt;li&gt;&lt;b&gt;Agilizaci&oacute;n de la constituci&oacute;n de sociedades.&lt;/b&gt; Se suprimen algunas cargas administrativas, se acortan plazos, se eliminan tr&aacute;mites y se reducen los costes derivados de iniciar nuevas actividades empresariales.&lt;/li&gt; &lt;li&gt;&lt;b&gt;Publicidad de actos societarios.&lt;/b&gt; Se elimina la obligatoriedad de publicar actos societarios tales como constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de estatutos, reducci&oacute;n de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disoluci&oacute;n de empresas, por medio de la prensa escrita.&lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;&lt;b&gt;Presupuestos Generales del Estado para 2011&lt;/b&gt; Los Presupuestos para 2011 contemplan, de forma general, las siguientes novedades destacables en relaci&oacute;n al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas): &lt;ul&gt; &lt;li&gt;&lt;b&gt;Subida de tipos impositivos para las rentas m&aacute;s altas.&lt;/b&gt; A partir del 1 de enero de 2011, en Catalu&ntilde;a, las rentas superiores a 120.000 euros tributar&aacute;n a un tipo marginal del 46% mientras que las rentas superiores a 175.000 euros tributar&aacute;n al tipo marginal del 49%.&lt;/li&gt; &lt;li&gt;&lt;b&gt;Eliminaci&oacute;n &ldquo;cheque beb&eacute;&rdquo;.&lt;/b&gt; Con efectos al 1 de enero de 2011 se suprime la deducci&oacute;n de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo.&lt;/li&gt; &lt;li&gt;&lt;b&gt;Reducci&oacute;n de las deducciones fiscales por adquisici&oacute;n de nueva vivienda habitual.&lt;/b&gt; Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se modifica la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual, la deducci&oacute;n por aportaciones a &ldquo;cuentas vivienda&rdquo; as&iacute; como la deducci&oacute;n por obras e instalaciones de adecuaci&oacute;n de la vivienda habitual que s&oacute;lo se aplicar&aacute; para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, lo que supone una reducci&oacute;n importante en el n&uacute;mero de contribuyentes del IRPF que podr&aacute;n beneficiarse de la misma en caso de adquirir una nueva vivienda.&lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;&lt;b&gt;Obligatoriedad para las empresas, a partir de 1 de enero de 2011, de recibir notificaciones de la Agencia Tributaria por v&iacute;a electr&oacute;nica.&lt;/b&gt; &lt;br/&gt;El 1 de enero de 2011 entra en vigor el RD 1363/2010 que establece que determinadas empresas (entre ellas todas las sociedades limitadas y an&oacute;nimas) estar&aacute;n obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda exclusivamente por Internet.  &lt;br/&gt;En los pr&oacute;ximos meses se asignar&aacute; a cada empresa un correo electr&oacute;nico que, a partir de ese momento, ser&aacute; la &uacute;nica v&iacute;a para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. Por cuestiones de seguridad, no se remitir&aacute;n los mensajes al correo habitual de las empresas. Ser&aacute;n las empresas las que deber&aacute;n acceder a la p&aacute;gina web de la Agencia Tributaria por medio de certificado digital.  &lt;br/&gt;Dada la importancia de la medida, se recomienda a todas las empresas que tramiten un certificado digital o, alternativamente, cursen el apoderamiento necesario a su asesor para tramitar correctamente dichas notificaciones. &lt;br/&gt;&lt;b&gt;Ley Antitabaco a partir del 2 de Enero de 2011.&lt;/b&gt; &lt;br/&gt;Por &uacute;ltimo, perm&iacute;tanme recordarles que est&aacute; prevista la entrada en vigor de la Ley Antitabaco para el 2 de Enero de 2011, fecha a partir de la cual estar&aacute; prohibido fumar en todos los espacios p&uacute;blicos cerrados y en algunos abiertos como los parques infantiles, y los alrededores de hospitales y colegios. S&iacute; se permitir&aacute; fumar en las zonas al aire libre de los campus universitarios.  &lt;br/&gt;Las &uacute;nicas excepciones en lugares cerrados ser&aacute;n los centros penitenciarios, residencias de mayores y discapacitados y los psiqui&aacute;tricos con estancias de media y larga duraci&oacute;n, donde se podr&aacute; fumar s&oacute;lo en salas especiales pero no en las zonas comunes. &lt;br/&gt;Los mayores damnificados de esta nueva ley antitabaco son los empresarios que acometieron obras en sus locales de m&aacute;s de 100 metros para habilitar una zona de fumadores. Esas inversiones, a&uacute;n sin amortizar, servir&aacute;n de poco con la entrada de la nueva ley. Sin embargo, queda en el aire para los pr&oacute;ximos meses la posibilidad de operar alg&uacute;n tipo de compensaci&oacute;n en forma de beneficio fiscal. &lt;br/&gt;Estudien con detalle las medidas que se avecinan, tomen buena nota de aquellas que les afecten y, en cualquier caso, empiecen a adaptar los t&oacute;picos: a partir de ahora ser&aacute; caf&eacute;, copa... y punto. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Marc Vinyes, departamento fiscal, Consultor&iacute;a Jurisa</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>Nueva etapa revista Empresa al dia</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/nueva-etapa-revista-empresa-al-dia.html</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Dec 2010 12:40:40 +0100</pubDate>
				<description>Este n&uacute;mero 119 abre una nueva etapa en la revista Empresa al dia. 11 a&ntilde;os ya desde que saliera el primer ejemplar. Poco a poco hemos ido llegando con nuestra informaci&oacute;n a un abanico cada vez m&aacute;s grande de empresas y profesionales que mes  a mes reciben nuestra revista de forma gratuita. Ahora, en plena crisis, hemos decidido reforzar los contenidos con nuevas secciones y una ampliaci&oacute;n de p&aacute;ginas. Gracias a nuestros anunciantes podemos seguir en nuestra labor que pretende convertirse en un peque&ntilde;o referente de la informaci&oacute;n econ&oacute;mica de nuestras comarcas. Tenemos la intenci&oacute;n de mejorar n&uacute;mero a n&uacute;mero y de seguir abiertos a las sugerencias de nuestros lectores. En estos momentos de crisis e incerteza hay que redoblar esfuerzos para apoyar a nuestras empresas y, en el modesto papel de la informaci&oacute;n econ&oacute;mica local, procurar dar relevancia a los proyectos e ideas, y a sus protagonistas, que nos sirven de ejemplo.</description>
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		    <item>
		<title>Subvenciones y ayudas para la empresa</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/subvenciones-y-ayudas-para-la-empresa.html</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Dec 2010 12:17:46 +0100</pubDate>
				<description>En un marco de incerteza y de crisis profunda, la posibilidad de recibir ayudas espec&iacute;ficas para el desarrollo o mantenimiento de nuestro negocio cobra una importancia capital. En el marco de las Aulas Formativas de Jurisa, el pasado 16 de diciembre tuvo lugar la conferencia con la que titulamos esta nota.  El campo de las ayudas y subvenciones es complejo y amplio. Requiere de un procedimiento que en no pocas ocasiones es preferible externalizarlo. As&iacute;, Carme Llobet, especialista en este tipo de procesos explic&oacute; que el procedimiento tiene varias fases que pueden durar largo tiempo hasta finalizarlo. Tendr&iacute;amos, en este orden, la solicitud de subvenci&oacute;n, la concesi&oacute;n de la misma, el proceso de justificaci&oacute;n, el carta de conformidad y, finalmente, el cobro de la subvenci&oacute;n.  Cada uno de estas fases tiene su complejidad. Por ello &lsquo;es muy importante presentar toda la documentaci&oacute;n que solicita al administraci&oacute;n, porque cualquier defecto en este sentido puede impedir que siga adelante el la petici&oacute;n de la subvenci&oacute;n&rsquo;. Llobet record&oacute; que tenemos que tener en cuenta que se trata de procesos&rsquo; muy largos y que hay que tener paciencia adem&aacute;s de cumplir escrupulosamente con la documentaci&oacute;n que nos soliciten&rsquo;.  El panorama de ayudas es muy amplio  y abarca desde el inicio de la actividad o creaci&oacute;n de ocupaci&oacute;n, pasando por ayudas destinadas al medioambiente y la energ&iacute;a, inversi&oacute;n material e inmaterial, I+D, entre otras.   &lsquo;La gran mayor&iacute;a de las empresas se inclinan, si pueden, hacia las subvenciones a fondo perdido&rsquo;, argumenta Llobet.  Existen en la actulidad, por otra parte, ayudas muy especializadas como pueden ser las de fomento de la competitividad en sectores estrat&eacute;gicos industriales, como el aeroespacial y automoci&oacute;n. Y otras como el fomento de  la internacionalizaci&oacute;n de las empresas catalanas, o l&iacute;neas ICO centradas en la renovaci&oacute;n, por ejemplo, de flotas de autobuses.  Llobet se&ntilde;al&oacute; que, en todo caso, en este asunto de las subvenciones se tiene que ser proactivo, es decir, no esperar a que llegue alguna l&iacute;nea de ayudas, sino buscarla en el mercado, porque normalmente es habitual que se ignoren las posibilidades que hay y que se d&eacute; la circunstancia que muchas de las subvenciones no se agoten.  En este sentido, Consultor&iacute;a Jurisa ofrece a todos sus clientes la posibilidad de atender sus consultas en este terreno para poder estudiar las posibilidades que el mercado ofrece.  La pr&oacute;xima Aula Formativa de Jurisa tendr&aacute; lugar el 17 de febrero, en el horario habitual  a partir de las 18 hs. Llevar&aacute; por titulo la &lsquo;Negociaci&oacute;n financiera&rsquo;.</description>
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		    <item>
		<title>La Reforma Laboral, a examen</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/la-reforma-laboral-a-examen.html</link>
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		<pubDate>Fri, 19 Nov 2010 12:52:41 +0100</pubDate>
				<description>La segunda conferencia del ciclo de Aulas Formativas de Jurisa, celebrada el pasado 11 de noviembre, se desarrollo bajo el t&iacute;tulo de la &lsquo;Incidencia de la Reforma Laboral&rsquo;. Josep Maria Solanes, responsable del departamento laboral de Consultor&iacute;a Jurisa, hizo un an&aacute;lisis pormenorizado de las medidas adoptadas en la Reforma Laboral de reciente aprobaci&oacute;n (Ley 35/2010). Las medidas las resumi&oacute; en cuatro categor&iacute;as. Las adoptadas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo. Las que favorecen la movilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducci&oacute;n de la jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo. Un tercer bloque relativo al empleo de los j&oacute;venes y de las personas desempleadas. Y finalmente aquellas medidas para la mejora de la intermediaci&oacute;n laboral y sobre la actuaci&oacute;n de las empresa de trabajo temporal.  Solanes desarrollo especialmente este cuarto punto, en el que puso de relevancia lo que supone la nueva Reforma Laboral respecto a la antigua legislaci&oacute;n en asuntos como la normalizaci&oacute;n de los agentes privados en el mercado de trabajo; la limitaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n temporal; el encadenamiento de contratos; las indemnizaciones; la contrataci&oacute;n indefinida; los contratos formativos; la reforma del despido por causas empresariales; el despido colectivo; la suspensi&oacute;n del contrato de trabajo, entre otros aspectos. A juicio de Solanes, en este apartado, &lsquo;la limitaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n temporal de la nueva norma no es lo m&aacute;s id&oacute;neo, quiz&aacute; no es el momento adecuado. No hab&iacute;a que hacerlo tan restrictivo&rsquo;. Solanes se&ntilde;al&oacute; igualmente que con la aplicaci&oacute;n de la nueva norma, dada su complejidad, en algunos casos incluso interpretativa, hab&iacute;a que observar las futuras sentencias de los tribunales en el &aacute;mbito de esta Reforma, que sentar&aacute;n las l&iacute;neas interpretativas a seguir.  El responsable del &aacute;rea laboral de Jurisa ofreci&oacute; finalmente una valoraci&oacute;n general de dicha Reforma desde su criterio profesional. As&iacute;, habl&oacute; de avances e insuficiencias. Entre los primeros destac&oacute; la potenciaci&oacute;n de los contratos formativos, la promoci&oacute;n de las medidas suspensivas colectivas frente a las extensivas, la posibilidad e un representaci&oacute;n &lsquo;ad hoc&rsquo; en las empresas sin representantes legales de los trabajadores, la reforma del despido colectivo y objetivo respecto a las causas organizativas, entre otras destacadas.  En cuanto a las insuficiencias, Solanes subray&oacute; el hecho de que no se hubiera reformado el contrato a tiempo parcial, la falta de determinadas competencias en las agencias de colocaci&oacute;n en el mercado de trabajo, la limitaci&oacute;n excesiva de la contrataci&oacute;n temporal, el mantenimiento de la autorizaci&oacute;n administrativa en los despidos y suspensiones colectivas, la falta de una soluci&oacute;n m&aacute;s realista al desacuerdo empresarial sobre los procesos de flexibilidad interna y la inseguridad jur&iacute;dica de convivir dos contratos indefinidos, cuando se pod&iacute;an haber unificado.  &lsquo;Subvenciones y ayudas a la empresa&rsquo; es el t&iacute;tulo de la pr&oacute;xima Aula Formativa que se celebrar&aacute; el 16 de diciembre a las 18hs. en la sede de Jurisa en Reus.</description>
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		    <item>
		<title>Prevenci&oacute;n de Riesgos e Inspecci&oacute;n de Trabajo</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/prevencion-de-riesgos-e-inspeccion-de-trabajo.html</link>
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		<pubDate>Fri, 29 Oct 2010 10:14:56 +0200</pubDate>
				<description>La segunda edici&oacute;n de las Aulas Formativas de Jurisa se inici&oacute; con una conferencia-debate sobre la Inspecci&oacute;n de Trabajo y la Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales. La jornada del pasado 28 de octubre tuvo como protagonista a Jos&eacute; Bernardo Herrero, Jefe de la Inspecci&oacute;n de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en Tarragona.  Herrero centr&oacute; su intervenci&oacute;n en la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud e Inspecci&oacute;n de Trabajo de la Generalitat.  &iquest;Qu&eacute; es la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud? Se trata de un acuerdo final del Gobierno de la Generalitat aprobado el 7 de julio de 2009. &lsquo;Dise&ntilde;a un marco general de las pol&iacute;ticas en materia de seguridad y salud laboral, de los distintos departamentos de la Generalitat, potenciando la participaci&oacute;n de todas las partes implicadas&rsquo;.  La misi&oacute;n de la Estrategia Catalana es la de establecer un marco en el que se contemplan 17 objetivos operativos, 40 l&iacute;neas de actuaci&oacute;n y 110 programas. Entre los objetivos m&aacute;s importantes Herrero se&ntilde;alo el de mejorar las condiciones de trabajo y calidad de la Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales. Desarrollar una cultura preventiva, que se aplique a toda la sociedad a trav&eacute;s de instrumentos educativos. Potenciar la formaci&oacute;n e investigaci&oacute;n en materia de seguridad. Garantizar el  cumplimiento de la normativa de prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales. Implicar  a todas las instituciones y actores relacionados con la Prevenci&oacute;n de Riesgos. Mejorar la detecci&oacute;n y el seguimiento de los da&ntilde;os derivados del trabajo, entre otros.  Sobre la Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales, Herrero apunt&oacute; que &lsquo;existen dos perspectivas, la p&uacute;blica y la privada. La perspectiva p&uacute;blica obliga  a los poderes p&uacute;blicos a velar por la seguridad en base a lo que dictamina el art. 40.2 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola y los arts. 5 a 13 de la Ley de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales. La perspectiva privada, por su parte, se centra en la evaluaci&oacute;n de riesgos,  planificaci&oacute;n y el plan de prevenci&oacute;n de cada empresa&rsquo;.  Finalmente Herrero resumi&oacute; la historia y el desarrollo de la Inspecci&oacute;n de Trabajo en Catalunya. Desde que se creara la Inspecci&oacute;n para todo el Estado en 1906, pasando por diversas normativas hasta llegar a marzo de este a&ntilde;o en el que se produce el traspaso de la Inspecci&oacute;n de Trabajo a la Generalitat.  Antes de iniciar el coloquio con los asistentes, Herrero quiso destacar que el &lsquo;gasto en seguridad y salud es finalmente una inversi&oacute;n, ya que redunda en beneficios para la empresa&rsquo;.  El jefe de la Inspecci&oacute;n de Trabajo explic&oacute; algunas an&eacute;cdotas del trabajo de su departamento, as&iacute; como las &aacute;reas que son m&aacute;s sensibles a la Inspecci&oacute;n. Posteriormente se desarroll&oacute; un debate con preguntas de los asistentes a esta jornada.  La pr&oacute;xima Aula Formativa de Jurisa tendr&aacute; lugar el 18 de noviembre bajo el t&iacute;tulo: &lsquo;Incidencia de la Reforma Laboral&rsquo;.</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>Segunda edici&oacute;n de las Aulas Formativas de Jurisa</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/segunda-edicion-de-las-aulas-formativas-de-jurisa.html</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.jurisa.com/es/noticies/segunda-edicion-de-las-aulas-formativas-de-jurisa.html</guid>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 17:38:53 +0200</pubDate>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/segunda-edicion-de-las-aulas-formativas-de-jurisa.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/48-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>El grupo Jurisa pone en marcha la segunda edici&oacute;n de sus Aulas Formativas, una serie de seminarios pr&aacute;cticos dirigidos a gestores de empresas y sus equipos directivos. Bajo el formato de conferencias participativas, Jurisa quiere que los asistentes puedan profundizar en aspectos esenciales de la gesti&oacute;n de su propio negocio. Para ello, estos seminarios quieren ayudar a identificar las claves que permitir&aacute;n una mejora de la gesti&oacute;n de la empresa.  Con este fin, en este segundo ciclo 2010-2011, Jurisa ha dise&ntilde;ado seis seminarios. El primero de ellos se inicia el 28 de  octubre con la conferencia bajo el t&iacute;tulo &lsquo;Inspecci&oacute;n de trabajo y la prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales&rsquo;, al que seguir&aacute; en diciembre uno sobre &lsquo;Incid&egrave;ncia de la Reforma Laboral&rsquo; (noviembre), y &lsquo;Negociaci&oacute;n financiera&rsquo; (diciembre).  Para 2011 se abordar&aacute;n temas como  &lsquo;Subvenciones y ayudas a empresas&rsquo; (febrero); &lsquo;Planificaci&oacute;n en el actual marco legal de sucesiones y donaciones&rsquo; (abril); y finalmente en junio cerrar&aacute; el ciclo el seminario &lsquo;Su seguro cubre m&aacute;s de lo que cree&hellip;&rsquo;.  El ciclo se desarrollar&aacute; en la sede de Jurisa (raval Sant Pere, 5 de Reus). La participaci&oacute;n en estas Aulas Formativas es gratuita. El horario de cada conferencia ser&aacute; de 18 h. a 19,30 h. Es suficiente con realizar previa reserva al Tfno. 977 300 500 o bien inscribirse a trav&eacute;s del e-mail: formacio@jurisa.com. Igualmente en esta web puede encontrar una hoja de inscripci&oacute;n.
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		<title>Nuevo texto refundido para las sociedades mercantiles</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/nuevo-texto-refundido-para-las-sociedades-mercantiles.html</link>
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		<pubDate>Fri, 10 Sep 2010 13:44:19 +0200</pubDate>
				<description>Comenzamos el curso con la entrada en vigor el pasado d&iacute;a 1 de septiembre del denominado &ldquo;texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital&rdquo; (excepto el art&iacute;culo relativo a la desaparici&oacute;n de las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas que no entrar&aacute; en vigor hasta el 1 de julio de 2011). El objeto consiste en unificar el derecho de sociedades espa&ntilde;ol, concretamente la normativa sobre Sociedades An&oacute;nimas (incluidas las Cotizadas), Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditarias por Acciones, plasm&aacute;ndolo en un &uacute;nico texto normativo que agrupe todas las leyes existentes y que al mismo tiempo ponga fin a descoordinaciones, imperfecciones y lagunas existentes entre los diferentes tipos sociales. Es curioso que la propia Exposici&oacute;n de Motivos remarque que el texto refundido nace &ldquo;con decidida voluntad de provisionalidad&rdquo; y &ldquo;con el deseo de ser superado pronto&rdquo; al no descartar un futuro C&oacute;digo de las Sociedades Mercantiles o incluso un nuevo C&oacute;digo Mercantil. No parecen mal encaminados aquellos que opinan que dicha provisionalidad resulta cuanto menos optimista teniendo en cuenta que el actual C&oacute;digo de Comercio es de 1885. La &uacute;nica excepci&oacute;n en lo que se refiere a la normativa sobre sociedades se deriva de la Ley sobre Modificaciones Estructurales que no ha sido incluida en la refundici&oacute;n. La nueva Ley es extensa y deroga &iacute;ntegramente la Ley de Sociedades An&oacute;nimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y algunos preceptos del C&oacute;digo de Comercio y de la Ley del Mercado de Valores. Pese a que la refundici&oacute;n no se limita a una mera trascripci&oacute;n de art&iacute;culos, tampoco puede decirse que se trate de una Ley innovadora (ni el Gobierno estaba habilitado para ello) puesto que su finalidad no es, en ning&uacute;n caso, la de incluir soluciones legales distintas de las que exist&iacute;an en las diferentes normas reguladoras, sino m&aacute;s bien la de mejorar el conjunto sin necesidad de sustituciones. Con todo, existen algunos aspectos a destacar, entre otros, se redondea el capital social (3.000 &euro; para las SL y 60.000 &euro; para las SA), se incorpora una definici&oacute;n expresa de los grupos de sociedades, los derechos del socio quedan regulados para todas las sociedades de capital (antes s&oacute;lo en sede de SA), se generaliza y unifica el r&eacute;gimen jur&iacute;dico aplicable al &oacute;rgano de administraci&oacute;n marcando en todo caso las diferencias a&uacute;n existentes entre los distintos tipos sociales as&iacute; como las normas relativas a la disoluci&oacute;n y liquidaci&oacute;n, respecto a las Juntas Generales (uno de los apartados donde la nueva Ley ha puesto m&aacute;s &eacute;nfasis) tambi&eacute;n se generaliza el r&eacute;gimen aplicable (enumeraci&oacute;n de las competencias de la Junta y aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de convocatoria judicial en SA antes s&oacute;lo en SL o la obligaci&oacute;n de los administradores de las SL de asistir a las Juntas antes s&oacute;lo en SA) y se aplican las causas legales de separaci&oacute;n antes previstas para las SL a todas las sociedades de capital. No obstante, tambi&eacute;n se nos plantean algunos interrogantes como la posible desaparici&oacute;n de la competencia de la Junta para autorizar a los administradores el ejercicio de una actividad igual, an&aacute;loga o complementaria al objeto social, o la finalidad de mantener en el nuevo texto la solicitud de convocatoria de la Junta por los socios en caso de insolvencia si precisamente la legitimaci&oacute;n para instar el concurso es del &oacute;rgano de administraci&oacute;n. Aunque resulte pronto realizar una valoraci&oacute;n de la nueva normativa, lo que resulta indiscutible es su vital importancia a efectos de unificar el derecho de sociedades espa&ntilde;ol que nos permitir&aacute; apreciarlo en su conjunto, evitando as&iacute; las innumerables remisiones de unos textos a otros y el tener que acudir a razonamientos para encontrar soluciones no siempre acertadas.   M&oacute;nica Mart&iacute;n Vivancos. Responsable del Departamento Jur&iacute;dico Consultoria Jurisa</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>Fondos de inversi&oacute;n: Alternativa al ahorro tradicional frente a la subida de impuestos.</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/fondos-de-inversion-alternativa-al-ahorro-tradicional-frente-a-la-subida-de-impuestos.html</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 13:20:58 +0200</pubDate>
				<description>En la &uacute;ltima reforma fiscal que afectaba al ahorro de un tramo del 18% se ha pasado a 2 tramos: uno del 20% para los primeros 6000 euros y otro del 21% para el resto. A esto hay que excluir los primeros 1500 euros de dividendos siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.  Esta modificaci&oacute;n representa un incremento de m&aacute;s del 10% de los impuestos y por tanto, un menor rendimiento para nuestros ahorros. Si a ello unimos los bajos tipos de inter&eacute;s, hace que los dep&oacute;sitos hayan perdido gran parte de su atractivo. Frente a ello el cliente va buscando alternativas. La mayor&iacute;a solucionan el tema de rentabilidad asumiendo una mayor volatilidad o riesgo, pero no as&iacute; el tema fiscal.  Los fondos de inversi&oacute;n cumplen varias caracter&iacute;sticas que los hacen muy atractivos:  1)En la mayor&iacute;a de casos cumplen el criterio de diversificaci&oacute;n.  2)Gesti&oacute;n profesionalizada: la inversi&oacute;n en el mismo es llevada a cabo por profesionales que deben cumplir unos criterios estrictos.  3)Seguridad jur&iacute;dica: Los fondos de inversi&oacute;n est&aacute;n regulados y supervisados por organismos estatales.  4)Posibilidad de cambio de inversi&oacute;n sin pago de impuestos v&iacute;a traspaso entre fondos.  5)Posibilidad de planificaci&oacute;n fiscal, ya que podemos elegir en qu&eacute; momento pagamos los impuestos.  &Eacute;stas son algunas de sus caracter&iacute;sticas que profundizaremos un poco m&aacute;s adelante. Veamos ahora qu&eacute; es un fondo de inversi&oacute;n.  Sacado del Aula Virtual del Banco de Espa&ntilde;a:  &ldquo;FONDO DE INVERSI&Oacute;N Patrimonio sin personalidad jur&iacute;dica constituido por las aportaciones de m&uacute;ltiples inversores. La unidad m&iacute;nima de inversi&oacute;n es la participaci&oacute;n. &ldquo;  Al final, es un producto de ahorro donde invierten m&uacute;ltiples inversores en com&uacute;n bajo las decisiones de los profesionales de una entidad financiera. Pueden invertir seg&uacute;n el reglamento del mismo en acciones, renta fija, activos monetarios e incluso derivados. La participaci&oacute;n de cada ahorrador ser&aacute; proporcional al capital aportado.  &iquest;Qui&eacute;nes intervienen en un fondo de inversi&oacute;n?  Primero los ahorradores, que son los propietarios de las participaciones y por lo tanto del fondo.  La entidad gestora que es la que decide y ejecuta las inversiones del fondo dentro de las restricciones legales y del reglamento del mismo.   La Entidad Depositaria, suele ser un banco o caja de ahorros que se ocupa de la custodia y depositar&iacute;a de los activos o t&iacute;tulos donde invierte el fondo.  Y la CNMV (Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores) que es el organismo supervisor. A trav&eacute;s de &eacute;l podemos consultar si el fondo y la entidad gestora est&aacute;n supervisados y por lo tanto, si cumplen los criterios de seguridad jur&iacute;dica.  En lo referente a alguna de sus caracter&iacute;sticas, vamos a ampliar algunos puntos:  Como hemos dicho, en un fondo se invierte el ahorro de m&uacute;ltiples personas que hace que alcance un gran volumen (adem&aacute;s obligatorio por ley) y permite al gestor hacer compras muy diversificadas a costes reducidos. Evidentemente, tenemos el coste  del gestor y del depositario, pero se ve compensado en parte ya que de otra forma no podr&iacute;amos acceder a la mayor&iacute;a de mercados como el de renta fija institucional.    Otro de los puntos importantes es que esta inversi&oacute;n est&aacute; dirigida por la entidad gestora a trav&eacute;s de profesionales y con criterios estrictos. Si esto lo unimos con la selecci&oacute;n de un Fondo coherente con nuestro plazo de inversi&oacute;n y necesidades, nos evitar&aacute; sorpresas desagradables como las que podemos encontrar en una compra directa de acciones.  Desde el punto de vista fiscal cabe destacar varias cosas:  Los rendimientos (en este caso plusval&iacute;as) no tributan hasta la venta del fondo.  La ley permite traspasar la inversi&oacute;n de un fondo a otro sin tener que tributar y por lo tanto diferir el impuesto. As&iacute;, en el caso de tener que cambiar de tipo de inversi&oacute;n, no nos encontramos con ning&uacute;n inconveniente fiscal. A parte, nos permite planificar un ahorro fiscal teniendo en cuenta otros activos que no tienen esta ventaja como la inversi&oacute;n directa en acciones o inmuebles.  Un ejemplo puede ser el de la venta de una acci&oacute;n con p&eacute;rdidas en la que podemos aprovechar la plusval&iacute;a de un fondo para realizarla y compensarla. Aunque tambi&eacute;n se podr&iacute;a dar el caso inverso.  Otra ventaja es que podemos disponer de parte del capital sin tributar todo el beneficio generado, posponiendo el resto.  Veamos un ejemplo con el mismo rendimiento financiero. Para simplificar suponemos que todos los rendimientos del ahorro son exclusivos de estos productos.  1)En un dep&oacute;sito a 1 a&ntilde;o al 4% de 10.000 euros nos generar&aacute; un rendimiento de 400 euros, de los cuales 80 euros (20%) ir&aacute;n a impuestos.  2) En un fondo donde pongamos 10.000 euros y al final del a&ntilde;o tengamos 10.400 euros, si sacamos 400 euros para disponer el impuesto es muy diferente.  Supongamos que el precio de la participaci&oacute;n al inicio de la inversi&oacute;n val&iacute;a 100 euros. Por lo tanto, somos propietarios de 100 participaciones del Fondo de 100 euros de valor cada una. Al final del a&ntilde;o cada una de nuestras participaciones vale 104 euros que por 100 participaciones que tenemos son los 10.400 euros.  Para disponer de 400 euros brutos de nuestro ahorro tendremos que vender las participaciones equivalentes. Por lo tanto, 400 euros divididos entre 104 euros de valor por participaci&oacute;n equivalen aproximadamente a 3,8462 participaciones.  Es decir, pagaremos impuestos por el beneficio generado por las mismas. Como al inicio val&iacute;an 100 euros la inversi&oacute;n fue de 384,62 euros y se trasformaron en 400 euros. Por lo tanto, pagaremos impuestos sobre 15,38 euros que al 20% son 3,08 euros.  Aqu&iacute; podemos comprobar como gracias a diferir el impuesto, pasamos a pagar s&oacute;lo 3,08 euros en lugar de 80 euros.  &Eacute;stas son algunas de las causas que hacen que los fondos de inversi&oacute;n hayan ganado atractivo con la subida de impuestos.   Carlos Ferrer Jurisa Inversiones</description>
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		    <item>
		<title>Seguros: el mito de la letra peque&ntilde;a</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/seguros-el-mito-de-la-letra-pequena.html</link>
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		<pubDate>Fri, 18 Jun 2010 12:58:42 +0200</pubDate>
				<description>Com&uacute;nmente todos estamos convencidos que la letra peque&ntilde;a de los contratos de seguros encierra m&uacute;ltiples trampas para el tomador. All&iacute;, creemos, se reflejan todos los casos que nos van a afectar negativamente si debemos reclamar las coberturas del seguro. Y estamos convencidos que la letra peque&ntilde;a del contrato esconde trampas.  La conferencia &lsquo;La letra peque&ntilde;a de los contratos de seguros&rsquo; vino a desmontar esta creencia tan popular. Este fue el t&iacute;tulo de la &uacute;ltima jornada de las Aulas Formativa celebrada por Jurisa esta temporada, concretamente el 17 de junio.  Precisamente la Ley obliga que los contratos de seguros lleven bien subrayadas o resaltadas las exclusiones para que el tomador pueda identificarlas claramente. No obstante estas exclusiones a veces no son tan claras a los ojos del contratante o bien no se sabe el alcance final de las mismas. Y esto  es as&iacute; porque el redactado de las mismas m&aacute;s o menos farragosa  difiere adem&aacute;s entre compa&ntilde;&iacute;as, y aunque desde hace tiempo se intenta que las aseguradoras unifiquen sus textos en ese apartado se trata de un proceso que no ha alcanzado todav&iacute;a un consenso.  Este y otros argumentos fueron desarrollados por Joan Biosca, Joan Carles Gonz&agrave;lez y V&iacute;ctor L&oacute;pez, de Jurisa Correduria d&rsquo;Aseguran&ccedil;es. Otra de las conclusiones fue que las compa&ntilde;&iacute;as de seguros tienen que cambiar para mejorar la percepci&oacute;n del asegurado. Que alguna cosa falla en ellas que no han sabido  cambiar esa idea, ya un t&oacute;pico, de la letra peque&ntilde;a. A su vez, el usuario ha de poner todo de su parte. Esto quiere decir, fundamentalmente, que debemos leernos los contratos y muy especialmente las exclusiones, que como se&ntilde;alamos tienen que  aparecer de forma destacada. Porque adem&aacute;s no obligamos al mediador de seguros que nos explique detalladamente qu&eacute; incluye o excluye el contrato que suscribimos.  En este sentido es muy importante la figura del corredor como especialista. Que siendo imparcial pueda determinar qu&eacute; puede irle mejor al asegurado, y si la opci&oacute;n que elige es la del menor precio que sepa exactamente las calidades de ese seguro, ya que normalmente, como sabemos, lo m&aacute;s econ&oacute;mico no es lo mejor, aunque hay excepciones.  Esta jornada formativa celebrada en Jurisa es la &uacute;ltima que cierra el ciclo de 6 iniciadas en octubre pasado con la dedicada a la banca. Clientes y representantes de compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras compartieron un extenso coloquio con muchos ejemplos que fueron debatidos entre los asistentes a esta aula formativa.</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>La subida del IVA</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/la-subida-del-iva.html</link>
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		<pubDate>Wed, 26 May 2010 13:13:22 +0200</pubDate>
				<description>Discrepancias aparte sobre la conveniencia o no de la subida del IVA, el pr&oacute;ximo 1 de julio entrar&aacute; en vigor el incremento de tipos aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para el a&ntilde;o 2010, en el que se contempla elevar el vigente tipo impositivo general del 16% hasta el 18% y el tipo reducido del 7% hasta el 8%. Y para qui&eacute;n quiera ver la botella medio llena, informarles que el tipo superreducido del 4% se mantiene invariable (aplicable principalmente a alimentos b&aacute;sicos, material escolar, medicamentos y viviendas de protecci&oacute;n oficial).  Todo ello va a suponer un importante quebradero de cabeza administrativo para muchas empresas, m&aacute;s a&uacute;n cuando hablamos de operaciones parciales entre el primer semestre y el segundo semestre.  Y por no hablarles de los problemas comerciales que generara a aquellos empresarios que vendan sus productos o servicios a clientes que no tienen derecho a deducir el Impuesto, y por consiguiente &eacute;ste constituye mayor coste (particulares, hospitales, escuelas, &hellip;)   Momento de aplicaci&oacute;n de los nuevos tipos  Un aspecto muy importante a tener en cuenta es el momento en el que debe determinarse la aplicaci&oacute;n del tipo impositivo correspondiente a cada operaci&oacute;n, lo que en t&eacute;rminos tributarios se denomina el devengo del impuesto. Las reglas de devengo suelen venir referidas al momento  en el que se efect&uacute;an las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, pero existen diversas excepciones que debemos tomar en consideraci&oacute;n. Sin &aacute;nimo de exhaustividad, les enumero algunas:  - En los contratos de arrendamiento o de suministro con las compa&ntilde;&iacute;as el&eacute;ctrica, del gas, etc.. el devengo del impuesto se produce cuando resulte exigible la renta correspondiente, con independencia de que la factura se haya emitido antes del 1 de julio. Si la exigibilidad del precio es posterior a 1 de Julio habr&aacute; de aplicarse el tipo incrementado del 18% u 8%.  - Los pagos anticipados implican el devengo del impuesto por la parte del importe efectivamente percibido en cada momento. Por tanto, los pagos anticipados que se efect&uacute;en con anterioridad al 1 de julio de 2010 devengar&aacute;n el impuesto a los tipos actualmente vigentes, a&uacute;n cuando la entrega del bien o la prestaci&oacute;n del servicio a la que se refieran se produzca con posterioridad a dicha fecha. L&oacute;gicamente, las cantidades pendientes de satisfacer tributar&aacute;n ya a los tipos incrementados.   Y ello ofrece posibilidad de econom&iacute;a de opci&oacute;n para quien opte por contratar sus vacaciones de verano antes del 1 de julio, para los particulares que est&aacute;n a la espera que les entreguen un veh&iacute;culo y adelanten el pago o para los peque&ntilde;os comerciantes minoristas que deseen anticipar el pago de los pedidos venideros.  - Los contratos celebrados con la Administraci&oacute;n P&uacute;blica (se licitan con el IVA incluido) que se encuentren pendientes de ejecuci&oacute;n, en todo o en parte, el d&iacute;a 1 de julio de 2010, se deber&aacute;n cumplir abonando al contratista el precio de aquellos contratos incrementados en la cuota del IVA correspondiente al momento en que se devengue el impuesto. En particular, para las operaciones devengadas despu&eacute;s del 30 de junio de 2010, la cantidad pendiente de abonar por las entidades p&uacute;blicas ser&aacute; la que resulte de calcular la cuota del impuesto al tipo del 18% u 8%.    Modificaci&oacute;n y Rectificaci&oacute;n de bases imponibles  Otro aspecto destacable de la subida de tipos es el relativo a la casu&iacute;stica de modificaci&oacute;n de la base imponible. As&iacute;, las facturas rectificativas que se emitan deben realizarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se factur&oacute; originariamente, con independencia del momento en que se efect&uacute;e la rectificaci&oacute;n. Existen ya consultas de contribuyentes dirigidas a la Administraci&oacute;n en relaci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n de rappels anuales, a quien se ha indicado que para calcular el tipo impositivo del rappel deber&aacute; tenerse en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada per&iacute;odo en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappels.   Conclusiones  Lo queramos o no, el IVA va a subir en julio. Ahora los empresarios deben tomar la dif&iacute;cil decisi&oacute;n de absorber dicha subida (si su margen comercial lo permite), o por lo contrario deben repercutirla a sus clientes (con la consiguiente afectaci&oacute;n a la ya maltrecha demanda).   Mientras, no duden que de cara al verano vamos a asistir al &ldquo;marketing del IVA&rdquo;. Algunas empresas comenzar&aacute;n  a elevar gradualmente los precios para que el aterrizaje en julio sea suave o neutro con el objeto de lanzar la campa&ntilde;a publicitaria de contenci&oacute;n de precios. Otras t&eacute;cnicas que utilizar&aacute;n las empresas de fabricaci&oacute;n y distribuci&oacute;n ser&aacute; la de reducir la cantidad de producto manteniendo precio.  Y por &uacute;ltimo una clase de aritm&eacute;tica b&aacute;sica para consumidores: Que el IVA suba un 2% no implica que el precio suba un 2%. Si un art&iacute;culo que vale 100 &euro; + IVA al 16%, tiene un precio de 116 &euro;, la subida del IVA al 18%, coloca un precio de 118 &euro;. El incremento en el precio es del 1,724%. Este detalle va a generar efecto redondeo al alza, bien por desconocimiento, bien creado de manera voluntaria.   Pero que nadie acuse a qui&eacute;n suscribe de insinuar que un cambio en la normativa econ&oacute;mica provocar&aacute; una subida de precios... Ser&iacute;a como decir... por ejemplo... que si se pasara de la peseta al euro los precios subir&iacute;an un 66&#039;386 por ciento...   Marc Vi&ntilde;es, Departamento fiscal-contable. Consultoria Jurisa.</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>Seguridad inform&aacute;tica en la empresa</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/seguridad-informatica-en-la-empresa.html</link>
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		<pubDate>Fri, 21 May 2010 11:19:54 +0200</pubDate>
				<description>Este es sin duda uno de los grandes desaf&iacute;os con los que se enfrentan la mayor&iacute;a de empresas hoy en d&iacute;a. Si como reza la estad&iacute;stica 8 de cada 10 ordenadores en nuestro pa&iacute;s est&aacute;n infectados por alg&uacute;n tipo de virus, debemos ser conscientes que este tipo de incidencia afecta igualmente a las empresas, aunque con modelos diferentes y m&aacute;s sofisticados que en pc dom&eacute;stico. Aun as&iacute;, el 70 por ciento de los ataques inform&aacute;ticos que sufren las empresas son de orden interno; es decir, se producen por fugas, por mal uso de los sistemas o por desconocimiento. Este argumento es el que expuso Josep M&ordf; Cugat, directivo de la empresa S21sec, reforzando as&iacute; la teor&iacute;a de Kevin Mitnick que dice que &lsquo;las organizaciones gastan millones de d&oacute;lares en firewalls y dispositivos de seguridad, pero tiran el dinero porque ninguna de estas medidas cubre el eslab&oacute;n m&aacute;s d&eacute;bil de la cadena de seguridad: la gente que usa y administra los ordenadores&rsquo;.  Con el fin de abordar la seguridad de la informaci&oacute;n en el seno de las compa&ntilde;&iacute;as, Jurisa organiz&oacute; en el marco de sus Aulas Formativas la conferencia que titula este art&iacute;culo. En ella participaron representantes de la empresa S21 sec, especialista en seguridad digital. La presentaci&oacute;n del acto corri&oacute;  a cargo de Carles Moles, de la empresa Sumar.  Cugat habl&oacute; de la historia y caracter&iacute;sticas de  S21sec, sociedad fundada hace diez a&ntilde;os, con una plantilla en Espa&ntilde;a de 265 personas y con una cartera de clientes muy relevante en nuestro pa&iacute;s. La mayor&iacute;a de empresas de telecomunicaciones que operan en Espa&ntilde;a, as&iacute; como el 90 por ciento del sector financiero espa&ntilde;ol es cliente de esta sociedad con sede en Satn Cugat del Vall&egrave;s . Cuenta adem&aacute;s con oficinas en Gran Breta&ntilde;a, M&eacute;xico y EE.UU. Entre otras caracter&iacute;sticas, S21sec tiene un servicio de  protecci&oacute;n a sus clientes durante todos los d&iacute;as del a&ntilde;o y las 24 horas, aplicando en muchos casos una plataforma de gesti&oacute;n integral. Centra su trabajo en especialidades como la auditor&iacute;a inform&aacute;tica, consultor&iacute;a, seguridad, fraude electr&oacute;nico y formaci&oacute;n, entre otros.  Por su parte, Omar Benjumea, tambi&eacute;n ejecutivo de la empresa, detall&oacute; a los asistentes  que la informaci&oacute;n debe ser &uacute;nicamente accesible al personal autorizado, que tiene que ser veraz en sus contenidos y disponible cuando sea requerida. Tambi&eacute;n expuso las diversas normativas que contemplan la protecci&oacute;n de la informaci&oacute;n, como por ejemplo la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos, la de Servicios de la Sociedad de Informaci&oacute;n, entre otras muchas. Delante de las regulaciones, la seguridad y las amenazas conviene tener un Sistema de Gesti&oacute;n de la Seguridad de la Informaci&oacute;n, herramienta que establece un marco de gesti&oacute;n adecuado que permite adem&aacute;s la reducci&oacute;n de riesgos.  Precisamente los ataques inform&aacute;ticos es uno de los peligros que de manera constante afectan a las empresas. Benjumea desgran&oacute; varias tipolog&iacute;as como los virus, la ingenier&iacute;a social (hacer uso de las redes sociales para obtener datos de empresas), los fraudes con tarjetas de cr&eacute;dito, el phising, ataques internos, entre otros. Con diversos ejemplos y an&eacute;cdotas, al disertaci&oacute;n fue participativa con la interpelaci&oacute;n de varias preguntas por parte de los asistentes.  Benjumea insisti&oacute; en que la Seguridad de la Informaci&oacute;n debe ser un proceso integrado en la organizaci&oacute;n y sujeto a mejora continua.  La pr&oacute;xima sesi&oacute;n de las Aulas Formativas de Jurisa, y que cierra la temporada ser&aacute; la que lleva por t&iacute;tulo &lsquo;La letra peque&ntilde;a de los contrato de seguros&rsquo; El pr&oacute;ximo 17 de junio en las dependencias de Jurisa en Reus.</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>Conflictos entre socios. C&oacute;mo evitarlos</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/conflictos-entre-socios-como-evitarlos.html</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.jurisa.com/es/noticies/conflictos-entre-socios-como-evitarlos.html</guid>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 12:14:26 +0200</pubDate>
				<description>Cuando se crea una empresa el acicate de la ilusi&oacute;n puede dejar al margen la necesidad de estipular unas normas que hagan frente a  los posibles conflictos que pueden surgir en un futuro. Muchas veces los estatutos sociales son simples, sencillos, con los m&iacute;nimos para poder actuar, pero sin tener en cuenta las circunstancias concretas de la empresa ni los problemas o dificultades que pueden darse entre los socios o terceros. En el momento de la constituci&oacute;n de la sociedad o despu&eacute;s, mediante un acuerdo privado, podemos evitar y dejar cubiertos muchos de los problemas que pudieran surgir en un futuro.   Esta fue la idea b&aacute;sica de la conferencia &lsquo;Conflictos entre socios. C&oacute;mo evitarlos&rsquo;, cuarta del ciclo que bajo el t&iacute;tulo de Aulas Formativas de Jurisa se vienen desarrollando cada cierto tiempo desde octubre pasado en las dependencias de Jurisa en Reus.  La persona encargada de impartir la conferencia fue M&oacute;nica Mart&iacute;n, responsable del departamento jur&iacute;dico de Consultor&iacute;a Jurisa. Mart&iacute;n subray&oacute; la importante necesidad de todas las empresas de planificar a trav&eacute;s de los pactos parasociales, los estatutos y, en su caso, el denominado protocolo familiar,  a fin de evitar en lo posible conflictos ulteriores. La explicaci&oacute;n se centr&oacute; en los pactos parasociales que M&oacute;nica Mart&iacute;n defini&oacute; como &ldquo;aquellos acuerdos a los que llegan los socios de una empresa con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas, legales y estatutarias y regular todos aquellos aspectos cuya regulaci&oacute;n a trav&eacute;s de estatutos sociales resulta insuficiente o demasiado r&iacute;gida, o incluso cuando su contenido se prefiera mantener reservado entre sus firmantes&rdquo;.  Mart&iacute;n desmitific&oacute; que este tipo de acuerdos fueran exclusivos de las grandes empresas, como se cree com&uacute;nmente. &lsquo;Lo que ocurre es que es en el seno de las grandes compa&ntilde;&iacute;as es donde se tiene mayor conciencia de la importancia de este tipo de acuerdos&rsquo;. Tambi&eacute;n desgran&oacute; una serie de ejemplos que pueden afectar a multitud de empresas, y la manera de solucionarlos.  La intenci&oacute;n de estos pactos parasociales puede ser muy distinta en funci&oacute;n de las circunstancias concretas, desde &lsquo;proteger reforzadamente a socios minoritarios como regular la participaci&oacute;n de socios inversores. Y en otro terreno, el de la empresa familiar, poder planificar bien la sucesi&oacute;n y su fiscalidad con los protocolos familiares.  Asimismo el contenido de estos acuerdos parasociales puede ser muy diverso que Mart&iacute;n argument&oacute; con ejemplos. Entre ellos, pueden figurar la restricci&oacute;n para la transmisi&oacute;n de acciones/participaciones; los que afectan a la composici&oacute;n del &oacute;rgano de administraci&oacute;n: la distribuci&oacute;n de dividendos; los pactos de no competencia; la posible salida de un socio, o los pactos de tag along y drag along, entre otros.  Finalmente, un aspecto muy importante que debe tenerse en cuenta es la exigibilidad de dichos acuerdos, que obligan plenamente entre sus firmantes aunque salvo que consten en estatutos carecen de eficacia frente a terceros, pudiendo reforzarse su cumplimiento mediante el establecimiento de una serie de garant&iacute;as v&iacute;a cl&aacute;usula penal, prenda sobre las acciones, avales, etc.  La conferencia finaliz&oacute; con un coloquio con los asistentes en el que se plantearon una serie de preguntas muy ce&ntilde;idas a la casu&iacute;stica de las empresas.  La pr&oacute;xima Aula Formativa de Jurisa tendr&aacute; lugar el 25 de mayo bajo el r&oacute;tulo &lsquo;Seguridad inform&aacute;tica en la empresa&rsquo;.</description>
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		    <item>
		<title>La reforma del impuesto sobre sucesiones en Catalu&ntilde;a</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/la-reforma-del-impuesto-sobre-sucesiones-en-cataluna.html</link>
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		<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 10:16:40 +0100</pubDate>
				<description>Coincidiendo con las rebajas de enero, el mismo d&iacute;a 1 entr&oacute; en vigor en Catalu&ntilde;a la tan esperada reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones (a trav&eacute;s de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas). Coincidencia o no, el caso es que la reforma supone para los herederos de los &ldquo;residentes&rdquo; en esta Comunidad Aut&oacute;noma unas merecidas &ldquo;rebajas&rdquo; respecto a la tributaci&oacute;n del mismo al mejorarse el tratamiento fiscal sobre todo en lo que se refiere a los familiares directos (pareja e hijos). Sin adentrarnos de nuevo en el debate sobre el posible quebrantamiento del principio constitucional de igualdad, lo cierto es que, actualmente, en funci&oacute;n de la Comunidad Aut&oacute;noma en la que resida el difunto, sus herederos van a pagar mucho, poco o nada por el impuesto sobre sucesiones. Nos es lo mismo que el causante residiese en Madrid donde existe una bonificaci&oacute;n en la cuota del impuesto a familiares directos del 99% que, en Catalu&ntilde;a, donde por el impuesto se pod&iacute;a llegar a pagar hasta un tipo m&aacute;ximo del 32,98 %. Pues bien, siendo Catalu&ntilde;a una de las Comunidades donde resultaba &ldquo;m&aacute;s caro morirse&rdquo; con ocasi&oacute;n de la reforma que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2010 se han establecido una serie de medidas que, si bien pueden considerarse para algunos de decepcionantes (sobre todo si se comparan con las condiciones actuales existentes respecto a este mismo impuesto en Europa as&iacute; como en el resto de Comunidades Aut&oacute;nomas), es evidente que aminoran la tributaci&oacute;n. Fundamentalmente se han ampliado de forma considerable las reducciones por parentesco (nuevos m&iacute;nimos exentos y reducciones adicionales), de manera que si el montante de la herencia es menor a esas cantidades no se tendr&aacute; que pagar por el impuesto. No obstante, esa ampliaci&oacute;n de las reducciones ser&aacute; aplicable de forma progresiva en tres fases, la primera del 1 de enero al 30 de junio de 2010, la segunda del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y la tercera a partir del 1 de julio de 2011. En consecuencia, si hasta ahora en el denominado grupo II al que pertenecen el c&oacute;nyuge o pareja estable, descendientes de 21 a&ntilde;os o m&aacute;s y ascendientes, la reducci&oacute;n por parentesco era para todos de 18.000 euros, con la nueva regulaci&oacute;n se ha ampliado para el c&oacute;nyuge o pareja a 125.000 &euro; (durante la 1&ordf; fase + una adicional m&aacute;xima de 37.500 &euro;), 312.500 &euro; (durante la 2&ordf; fase + una adicional m&aacute;xima de 93.750 &euro;) y a 500.000 &euro; (a partir de la 3&ordf; fase + una adicional m&aacute;xima de 150.000 &euro;), para los hijos de 21 a&ntilde;os o m&aacute;s a los 68.750 &euro; (durante la 1&ordf; fase + una adicional m&aacute;xima de 31.250 &euro;), 171.875 &euro; (durante la 2&ordf; fase + una adicional m&aacute;xima de 78.125 &euro;) y a 275.000 &euro; (a partir de la 3&ordf; fase + una adicional m&aacute;xima de 125.000 &euro;), estableci&eacute;ndose otras diferentes para el resto de descendientes y para los ascendientes as&iacute; como para el resto de grupos de parentesco. No obstante, dichos importes de reducci&oacute;n personal y adicional se reducen a la mitad si el contribuyente decide aplicarse otras reducciones como la de la empresa familiar, no as&iacute; la de la vivienda habitual que puede aplicarse sin minoraci&oacute;n del montante de la reducci&oacute;n. Respecto a la vivienda habitual se introduce su definici&oacute;n ampli&aacute;ndose su concepto (trastero y dos plazas de aparcamiento) y consider&aacute;ndose como tal a&uacute;n en los casos de cambio de la residencia efectiva a otro domicilio no propiedad del difunto siempre que dicho inmueble tuviera la condici&oacute;n de vivienda habitual dentro de los diez a&ntilde;os anteriores a la muerte o sin limitaci&oacute;n temporal en caso de &uacute;ltima residencia en centro residencial o socio sanitario. Se reduce y simplifica la tarifa del impuesto  (tambi&eacute;n para el caso de donaciones) que pese a mantener su car&aacute;cter progresivo queda establecido en cinco tramos (antes diecis&eacute;is) con un tipo m&iacute;nimo del 7% y un m&aacute;ximo del 32%. Se suprimen los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y &uacute;nicamente se mantienen para los grupos III y IV independientemente del patrimonio. Por &uacute;ltimo, en la propia ley de reforma se prev&eacute; la presentaci&oacute;n al Parlamento antes del 31 de enero de 2010 de un nuevo proyecto de ley de regulaci&oacute;n del impuesto sobre sucesiones y donaciones que codificar&aacute; en un solo texto toda la normativa auton&oacute;mica, actualmente presentado aunque eso s&iacute; fuera del plazo previsto.  M&oacute;nica Mart&iacute;n Vivancos. Responsable del Departamento Jur&iacute;dico de Consultoria Jurisa, S.L.</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>Operaciones vinculadas: nuevo escenario fiscal</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/operaciones-vinculadas-nuevo-escenario-fiscal.html</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 16:57:06 +0100</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/operaciones-vinculadas-nuevo-escenario-fiscal.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/39-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Con la publicaci&oacute;n de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevenci&oacute;n del Fraude Fiscal y el desarrollo posterior del Reglamento del impuesto de sociedades en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, se ha agravado considerablemente el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas. Nos encontramos con un nuevo incremento de las obligaciones formales a cargo de las sociedades con la evidente finalidad de facilitar o permitir un mayor control por parte de la Administraci&oacute;n Tributaria.  En el marco de las Aulas Formativas de Jurisa y bajo el r&oacute;tulo &lsquo;Fiscalidad de las operaciones vinculadas&rsquo;, C&eacute;sar Ruiz y Marc Vi&ntilde;es, del departamento fiscal de Jurisa, expusieron las grandes l&iacute;neas de esta nueva normativa. Se abordaron en profundidad la importancia de los precios de transferencia, los supuestos de vinculaci&oacute;n, las obligaciones de documentaci&oacute;n, el r&eacute;gimen sancionador, as&iacute; como el denominado ajuste secundario. Varios enfoques pr&aacute;cticos complementaron la conferencia.  &iquest;Pero qu&eacute; son las operaciones vinculadas? Pueden definirse las operaciones vinculadas como todas aquellas transacciones que se realicen entre entidades vinculadas. El apartado 3 del art&iacute;culo 16 del texto refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades establece los supuestos para considerar a dos entidades como vinculadas. Pero  podr&iacute;an definirse, tal como explic&oacute; C&eacute;sar Ruiz, &ldquo;como aquellas operaciones que por el hecho de realizarse entre partes no independientes son susceptibles de ser acordadas a precios distintos a los de mercado&rdquo;.  Los precios entre entidades vinculadas, denominados de transferencia, plantean un escenario en el que se dan las siguientes circunstancias:  1. Las sociedades deber&aacute;n elaborar y poner a disposici&oacute;n de la inspecci&oacute;n cierta documentaci&oacute;n, amplia y compleja de elaborar, en funci&oacute;n del tipo de relaci&oacute;n que exista entre las entidades y personas vinculadas.  2. Todas las transacciones entre entidades vinculadas han de ser sometidas a un previo proceso de valoraci&oacute;n que, necesariamente, debe realizarse seg&uacute;n alguno de los cinco m&eacute;todos comprendidos en el texto legal.  3. Aparece la figura del &ldquo;ajuste secundario&rdquo;, mediante el cual, con independencia del concepto que se haya otorgado a la transacci&oacute;n, la inspecci&oacute;n de hacienda calificar&aacute; por su cuenta la misma atendiendo a lo que ella interprete como &ldquo;verdadera naturaleza de la operaci&oacute;n&rdquo;. En la mayor&iacute;a de las ocasiones, las consecuencias fiscales del ajuste secundario ser&aacute;n m&aacute;s importantes que la mera correcci&oacute;n del valor en la transacci&oacute;n &ldquo;primaria&rdquo;.  4. El r&eacute;gimen sancionador de la ausencia de documentaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de precios diferentes a los que se han calculado en la documentaci&oacute;n, deriva en unas sanciones muy importantes.  Este escenario nos obliga seg&uacute;n Ruiz a &lsquo;anticiparnos, a preparar bien la documentaci&oacute;n, a ser conscientes que estamos en un &aacute;rea de creciente conflictividad con la Administraci&oacute;n Tributaria&rdquo;.  Por su parte, Marc Vi&ntilde;es desgran&oacute; los supuestos de vinculaci&oacute;n, resumi&eacute;ndolos en 10 casos posibles. Vi&ntilde;es hizo especila hincapi&eacute; en las relaciones societarias entre familiares, que la nueva normativa contempla hasta el tercer grado. Otro punto importante son las obligaciones de documentaci&oacute;n, y el cap&iacute;tulo de sanciones que califico de &ldquo;muy duras&rdquo;. Sobre el ajuste secundario Vi&ntilde;es argument&oacute; que cuando el valor convenido sea distinto al de mercado, la diferencia entre ambos tendr&aacute; para las entidades vinculadas el tratamiento fiscal correspondiente a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de tal diferencia&rdquo;.  Vi&ntilde;es finaliz&oacute; su intervenci&oacute;n con una serie de ejemplos pr&aacute;cticos que afectan  a la pr&aacute;ctica totalidad de las empresas. A la exposici&oacute;n sigui&oacute; un amplio debate con las asistentes a la conferencia. La pr&oacute;xima Aula Formativa, abierta a todo el p&uacute;blico interesado tendr&aacute; lugar el 15 de abril con el t&iacute;tulo &lsquo;Conflictos entre socios. C&oacute;mo evitarlos&rsquo;  <div style='border:1px solid #000; padding:10px;'>Supuestos de entidades vinculadas  El apartado 3 del art&iacute;culo 16 del texto refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades establece los supuestos para considerar a dos entidades como vinculadas, que podemos agruparlos en los siguientes grupos:  - Relaciones socio &ndash; sociedad - Relaciones administrador &ndash; sociedad - Relaciones por pertenencia a grupo de sociedades. - Relaciones por participaci&oacute;n en sociedades, sin formar grupo. - Relaciones con establecimientos permanentes. - Relaciones relativas a c&oacute;nyuges y parientes de socios y administradores.</div>
						<td>
						</td>
					</tr>
					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
		</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>Dep&oacute;sitos combinados. &iquest;Qu&eacute; son?</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/depositos-combinados-que-son.html</link>
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		<pubDate>Fri, 15 Jan 2010 11:44:33 +0100</pubDate>
				<description>Ante la bajada de rentabilidad de los dep&oacute;sitos bancarios cl&aacute;sicos y los plazos fijos, vuelven a aparecer con fuerza los dep&oacute;sitos combinados. Intentaremos exponer qu&eacute; son y su posible conveniencia. En principio y por simplificaci&oacute;n cogeremos el caso m&aacute;s com&uacute;n, que es la combinaci&oacute;n de 2 productos, un dep&oacute;sito a corto plazo con una rentabilidad superior al mercado y un producto de capital garantizado vinculado normalmente a un &iacute;ndice de bolsa o cesta de acciones.  El dep&oacute;sito a corto plazo es un plazo fijo bancario tradicional. Act&uacute;a como &lsquo;gancho&rsquo; publicitario ya que su rentabilidad suele ser muy superior a la del mercado. No suele tener penalizaci&oacute;n ya que la entidad no tiene mucho inter&eacute;s en mantenerlo porque no es la parte rentable del producto. La parte donde saca rendimiento la entidad es en el garantizado.  El producto garantizado, como hemos se&ntilde;alado, es donde la entidad gana dinero y lo que hace es traspasar parte del margen al dep&oacute;sito a corto plazo para que &eacute;ste sea atractivo.  Desde el punto de vista t&eacute;cnico y para simplificar, el producto garantizado se compone de 2 productos a su vez:  Un T&iacute;tulo de renta fija cup&oacute;n cero (en lugar de cobrarse intereses peri&oacute;dicamente se descuentan al inicio del precio de compra, semejante a las Letras del Tesoro), que act&uacute;a de garant&iacute;a ya que al vencimiento del mismo equivale al capital invertido.  Y unas opciones con el descuento obtenido en la compra del t&iacute;tulo de renta fija. Es aqu&iacute; donde parte de este descuento en lugar de invertirlo en opciones se destina a aumentar el atractivo del dep&oacute;sito de corto plazo y parte al margen de ganancias de la entidad.  Veamos 2 ejemplos hipot&eacute;ticos de 2 t&iacute;tulos de renta fija cup&oacute;n cero. En los 2 casos le exigiremos una rentabilidad del 3% (lo que podemos esperar de una entidad de solvencia). A tres a&ntilde;os podemos comprar un nominal de 1.000 euros por aproximadamente 915 euros. Esto quiere decir que para montar un producto garantizado a tres a&ntilde;os disponemos de un 8,5% de capital del garantizado para comprar opciones (rentabilidad del garantizado), incrementar la rentabilidad del dep&oacute;sito de corto plazo y el margen de la entidad.  Si el plazo es de 5 a&ntilde;os, para un nominal de 1.000 euros necesitaremos aproximadamente 862.6 euros. Dispondremos de un 13.74% del capital para el resto del producto.  Respecto a su conveniencia, es algo m&aacute;s complejo, ya que es bastante dif&iacute;cil que se adapte a nuestras necesidades. Es preferible tener los productos por separado ya que aunque en un dep&oacute;sito me pagar&aacute;n menos, podr&eacute; escoger un garantizado a mi medida y con un potencial de rentabilidad muy superior. Como ejemplo para un combinado con un garantizado a 3 a&ntilde;os se suele hablar de rentabilidades del 50% de la media de un &iacute;ndice, mientras que en un garantizado a 5 a&ntilde;os sin vincular a un dep&oacute;sito, podemos estar hablando del doble.  El uso de garantizados deber&iacute;a integrarse dentro de una combinaci&oacute;n de productos y utilizarlo como complemento a una estrategia de compras peri&oacute;dicas. En este caso nos proteger&iacute;a de una subida r&aacute;pida de las bolsas en el que la estrategia anterior no es eficiente.  Veamos unos ejemplos donde las estrategias se complementan.   Pondremos 2 importes de 6.000 euros. Uno en un garantizado al ibex35 a 5 a&ntilde;os donde nos dan el 100% de la subida media anual. Y los otros 6.000 euros comprando participaciones de un fondo indexado al ibex35 una vez al a&ntilde;o.  Primero un periodo de subida r&aacute;pida y ca&iacute;da fuerte al final.  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/38-1-es.png" alt="" title="" />  Omitiremos c&aacute;lculos e iremos al resultado.  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/38-2-es.png" alt="" title="" />  Como podemos ver en un mercado que al final ha subido un 18,9% hemos obtenido un 23.56%. Evidentemente en este caso hubiese sido mejor tener s&oacute;lo el garantizado, pero eso lo sabemos ahora. Adem&aacute;s dentro de la estrategia de compras peri&oacute;dicas falta tener en cuenta posibles consolidaciones de ganancias y reinversiones.  Pero qu&eacute; pasa si el mercado hubiese ido al rev&eacute;s.   <img src="/dades/noticies/imatges-extra/38-3-es.png" alt="" title="" />  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/38-4-es.png" alt="" title="" />  En este caso es al contrario. El garantizado no da revalorizaci&oacute;n. Y pese a que el mercado est&aacute; un 22% m&aacute;s abajo, la estrategia de compras peri&oacute;dicas nos hace ganar dinero en un periodo donde la mayor&iacute;a est&aacute;n perdiendo.  Hay que hacer constar que en los 2 ejemplos un a&ntilde;o m&aacute;s tarde se ganaba mucho m&aacute;s dinero. Ya que en el primer caso a diciembre del 2009 estamos alrededor de los 12.000 puntos en lugar de 9.196 y en Diciembre de 2005 estaba a 10.734 en lugar de 9.080 del a&ntilde;o anterior.  La principal recomendaci&oacute;n es no dejarse llevar por el atractivo publicitario y analizar en profundidad el producto. Y si puede ser, de la mano de un profesional de experiencia que conozca los productos.  Carlos Ferrer Departamento de Inversiones de Jurisa</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>Alternativas al aumento de sueldo</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/alternativas-al-aumento-de-sueldo.html</link>
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		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 10:57:54 +0100</pubDate>
				<description>Un entorno dif&iacute;cil, de plena crisis, hace que muchas de las reivindicaciones laborales de anta&ntilde;o, que se consideraban normales, pasen ahora a ser una excepci&oacute;n. Desde luego, hace impensable plantear en las empresas incrementos laborales como en los a&ntilde;os pasados. Es tiempo de moderaci&oacute;n y de imaginaci&oacute;n. De buscar alternativas al cl&aacute;sico aumento de sueldo que, adem&aacute;s, puedan suponer un ahorro para la empresa.  La segunda de las Aulas Formativas de Jurisa, celebrada el pasado 3 de diciembre, abord&oacute; este asunto bajo el t&iacute;tulo de &lsquo;Negociaci&oacute;n  salarial y retribuciones alternativas&rsquo;. De la mano de Carolina Robust&eacute;, responsable laboral de Consultor&iacute;a Jurisa, se trat&oacute; este tema ofreciendo un amplio abanico de posibilidades tanto en el &aacute;mbito colectivo como en el individual. Antes de abordar la implementaci&oacute;n de la negociaci&oacute;n salarial hay que tener en cuenta &lsquo;la buena importancia de la comunicaci&oacute;n&rsquo;, argumenta Robust&eacute;. Se trata de que al poner en marcha un sistema alternativo de retribuci&oacute;n salarial se &lsquo;comunique bien, de manera que los receptores perciban el valor de lo que se les est&aacute; ofreciendo&rsquo;.  Como pr&oacute;logo a toda negociaci&oacute;n salarial, es b&aacute;sico como se&ntilde;alamos el aspecto comunicativo en el que conviene definir bien las herramientas que se utilizar&aacute;n y su estrategia: qui&eacute;n lo va a comunicar, con qu&eacute; materiales, bajo qu&eacute; f&oacute;rmulas, etc. En la negociaci&oacute;n salarial alternativa, es primordial conocer los intereses de los trabajadores para poder saber qu&eacute; formulas podemos aplicar. As&iacute;, no es lo mismo un trabajador con hijos peque&ntilde;os y que valore el coste de las cuotas de una guarder&iacute;a, de las que puede hacerse cargo la empresa; que otro mucho m&aacute;s sensibilizado en tener un seguro de vida, que a trav&eacute;s de su empresa puede acceder a un coste mucho m&aacute;s econ&oacute;mico que si fuera contratado de forma individual.  El campo de las retribuciones alternativas es muy amplio. Se trata de &lsquo;destinar los aumentos de sueldo a conceptos exentos, de modo que rebajamos el coste de Seguridad Social, el bruto necesario para que el trabajador perciba un neto de mercado y adem&aacute;s no se integran en la base computable a efectos de despido&rsquo;, explica Robust&eacute;. Los ejemplos son muchos. Vales restaurante, cuotas de guarder&iacute;as, compra de equipos inform&aacute;ticos,  cursos de formaci&oacute;n, entrega de acciones o participaciones, plus transporte, pagos de viaje u otras formas de ocio, entre otros.  Tambi&eacute;n hay un &aacute;rea importante como son las mejoras no retributivas, en las que los trabajadores dan valor a conceptos motivadores como la distribuci&oacute;n horaria o el horario flexible. En todos los casos, es importante tener un &lsquo;cat&aacute;logo&rsquo; de los bienes que se van a  ofertar, implementar un buen proceso de comunicaci&oacute;n del sistema, y firmar un acuerdo marco que ampare la modificaci&oacute;n de las condiciones.  A t&iacute;tulo individual, es importante tambi&eacute;n que el trabajador firme el producto o servicio  que desea como complemento. En todo caso, como decimos, el ahorro para la empresa es importante en sus costes y puede conseguir, adem&aacute;s, una especial motivaci&oacute;n del trabajador y crear la armon&iacute;a y buen clima necesarios para la marcha de la empresa. Obviamente, todas estas medidas requieren del asesoramiento de un especialista.  La pr&oacute;xima conferencia participativa de estas Aulas Formativas de Jurisa tendr&aacute; lugar el 11 de febrero pr&oacute;ximo bajo el t&iacute;tulo de &lsquo;Fiscalidad encubierta: operaciones vinculadas&rsquo;</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>Impagados. Y los impuestos, &iquest;qu&eacute;?</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/impagados-y-los-impuestos-que.html</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 10:35:23 +0100</pubDate>
				<description>La situaci&oacute;n de crisis que atravesamos en los &uacute;ltimos tiempos ha disparado de forma muy considerable los efectos comerciales impagados por las empresas. Ello se traduce, inevitablemente, en un empeoramiento de las posiciones de tesorer&iacute;a de nuestras empresas, quienes soportan cantidades impagadas tras un prolongado per&iacute;odo de financiaci&oacute;n comercial que se demora sesenta, noventa o incluso m&aacute;s d&iacute;as.   Ante esta situaci&oacute;n, y a pesar de constatar que las empresas han extremado la precauci&oacute;n en sus operaciones de tr&aacute;fico comercial, siguen surgiendo casos de clientes reconvertidos a morosos que pasan a engrosar la cuenta de impagados de las empresas. Llegados a este punto es cuando el empresario se pregunta: &rdquo;Y los impuestos, &iquest;qu&eacute;?&rdquo;. Como es conocido por el lector, por la venta efectuada y no cobrada, la empresa ha imputado un ingreso en la contabilidad que le va a suponer una mayor cuota en el Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, y por regla general, se ha visto obligada a repercutir IVA en las facturas expedidas a sus clientes, y a liquidar a la Hacienda P&uacute;blica un impuesto que no ha obtenido de su cliente.  En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la normativa contable vigente permite dotar  &ldquo;P&eacute;rdidas por deterioro para insolvencias&rdquo;, fiscalmente deducibles para deudas vencidas de m&aacute;s de seis meses de antig&uuml;edad o, sin necesidad de plazos temporales si se ha interpuesto reclamaci&oacute;n judicial. En este caso, durante el cierre del ejercicio fiscal deber&aacute;n analizarse las provisiones necesarias a fin de evitar tributar por las ventas que no ha cobrado.  En lo referente al IVA, perm&iacute;tanme recordarles que la normativa espa&ntilde;ola establece la posibilidad de que las empresas recuperen el impuesto que hayan liquidado a la Hacienda P&uacute;blica y que corresponda a facturas impagadas por sus clientes, cuando se produzca alguna de las siguientes dos circunstancias y seg&uacute;n un estricto procedimiento:  a)	El cliente est&eacute; incurso en un procedimiento concursal. En este caso, deber&aacute;n realizarse los tr&aacute;mites formales de recuperaci&oacute;n del IVA en el plazo m&aacute;ximo de un mes desde la publicaci&oacute;n en el BOE del procedimiento concursal.  b)	En los dem&aacute;s casos en que el cr&eacute;dito re&uacute;na los requisitos que establece espec&iacute;ficamente la Ley del IVA para ser considerado incobrable. Los principales requisitos a cumplir son:  1.	Que haya transcurrido un a&ntilde;o desde la fecha de emisi&oacute;n de la factura sin que se haya obtenido el cobro (total o parcial) de la misma. 2.	Que el empresario afectado haya instado su cobro mediante reclamaci&oacute;n judicial al deudor. 3.	Que se realicen los tr&aacute;mites formales de recuperaci&oacute;n del IVA antes de transcurrir un a&ntilde;o y tres meses desde la fecha de emisi&oacute;n de la factura. En cuanto a dichos tr&aacute;mites formales, la empresa deber&aacute;: Enviar al deudor una factura rectificativa de la impagada, de base imponible cero e IVA negativo; Dirigir un escrito a la Agencia Tributaria comunicando la recuperaci&oacute;n del impuesto junto con la documentaci&oacute;n justificativa; y finalmente, recuperar el impuesto minorando el importe del IVA repercutido en la pr&oacute;xima liquidaci&oacute;n del IVA (modelo 303).  Como ven, el procedimiento de recuperaci&oacute;n de las cuotas del IVA requiere el cumplimiento riguroso por parte de la empresa de una serie de requisitos materiales, formales, subjetivos y temporales.  Mi recomendaci&oacute;n para los responsables de contabilidad de las empresas es que establezcan un procedimiento interno para asegurar la recuperaci&oacute;n del impuesto con los siguientes pasos:  &bull;	Genere peri&oacute;dicamente informes con la composici&oacute;n de saldos impagados, junto con la antig&uuml;edad de los mismos.  &bull;	Atendiendo a una cuant&iacute;a m&iacute;nima predefinida, y preferiblemente antes de cumplir el a&ntilde;o de emisi&oacute;n de la factura impagada, analice con su asesor legal la forma m&aacute;s adecuada de reclamar judicialmente la deuda (monitorio, cambiario, ordinario, verbal&hellip;). La interposici&oacute;n de la reclamaci&oacute;n puede realizarse en cualquier momento tras detectar el impagado de la factura, aunque debe coordinarse dicha acci&oacute;n con el cumplimiento de plazos temporales descritos a efectos de recuperar el IVA.  &bull;	Una vez admitida la demanda en el juzgado, genere un sistema de avisos para asegurar el cumplimiento escrupuloso de los plazos temporales establecidos para notificar al deudor y a la Agencia Tributaria, a contar a partir del a&ntilde;o de emisi&oacute;n de la factura.  Sea riguroso y analice las causas de demora de sus clientes morosos. Por regla general, no acepte demorar amistosamente la deuda m&aacute;s all&aacute; de un a&ntilde;o, o perder&aacute; definitivamente la posibilidad de recuperar el IVA. Y no est&aacute;n los tiempos como para dejar perder nada.   Marc Vi&ntilde;es Departament Fiscal-Comptable CONSULTORIA JURISA</description>
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		<title>&iquest;Se puede negociar con la Banca?</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 10:27:56 +0100</pubDate>
				<description>&iquest;Es posible hoy pedir y conseguir un cr&eacute;dito sin excesivos problemas?, &iquest;est&aacute;n los bancos abiertos a financiar proyectos o han cerrado totalmente el grifo?, &iquest;es cierto que, pese al descenso de la demanda, se autorizan en porcentaje tantas solicitudes como antes?, &iquest;qu&eacute; debe hacer una empresa para negociar con los bancos?, &iquest;conviene preparar una estrategia?, &iquest;c&oacute;mo afrontar las dificultades en la negociaci&oacute;n? Estas fueron algunas de las muchas cuestiones  que se abordaron en el seminario que lleva por t&iacute;tulo este art&iacute;culo.     En el marco de las primeras Aulas Formativas de Jurisa, la primera jornada se celebr&oacute; el pasado 29 de octubre con la aportaci&oacute;n de dos conferenciantes especialistas en el sector. Por un lado, Joan Perona, director de operaciones del BBVA en Barcelona, y Juan Pablo Vizca&iacute;no, abogado experto en temas bancarios.     Perona abord&oacute; en el inicio de su exposici&oacute;n algunos par&aacute;metros macroecon&oacute;micos relativos  a la provincia de Tarragona. Destac&oacute;, entre otros, que la &lsquo;evoluci&oacute;n de la renta per c&aacute;pita de Tarragona es inferior a la del resto de Catalunya porque ha crecido mucho m&aacute;s su poblaci&oacute;n&rsquo;. De todas formas, nuestra provincia est&aacute; en el puesto 9 de todas las de Espa&ntilde;a por renta per c&aacute;pita. Tambi&eacute;n destaco el directivo de BBVA que &lsquo;la construcci&oacute;n en Tarragona pesa m&aacute;s que en el resto de Catalunya&rsquo;.     &iquest;Han cerrado el grifo los bancos? Con esta pregunta, Perona inici&oacute; una serie de reflexiones para analizar la situaci&oacute;n actual. Aport&oacute; datos como el muy alto endeudamiento familiar en relaci&oacute;n al PIB, y lo mismo para las empresas que en  este baremo han llegado al 90% del PIB. Este nivel de endeudamiento &lsquo;ralentizar&aacute; la salida de la crisis&rsquo;. As&iacute; las cosas, &lsquo;el decrecimiento de la demanda de cr&eacute;dito ha ca&iacute;do un 25% debido a la falta de confianza de los consumidores y de los empresarios&rsquo;. Sin embargo, Perona aport&oacute; un dato relevante respecto a la concesi&oacute;n de cr&eacute;ditos que en tiempo de bonanza, en su entidad, se autorizaba el 78% de solicitudes mientras que ahora es el 73%. Resulta parad&oacute;jica observar que no pocas l&iacute;neas de cr&eacute;dito oficial no se agotan por falta de solicitud, aunque en no pocos casos la burocracia en su tramitaci&oacute;n impide llegar a un buen fin. En este sentido Perona anim&oacute; a los asistentes  a perder el miedo a pedir, porque &lsquo;nuestro negocio es captar y prestar dinero y si no lo hacemos en la banca, los que entramos en fuertes dificultades somos nosotros&rsquo;, concluy&oacute;.     Juan Pablo Vizca&iacute;no centr&oacute; su exposici&oacute;n en la negociaci&oacute;n con los bancos en el marco de la crisis actual. Vizca&iacute;no se&ntilde;al&oacute; que &lsquo;es imperativo negociar con la banca&rsquo;. Y delante de las dificultades actuales, &lsquo;hay que apretar a los bancos y trabajar con varios, aunque no demasiados, para poder encontrar soluciones&rsquo;. Seg&uacute;n el abogado especialista en negociaci&oacute;n bancaria, &lsquo;los consumidores no consumen, los empresarios no contratan y los inversores no invierten&rsquo;. Por otra parte, a la hora de  negociar en estos tiempos de crisis, &lsquo;hay que preparar bien la estrategia bancaria, encontrar al interlocutor v&aacute;lido en la entidad y ofrecer la m&aacute;xima informaci&oacute;n posible, ya que nos estamos moviendo en un entorno en el que se est&aacute; produciendo un ajuste del cr&eacute;dito y un endurecimiento de esa oferta&rsquo;. En una buena negociaci&oacute;n, &lsquo;no es suficiente presentar balances y n&uacute;meros, hay que ofrecerle al banco un plan de viabilidad de la empresa, una proyecci&oacute;n realista que ayuda a convencerle a la hora de dejarnos dinero&rsquo;. Y, en todo caso, &lsquo;hay que apretar a los bancos e insistir&rsquo;.     Vizca&iacute;no aport&oacute; su opini&oacute;n sobre una problem&aacute;tica que se da actualmente, el concurso de acreedores, antigua suspensi&oacute;n de pagos. &lsquo;Normalmente, el empresario cree que esta es una salida muy popular, que es para todos, cuando la realidad nos dice que &uacute;nicamente es bueno para las grandes empresas ya que su coste es muy elevado&rsquo;. Se trata, a juicio de Vizca&iacute;no, de una salida no apta para la peque&ntilde;a y mediana empresa&rsquo;.     A la conferencia asistieron una cincuentena de personas que una vez finalizadas las exposiciones participaron en un animado debate en el que las preguntas, y algunas propuestas, fueron analizadas entre los ponentes y los asistentes. Las Aulas Formativas de Jurisa tendr&aacute;n un segundo cap&iacute;tulo el pr&oacute;ximo d&iacute;a 3 de diciembre en el que se abordar&aacute; la tem&aacute;ica de &lsquo;Negociaci&oacute;n salarial y retribuciones alternativas&rsquo;.</description>
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		<title>Jurisa pone en marcha las Aulas Formativas 2009-2010</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 11:30:20 +0200</pubDate>
				<description>Coincidiendo con la celebraci&oacute;n del 30 aniversario de Jurisa, el grupo Jurisa pone en marcha sus Aulas Formativas, una primera experiencia de seminarios pr&aacute;cticos dirigidos a gestores de empresas y sus equipos directivos. Bajo el formato de conferencias participativas, Jurisa quiere que los asistentes puedan profundizar en aspectos esenciales de la gesti&oacute;n de su propio negocio. Para ello, estos seminarios quieren ayudar a identificar las claves que permitir&aacute;n una mejora de la gesti&oacute;n de la empresa.  Con este fin, en este primer ciclo 2009-2010, Jurisa ha dise&ntilde;ado seis seminarios. El primero de ellos se inicia en octubre con la conferencia bajo el t&iacute;tulo &lsquo;&iquest;Se puede negociar con la Banca?&rsquo;, al que seguir&aacute; en diciembre uno sobre &lsquo;Negociaci&oacute;n salarial y retribuciones alternativas&rsquo;.  Para 2010 se abordar&aacute;n temas como la &lsquo;Fiscalidad encubierta: operaciones vinculadas&rsquo; (febrero); &lsquo;Conflictos entre socios&rsquo; (abril); &lsquo;Seguridad inform&aacute;tica en la empresa&rsquo; (mayo) y finalmente en junio cerrar&aacute; el ciclo el seminario &lsquo;La letra peque&ntilde;a de los contratos de seguros&rsquo;.  El ciclo se desarrollar&aacute; en la sede de Jurisa (raval Sant Pere, 5 de Reus). La participaci&oacute;n en estas Aulas Formativas es gratuita. Es suficiente con realizar previa reserva al Tfno. 977 300 500 o bien inscribirse a trav&eacute;s del e-mail: formacio@jurisa.com. Igualmente en esta web puede encontrar una hoja de inscripci&oacute;n.</description>
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		    <item>
		<title>Limitando los salarios de tramitaci&oacute;n</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Sep 2009 17:16:36 +0200</pubDate>
				<description>Una situaci&oacute;n econ&oacute;mica complicada, las relaciones laborales cada vez m&aacute;s crispadas, la falta de personal en los Juzgados de lo Social&hellip; todas estas circunstancias est&aacute;n vigentes en este momento, y parece que se han conjurado para conseguir que los se&ntilde;alamientos judiciales sean cada vez m&aacute;s tard&iacute;os. A&uacute;n debemos dar gracias a que los procedimientos por despido sean preferentes y se resuelvan en un plazo no exagerado, sin embargo al consabido disgusto que supone no ver resuelta una pretensi&oacute;n r&aacute;pidamente, se a&ntilde;ade un perjuicio para las empresas que pierden una demanda por despido: los salarios de tramitaci&oacute;n se disparan.  Los salarios de tramitaci&oacute;n compensan al trabajador de la falta de ingresos que le ha ocasionado un despido declarado nulo o improcedente, durante el tiempo que ha mediado desde el propio despido hasta la fecha de notificaci&oacute;n de sentencia (sea en la instancia que sea). Por tanto, contra m&aacute;s tarde en celebrarse el juicio y en dictarse sentencia, m&aacute;s se incrementar&aacute; el gasto por esos salarios y la cotizaci&oacute;n a Seguridad Social que comportan.  Antes de que nos echemos las manos a la cabeza, les voy a hablar de la &uacute;nica arma que tienen las empresas para no arruinarse a fuerza de salarios de tramitaci&oacute;n: aplicar el art&iacute;culo 116 de la Ley de Procedimiento Laboral, es decir, solicitar al Estado que se haga cargo de los salarios y cotizaciones correspondientes que exceden de un plazo razonable, entendiendo por plazo razonable 60 d&iacute;as laborables.  As&iacute;, si una empresa es condenada transcurridos m&aacute;s de 60 d&iacute;as laborables desde que la demanda fue interpuesta y hasta que se declara la improcedencia o nulidad del despido por primera vez, est&aacute; facultada para solicitar al Estado el reintegro de los salarios y cotizaciones que sobrepasan ese l&iacute;mite.  El procedimiento es el siguiente: hay que solicitar un escrito al Juzgado cuya sentencia ha originado los salarios en el que se haga constar la firmeza de la misma as&iacute; como una relaci&oacute;n de las posibles incidencias que hayan podido surgir durante el proceso. Una vez se obtenga esta certificaci&oacute;n, se presentar&aacute; una reclamaci&oacute;n previa administrativa al Estado en solicitud del montante calculado, aportando justificaci&oacute;n del pago efectuado al trabajador y a Seguridad Social por este concepto. En caso de resoluci&oacute;n desfavorable, se puede interponer demanda contra el Estado ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde la presentaci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n previa.  Parece que la normativa cre&oacute; este mecanismo para compensar los perjuicios que causa en las empresas demandadas (y condenadas) un funcionamiento deficiente y lento de la Justicia. Es por este motivo que el Estado no se har&iacute;a cargo de los gastos ocasionados por dilaciones no atribuibles a la Administraci&oacute;n, por ejemplo, si el retraso se debe a que la parte actora present&oacute; la demanda por despido ante un Juzgado no competente. De este modo, hay que incluir como demandado al trabajador despedido, ya que es posible que el Juzgado resuelva que quien debe resarcir a la empresa es &eacute;l.  En todo caso, lo ideal ser&iacute;a que los Juzgados pudieran trabajar con mayor fluidez, y eso solo se consigue dot&aacute;ndolos de m&aacute;s medios (personales y materiales), o haciendo que se reduzca el n&uacute;mero de pleitos. Lo primero es m&aacute;s f&aacute;cil que lo segundo, y de hecho la litigiosidad no puede descender por arte de magia, sino cuando la coyuntura econ&oacute;mica mejore. Sin embargo, tomar una medida como imponer costas procesales en sede laboral, har&iacute;a que el volumen de procesos disminuyera ostensiblemente.  Carolina Robuste Responsable del Departamento laboral de Consultor&iacute;a Jurisa SL</description>
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		    <item>
		<title>Especial cautela en las compraventas inmobiliarias a bajo precio en Catalu&ntilde;a</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Sep 2009 10:27:46 +0200</pubDate>
				<description>En toda operaci&oacute;n inmobiliaria conviene estar bien asesorados al objeto de conocer con exactitud no s&oacute;lo los derechos que se pueden hacer valer sino tambi&eacute;n las obligaciones asumidas con ocasi&oacute;n de la misma. En este sentido, en los actuales tiempos de crisis especial cautela se debe tener cuando se trata de una compraventa de un inmueble a un precio que por su escasa cuant&iacute;a podemos considerar que est&aacute; muy por debajo de su valor real. No debemos olvidar que en el derecho civil catal&aacute;n continua vigente la denominada &ldquo;rescisi&oacute;n por lesi&oacute;n ultra dimidium&rdquo;. D&iacute;cese del &laquo;perjuicio sufrido por el vendedor o enajenante a causa de haberse se&ntilde;alado un precio o contraprestaci&oacute;n inferior a la mitad del que se considere justo&raquo;. Es una instituci&oacute;n heredada del Derecho Romano y, m&aacute;s concretamente, del justinianeo. La instituci&oacute;n vino a contradecir la inexigibilidad del precio justo en las ventas y a la posibilidad de enga&ntilde;o entre los contratantes, seg&uacute;n el principio liberal de tanto pagan, tanto vales. Como se&ntilde;ala la jurisprudencia, el ordenamiento jur&iacute;dico catal&aacute;n parte en cuanto a las transacciones econ&oacute;micas onerosas sobre bienes inmuebles de que la onerosidad no ha de ser meramente formal, sino real o material de modo que las prestaciones que rec&iacute;procamente se comprometan en el negocio de transmisi&oacute;n de un bien inmueble sean proporcionadas y equilibradas al menos en el umbral de la mitad del justo precio. En consecuencia, en los contratos de compraventa, permuta y dem&aacute;s de car&aacute;cter oneroso, relativos a bienes inmuebles, en que el enajenante haya sufrido lesi&oacute;n en m&aacute;s de la mitad del justo precio, ser&aacute;n rescindibles a su instancia, aunque en el contrato concurran todos los requisitos necesarios para su validez. La posibilidad de rescisi&oacute;n se basa en las circunstancias objetivas del contrato y no en las subjetivas de los otorgantes no siendo necesario que exista mala fe. El concepto de justo precio se define en la norma como el valor en venta que las cosas tuvieran al tiempo de otorgarse el contrato en relaci&oacute;n a otras de igual o an&aacute;logas circunstancias en la respectiva localidad aunque el contrato se consumare despu&eacute;s. El justo precio ha venido siendo identificado como precio com&uacute;n pudiendo probarse ante los tribunales mediante dictamen pericial, declaraci&oacute;n de varios testigos o cotejo con inmuebles similares. No obstante, la normativa contempla una serie de excepciones a la posibilidad de ejercicio de la acci&oacute;n de rescisi&oacute;n por lesi&oacute;n cuando la venta se ha realizado en p&uacute;blica subasta -con la presunci&oacute;n de que se habr&aacute; obtenido el mejor precio posible-; cuando la contraprestaci&oacute;n que se promete se encuentra decisivamente determinada por el &aacute;nimo de liberalidad del enajenante -en el que se parte de que la lesi&oacute;n ha sido querida y consentida por transmitente en funci&oacute;n del deseo de beneficiar al adquirente- y tambi&eacute;n se excluye cuando el precio o contraprestaci&oacute;n haya sido decisivamente determinado por el car&aacute;cter aleatorio o litigioso de lo adquirido. La acci&oacute;n rescisoria es de naturaleza personal; transmisible a los herederos y caduca a los 4 a&ntilde;os de la fecha del contrato. Por consiguiente, antes de comprar a bajo precio o incluso a la hora de fijar el precio en la compraventa de un inmueble (por ejemplo en los casos en lo que se pretenda disminuir la tributaci&oacute;n de la operaci&oacute;n) debemos ser conscientes del riesgo que puede suponer para el comprador el posible ejercicio de la acci&oacute;n de rescisi&oacute;n por lesi&oacute;n.  M&oacute;nica Mart&iacute;n Vivancos. Responsable del Departamento Jur&iacute;dico de Consultoria Jurisa, S.L.</description>
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		    <item>
		<title>Invertir en renta variable a largo plazo y sin sobresaltos</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/invertir-en-renta-variable-a-largo-plazo-y-sin-sobresaltos.html</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Jul 2009 14:07:43 +0200</pubDate>
				<description>En este momento muchos ahorradores se plantean qu&eacute; hacer con el fruto de su trabajo. Partimos de una situaci&oacute;n de gran incertidumbre donde los mercados financieros han sufrido la mayor bajada de los &uacute;ltimos 80 a&ntilde;os, hemos presenciado la quiebra de grandes empresas y una bajada de precios junto a la falta de liquidez del sector inmobiliario.  Los dep&oacute;sitos est&aacute;n bajando su rentabilidad incluso por debajo del 2%. Esto ha provocado la aparici&oacute;n de productos alternativos que en muchos casos el ahorrador no acaba de entender (dep&oacute;sitos mixtos o estructurados) o no percibe el riesgo que conllevan (deuda subordinada y acciones o participaciones preferentes).  La inversi&oacute;n en renta variable se encuentra en una relaci&oacute;n entre precios y beneficios estimados muy atractiva. Pero encontramos que el inversor en un momento de tanta variaci&oacute;n de precios e incertidumbre no sabe cu&aacute;ndo invertir y cambia continuamente de opini&oacute;n.  En un entorno de tipos de inter&eacute;s bajos, una de las formas de batir la inflaci&oacute;n es la inversi&oacute;n en renta variable, pero comporta principalmente dos preocupaciones a las que propondremos sendas soluciones:  1&ordm; La posible quiebra de la empresa: para ello proponemos como veh&iacute;culo de inversi&oacute;n un fondo o similar, ya que invertimos en una diversificaci&oacute;n de empresas con el criterio y participaci&oacute;n del gestor del fondo.  2&ordm; El momento de la compra  que nos puede llevar a que m&aacute;s adelante nuestra inversi&oacute;n valga menos. Para ello nuestra propuesta es disponer de un tiempo razonable para poder mantener la inversi&oacute;n y la utilizaci&oacute;n de un m&eacute;todo matem&aacute;tico para realizar la compra.  Este m&eacute;todo sobre todo ser&iacute;a aplicable a aquellas personas cuyo objetivo es solucionar una necesidad de ahorro con un plazo superior a 10 a&ntilde;os. Como ejemplo podr&iacute;a ser la jubilaci&oacute;n o los estudios de sus hijos. Y que adem&aacute;s busquen una buena rentabilidad a largo plazo y est&eacute;n dispuestas a sufrir variaciones a corto plazo en el precio de su inversi&oacute;n para obtener una mayor rentabilidad.  La estrategia se conoce como &ldquo;dolar cost average&rdquo; y se basa en la aplicaci&oacute;n de una media ponderada de precios.  Para simplificar veamos un ejemplo donde compararemos una inversi&oacute;n de 10.000 euros hecha en una sola vez, frente a la misma inversi&oacute;n fraccionada en 5 importes iguales de 2.000 euros.  Lo aplicaremos en un mercado muy similar al de los momentos de crisis, donde el mercado pasa de la euforia para al pesimismo absoluto para posteriormente volver a recuperar. Como el periodo entre el a&ntilde;o 2000 al 2007 o los &uacute;ltimos 6 meses del ibex35.  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/31-1-es.png" alt="" title="" />  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/31-2-es.png" alt="" title="" />  INVERSI&Oacute;N &Uacute;NICA  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/31-3-es.png" alt="" title="" />  INVERSI&Oacute;N FRACCIONADA  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/31-4-es.png" alt="" title="" />  Como podemos ver en este ejemplo, la inversi&oacute;n peri&oacute;dica nos suaviza las oscilaciones en el valor de nuestra inversi&oacute;n. A parte nos trasforma las bajadas de los mercado en rentabilidad adicional. Y un punto muy importante es el efecto tranquilizador ya que delante de una bajada del 50% muchos inversores optan por desinvertir para no perder m&aacute;s. As&iacute;, aun invirtiendo en Bolsa, ganamos tranquilidad y rentabilidad.  Todas estas estrategias son convenientes llevarlas a cabo de la mano de un asesor y adaptarlas a las circunstancias personales y del mercado. Aplicando adicionalmente criterios de consolidaci&oacute;n de beneficios (ventas parciales) y reinversi&oacute;n (recompras).   Carlos Ferrer Departamento Inversiones Grup Jurisa</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>30 aniversario de Consultor&iacute;a Jurisa</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/30-aniversario-de-consultoria-jurisa.html</link>
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		<pubDate>Fri, 15 May 2009 12:42:52 +0200</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/30-aniversario-de-consultoria-jurisa.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/29-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>En 1979 naci&oacute; Consultor&iacute;a Jurisa. 30 a&ntilde;os de historia que se han hecho realidad gracias a la fidelidad de muchos clientes y a la incorporaci&oacute;n de otros muchos a lo largo de todo este tiempo. Consultor&iacute;a Jurisa es hoy la matriz de un grupo de empresas de servicios que cuenta con una cartera de clientes que suman m&aacute;s de 6.000. Con la premisa de la calidad y en busca de la excelencia en nuestros servicios, Jurisa ha ido incrementando su oferta y buscando a la vez os colaboradores m&aacute;s cualificados para su prestaci&oacute;n. Adem&aacute;s hemos dotado de una estructura empresarial a muchos de nuestros nuevos servicios. As&iacute;, por ejemplo, nuestra Corredur&iacute;a de Seguros y el departamento de inversiones son dos puntales del Grupo. Durante estos a&ntilde;os hemos consolidado y aumentado las prestaciones de los departamentos fiscal, laboral y contable, potenciando igualmente el equipo jur&iacute;dico con especialidad en asuntos mercantiles, tributarios y administrativos.  Todos nuestros servicios se articulan desde nuestra central en Reus desde la que pretendemos una vocaci&oacute;n integral de servicios que tambi&eacute;n se hace extensiva a nuestra red de seis oficinas. De la multinacional  a la persona f&iacute;sica, Jurisa ha tenido siempre su objetivo en la calidad, por encima de otros par&aacute;metros.  Adaptarnos a los cambios y necesidades del mercado, avanzarnos cuando nos sea posible, la exigencia en la calidad, y poder crecer con nuestros clientes con algunas de nuestras premisas y nuestro principal horizonte de actuaci&oacute;n.
						<td>
						</td>
					</tr>
					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
		</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>Sobre el absentismo laboral</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/sobre-el-absentismo-laboral.html</link>
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		<pubDate>Mon, 04 May 2009 13:08:29 +0200</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/sobre-el-absentismo-laboral.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/28-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>El absentismo de los empleados ha sido siempre una de las mayores preocupaciones para las empresas. En la actualidad, y a la vista de los tiempos que corren, la inquietud se agudiza, pues maximizar los recursos con los que cuentan se ha convertido en la m&aacute;xima a seguir. El absentismo tiene un alto coste econ&oacute;mico, pero mayor (aunque m&aacute;s dif&iacute;cil de cuantificar) es el coste organizativo. El coste econ&oacute;mico viene constituido por las prestaciones de Seguridad Social a cargo de la empresa que hay que abonar a los trabajadores de baja m&eacute;dica; los complementos a esas prestaciones que establecen los diferentes convenios colectivos; el salario de los d&iacute;as en que se disfruta de un permiso retribuido; y en general los d&iacute;as que, por desidia o por evitar problemas, las empresas acaban abonando a trabajadores que se ausentan sin motivo legal que lo ampare. Pero repito, a pesar de que un c&aacute;lculo pormenorizado de estas partidas puede arrojar unas cifras desorbitadas, el coste organizativo siempre va a ser mayor: la ausencia de un empleado formado y adaptado al puesto de trabajo que ocupa implica la necesidad de sustituirlo, pero esa sustituci&oacute;n (la mayor&iacute;a de las veces) no va a ser tan efectiva como si del trabajador origen se tratase, pues evidentemente no podr&aacute; desempe&ntilde;ar el trabajo con la misma eficiencia. El problema se acent&uacute;a si la ausencia es inesperada, pues falta margen de reacci&oacute;n para gestionar el reemplazo. Ante la necesidad de tomar medidas al respecto, y con el objetivo de minimizar el absentismo, las empresas deben saber que las ausencias al puesto de trabajo injustificadas son motivo de sanci&oacute;n disciplinaria, pudiendo incluso llegar al despido. El n&uacute;mero de ausencias computables para aplicar estas medidas variar&aacute; en funci&oacute;n del convenio colectivo que regule las relaciones de trabajo, pero por lo general la inasistencia durante 3 d&iacute;as consecutivos acostumbra a ser v&aacute;lido motivo de despido, m&aacute;xime si el empleado en cuesti&oacute;n arrastra un hist&oacute;rico sancionador. Ahora bien, conviene tener en cuenta que no toda ausencia no notificada puede ser objeto de sanci&oacute;n, pues la imposibilidad de avisar no puede oponerse al trabajador, si el motivo de la ausencia es justificado. Sin embargo, sigue existiendo un absentismo justificado, principalmente proveniente de trabajadores que causan baja m&eacute;dica de forma habitual, el cual causa graves problemas organizativos pero que l&oacute;gicamente no puede ser objeto de sanci&oacute;n disciplinaria. En este sentido, el ordenamiento jur&iacute;dico ofrece otra herramienta para solventar este tipo de problemas, que es la extinci&oacute;n del contrato por causas objetivas derivadas de absentismo laboral. Este tipo de despido est&aacute; destinado a las personas que tienen un nivel de absentismo superior al 20% de las jornadas h&aacute;biles en dos meses consecutivos, o al 25% de las jornadas h&aacute;biles en cuatro meses discontinuos (dentro de un per&iacute;odo de 12 meses). Es condici&oacute;n indispensable que los per&iacute;odos de ausencia sean intermitentes, por tanto son necesarios, como m&iacute;nimo, dos procesos. Adem&aacute;s, el centro de trabajo debe soportar una tasa de absentismo superior al 5%. Para integrar estos porcentajes solo se tienen en cuenta los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de duraci&oacute;n inferior a 20 d&iacute;as no derivados de embarazo, y las ausencias injustificadas. En caso de cumplir con todos estos requisitos, la empresa puede realizar el despido, que debe ser notificado con un mes de antelaci&oacute;n y comporta el abono de una indemnizaci&oacute;n de 20 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o trabajado. Cap&iacute;tulo aparte merece otro tipo de absentismo: el presencial. Dif&iacute;cil de detectar, a&uacute;n m&aacute;s dif&iacute;cil de erradicar y altamente da&ntilde;ino para la organizaci&oacute;n empresarial, pues es un cauce por el que se pierde parte del dinero destinado a costes sociales, por no recibir contrapartida en trabajo efectivo. Consiste en empleados que asisten puntualmente a su puesto de trabajo, pero que no llevan a cabo sus tareas con la diligencia que ser&iacute;a exigible, pues se pasan las horas despistados, charlando, navegando por Internet o directamente haciendo ver que trabajan, pero sin producir lo m&aacute;s m&iacute;nimo. Como apuntaba, es complicado descubrirlo, pero conviene hacer un esfuerzo en este sentido, pues puede dar la respuesta del por qu&eacute; a pesar de contar con una plantilla suficiente, el trabajo no se ejecuta en las condiciones y t&eacute;rminos que ser&iacute;a esperable. Mi consejo es dar siempre instrucciones concretas acerca de lo que se espera de cada trabajador, a fin de no dejar lugar a dudas acerca de lo que se puede hacer o no en la empresa. En caso de detectar un incumplimiento al respecto, amonestar verbalmente, recordar las instrucciones dadas y requerir mayor seriedad en el desempe&ntilde;o de sus funciones. Si a&uacute;n as&iacute; no se consiguen resultados satisfactorios, ya podremos empezar a hablar de sanciones escritas de mayor envergadura, que podr&iacute;an llegar al despido disciplinario.  Carolina Robust&eacute; Responsable Departamento Laboral CONSULTORIA JURISA
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		</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>La daci&oacute;n en pago, actualmente una pr&aacute;ctica habitual como alternativa a la morosidad</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/la-dacion-en-pago-actualmente-una-practica-habitual-como-alternativa-a-la-morosidad.html</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 10:20:34 +0200</pubDate>
				<description>En el actual escenario de crisis econ&oacute;mica no son muchas las alternativas que le quedan a las entidades financieras ante el constante incremento de la morosidad en el pago de las hipotecas, o bien ejecutan judicialmente el bien inmueble, o bien aplican otras alternativas entre las que ha adquirido en los &uacute;ltimos tiempos un especial protagonismo la daci&oacute;n en pago. La daci&oacute;n en pago supone un acto en virtud del cual el deudor transmite bienes de su propiedad a fin que el acreedor receptor los aplique al pago de su cr&eacute;dito. Consiste en la entrega de la vivienda a cambio de la cancelaci&oacute;n total de la deuda hipotecaria. Ni que decir tiene que la daci&oacute;n en pago no es una soluci&oacute;n ideal ni para la entidad financiera cuyo negocio no consiste en adquirir inmuebles (con la problem&aacute;tica actual que ello conlleva), ni para el deudor que deber&aacute; de recurrir al alquiler u otra soluci&oacute;n para disponer de una vivienda, pero en muchas ocasiones es la &uacute;nica soluci&oacute;n para ambos. En t&eacute;rminos generales siempre resulta mucho m&aacute;s perjudicial tener que acudir a un procedimiento judicial de ejecuci&oacute;n hipotecaria cuyo resultado final en el mejor de los casos viene a ser el mismo, es decir, la adquisici&oacute;n del inmueble, pero quien sabe en qu&eacute; condiciones de conservaci&oacute;n y qui&eacute;n sabe despu&eacute;s de cuanto tiempo de procedimiento. No obstante, antes de aceptar una daci&oacute;n en pago es imprescindible que el deudor est&eacute; debidamente informado de todos los costes e impuestos que le va a suponer la realizaci&oacute;n de dicha operaci&oacute;n. En este sentido, debo destacar que el asesoramiento de un profesional especializado en la materia resulta fundamental porque puede llegar a darse el caso que un deudor entienda que con la daci&oacute;n en pago se acaban sus problemas crediticios sin saber que muy lejos de esa consideraci&oacute;n lo que ha conseguido es cambiar al acreedor Banco por el acreedor Hacienda debido a los impuestos derivados de dicha operaci&oacute;n de los que desconoc&iacute;a su existencia. Por un lado, tenemos el IRPF, ya que frecuentemente el importe de la deuda pendiente es superior al precio de compra, origin&aacute;ndose as&iacute; una hipot&eacute;tica ganancia patrimonial sujeta a tributaci&oacute;n (y digo hipot&eacute;tica porque ya me contar&aacute;n qu&eacute; ganancia puede tener el deudor que se ve obligado a perder su vivienda para cancelar la deuda). Pero esto no es todo, porque tambi&eacute;n puede ocurrir que una vez realizada la tasaci&oacute;n de la vivienda (obligatoria seg&uacute;n la normativa del Banco de Espa&ntilde;a) &eacute;sta resulte inferior al importe de la deuda pendiente, en cuyo caso la valoraci&oacute;n que debe darse en la escritura al bien transmitido es el de la tasaci&oacute;n (no el de la deuda que se cancela) produci&eacute;ndose as&iacute; una quita de la deuda (por la diferencia entre el importe de la deuda y el de la tasaci&oacute;n) que tambi&eacute;n deber&aacute; tributar como ganancia patrimonial. Y por &uacute;ltimo, no debemos olvidarnos tampoco del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que, salvo pacto en contrario, deber&aacute; de pagar asimismo el deudor. En consecuencia, un buen asesoramiento tanto legal como fiscal resulta fundamental en este tipo de operaci&oacute;n. La &ldquo;datio pro soluto&rdquo; si pero revisen a qu&eacute; precio.  M&oacute;nica Mart&iacute;n Vivancos. Responsable del Departamento Jur&iacute;dico de Consultoria Jurisa, S.L. Art&iacute;culo publicado en el Diari de Tarragona en su edici&oacute;n del 30 de mayo de 2009</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>100 n&uacute;meros de Empresa al dia</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/100-numeros-de-empresa-al-dia.html</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 11:39:58 +0100</pubDate>
				<description>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/100-numeros-de-empresa-al-dia.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/26-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Cien n&uacute;meros, nueve a&ntilde;os. Para nosotros un aniversario muy especial. Empresa al dia naci&oacute; como un modesto proyecto de comunicaci&oacute;n del Grupo Jurisa: inicialmente con unos contenidos exclusivamente t&eacute;cnicos, ocho p&aacute;ginas y en bicolor.  Con el tiempo vimos la necesidad de aumentar los contenidos y cambiar radicalmente la presentaci&oacute;n a&ntilde;adiendo noticias econ&oacute;micas de nuestro entorno, as&iacute; como art&iacute;culos de opini&oacute;n y entrevistas. Tambi&eacute;n la distribuci&oacute;n, gratuita, se ha aumentado considerablemente, recibi&eacute;ndola un buen n&uacute;mero de profesionales, empresas e instituciones.  Todo medio de comunicaci&oacute;n necesita su tiempo de consolidaci&oacute;n, en nuestro caso nos hemos convertido casi sin pretenderlo en el m&aacute;s antiguo en su especialidad econ&oacute;mica y peri&oacute;dica en nuestras comarcas. Pero no olvidamos la vocaci&oacute;n de servicio que nos mueve: complementar la oferta a nuestros clientes y darnos a conocer bajo unas premisas de rigor y originalidad.  Una faceta diferenciadora como medio es tambi&eacute;n el tratamiento de las noticias: hemos apostado por el optimismo, por dar a conocer las iniciativas de cierta envergadura que potencian nuestra econom&iacute;a, intentando ofrecer siempre un tono amable y positivo que contraste con el ambiente no pocas veces de color gris y pesimista.  Naturalmente todo este proyecto no ser&iacute;a posible sin la ayuda de nuestros colaboradores y proveedores que hacen que la revista pueda salir mes a mes.  Nuestra confianza en el futuro es plena, as&iacute; como nuestra vocaci&oacute;n de servicio como Grupo de empresas. Con ese esp&iacute;ritu afrontamos el presente.
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		</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>A&ntilde;o nuevo normativa nueva sobre sucesiones en Catalu&ntilde;a</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/ano-nuevo-normativa-nueva-sobre-sucesiones-en-cataluna.html</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Jan 2009 11:39:58 +0100</pubDate>
				<description>El 1 de enero de 2009 hemos &ldquo;estrenado&rdquo; nueva normativa catalana sobre sucesiones con la entrada en vigor del Libro IV del &ldquo;Codi civil de Catalunya&rdquo;. La nueva regulaci&oacute;n no s&oacute;lo armoniza y sistematiza la legislaci&oacute;n catalana en este &aacute;mbito sino que adem&aacute;s pretende ajustarse a la nueva realidad econ&oacute;mica y social de la sociedad catalana. Entre los cambios m&aacute;s significativos que muestran esta nueva l&iacute;nea de modernizaci&oacute;n se encuentra la actual equiparaci&oacute;n de los derechos sucesorios del c&oacute;nyuge viudo y del que convive en uni&oacute;n estable de pareja sea cual sea su orientaci&oacute;n sexual. Estos derechos vienen reconocidos en los casos de sucesi&oacute;n intestada que b&aacute;sicamente se produce cuando una persona muere sin hacer testamento. Otra de las novedades a destacar en la sucesi&oacute;n intestada es la mejora que se otorga al viudo o pareja sobreviviente puesto que si concurre a la sucesi&oacute;n con descendientes del difunto se mantiene el derecho al usufructo universal de la herencia si bien puede optar por conmutarlo (durante el a&ntilde;o siguiente a la muerte del causante) por la atribuci&oacute;n de una cuarta parte de la herencia (en bienes relictos o con dinero, a elecci&oacute;n de los herederos) y, adem&aacute;s, el usufructo de la vivienda familiar (siempre que perteneciera al difunto). Ambos usufructos tienen car&aacute;cter vitalicio y no se pierden aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona. Por lo que respecta a la leg&iacute;tima, es decir, el derecho que se atribuye a los hijos del difunto o, en su defecto, a los progenitores, sobre una porci&oacute;n de los bienes del difunto que la ley les reserva de forma forzosa, continua siendo de una cuarta parte del activo hereditario, pero se acent&uacute;a la tendencia a debilitarla, puesto que a efectos de calcularla &uacute;nicamente deben a&ntilde;adirse las donaciones hechas en los 10 a&ntilde;os precedentes a la muerte del causante salvo que se trate de donaciones imputables a la leg&iacute;tima que, en todo caso, deben computarse. Existen muchas otras novedades en materia sucesoria pero sin duda la m&aacute;s significativa de todas es la regulaci&oacute;n de la sucesi&oacute;n contractual. Se introduce la figura de los pactos sucesorios que ya no estar&aacute;n limitados a la instituci&oacute;n de heredero o heredamiento, sino que admiten tambi&eacute;n atribuciones particulares, conjunta o aisladamente, incluso a favor de terceras personas. Se desliga de su contexto matrimonial ya que pueden continuar haci&eacute;ndose en cap&iacute;tulos matrimoniales pero ya no es requisito necesario s&oacute;lo basta que se hagan en escritura p&uacute;blica. Con esta nueva regulaci&oacute;n se pretende dar cobertura legal a la planificaci&oacute;n sucesoria del patrimonio familiar y, en especial, de las empresas familiares puesto que se prev&eacute; expresamente la posibilidad de que los pactos sucesorios contengan tambi&eacute;n estipulaciones propias de un protocolo familiar. El tiempo nos dir&aacute; la efectividad de esta nueva normativa pero lo que no se puede negar es la necesidad que exist&iacute;a de una regulaci&oacute;n completa, ordenada y sistem&aacute;tica del derecho de sucesiones en Catalu&ntilde;a.   M&oacute;nica Mart&iacute;n Vivancos. Responsable del Departamento Jur&iacute;dico de Consultoria Jurisa, S.L. Art&iacute;culo publicado en el Indicador de Econom&iacute;a en su edici&oacute;n de marzo 2009.</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>Jurisa Asseguran&ccedil;es abre oficina en La Selva del Camp</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/jurisa-assegurances-abre-oficina-en-la-selva-del-camp.html</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2008 12:55:55 +0100</pubDate>
				<description>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/jurisa-assegurances-abre-oficina-en-la-selva-del-camp.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/21-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Con la asistencia de un gran n&uacute;mero de personas, Jurisa Asseguran&ccedil;es inaugur&oacute; sus oficinas en La Selva del Camp el pasado 31 de octubre. La inauguraci&oacute;n, que cont&oacute; con la presencia de Josep Masdeu, alcalde de la localidad, sirvi&oacute; para presentar a todos los asistentes la nueva oficina que se encuentra en la avenida Puig i Ferrater, 7. Al frente de la nueva oficina se encuentra Ramona Robledillos, que con el soporte de la central de Jurisa Asseguran&ccedil;es ofrecer&aacute; todo el arco de productos que dispone la corredur&iacute;a del Grupo Jurisa. Se da la circunstancia que es la primera oficina que abre una participada del Grupo, que se unir&aacute; as&iacute; al resto de puntos de servicio con los que cuenta Jurisa en la provincia (Cambrils, M&ograve;ra d&rsquo;Ebre, El Morell y la central de Reus).
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						</td>
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		</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>El seguro en tiempos de crisis</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/el-seguro-en-tiempos-de-crisis.html</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Oct 2008 23:24:31 +0100</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/el-seguro-en-tiempos-de-crisis.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/24-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>La econom&iacute;a c&iacute;clicamente sufre convulsiones que se traducen en una crisis econ&oacute;mica.  Es como un tira y afloja de los mercados que se expanden y contraen para compensar las leyes de la oferta y la demanda.  Nuevamente nos encontramos en una situaci&oacute;n de crisis econ&oacute;mica, o m&aacute;s bien financiera ya que en esta ocasi&oacute;n las causas pueden estar m&aacute;s en los sistemas financieros que en los mercados de materias primas o de productos energ&eacute;ticos.   Pero no es el motivo de &eacute;ste art&iacute;culo analizar las causas.  Mi reflexi&oacute;n es la funci&oacute;n que tiene el seguro en &eacute;pocas de crisis econ&oacute;mica.  En la sociedad actual, basada en el consumo y dirigida hacia el estado del bienestar, los individuos  adquirimos bienes,  patrimonio,  a base de esfuerzo econ&oacute;mico y con fuerza de trabajo.  Este patrimonio esta expuesto a riesgos que lo pueden destruir o menguar, siendo necesario disponer de suficientes medios de protecci&oacute;n.  Uno de ellos,  el m&aacute;s econ&oacute;mico por sus prestaciones, es el seguro.   Cabe recordar que el principal objetivo del seguro reside en cubrir las p&eacute;rdidas que, por riesgos de diversas naturalezas, pueda sufrir nuestro patrimonio personal o financiero.  El medio que utilizan las entidades aseguradoras es el reparto de da&ntilde;os entre un elevado n&uacute;mero de asegurados expuestos al mismo riesgo y basado en c&aacute;lculos actuariales sobre las probabilidades que ocurra y su intensidad.    En las &eacute;pocas de crisis econ&oacute;micas la funci&oacute;n del seguro es fundamental por dos circunstancias.  Por una parte se constata un aumento de los siniestros y, por otra  se reduce nuestra liquidez y se endurece la concesi&oacute;n de cr&eacute;ditos.   1.El incremento de los siniestros esta marcado, especialmente, por los robos en comercios, industrias y viviendas. Pero tambi&eacute;n por un aumento de los siniestros de incendios, actos vand&aacute;licos y da&ntilde;os por agua originados en inmuebles contiguos al nuestro por estar desocupados, por que se ha paralizado su actividad industrial o comercial, por una falta de mantenimiento adecuado o por una disminuci&oacute;n de los  gastos en prevenci&oacute;n de incendios.    Aumentan los impagados en la industria de suministro de bines, que pueden llevar a comprometer la solvencia..      Igualmente aumentan los impagos de p&oacute;lizas de seguro, con la consiguiente anulaci&oacute;n de la p&oacute;liza, falta de cobertura, por lo que las reclamaciones por da&ntilde;os y perjuicios que podamos sufrir ser&aacute;n de dif&iacute;cil cobro.   2.Nuestra capacidad econ&oacute;mica para hacer frente a las  eventualidades, nuestra liquidez, puede haberse reducido  por la disminuci&oacute;n de ingresos como consecuencia de una reducci&oacute;n de las ventas o bien nos han aumentado los gastos. Asimismo, en la actual situaci&oacute;n, cabe a&ntilde;adir un endurecimiento en la concesi&oacute;n de pr&eacute;stamos por parte de la banca privada. A&uacute;n m&aacute;s si sirven para reconstruir y garantizar la continuidad de una actividad industrial o comercial despu&eacute;s de un siniestro ante las expectativas de decrecimiento econ&oacute;mico de los pr&oacute;ximos a&ntilde;os.          Ante estas circunstancias el servicio que presta el mercado asegurador es important&iacute;simo y requiere de una mayor atenci&oacute;n y cuidado en el mantenimiento adecuado de las p&oacute;lizas de seguro. La prestaci&oacute;n econ&oacute;mica y compensatoria que abona la aseguradora  nos permite reiniciar nuestro comercio o industria, reconstruir nuestra vivienda y reparar los da&ntilde;os sufridos por un siniestro, sin alterar ni comprometer el resto de nuestro patrimonio.  Dif&iacute;cilmente, sin el seguro, podr&iacute;amos volver a una situaci&oacute;n similar a la anterior de la ocurrencia del siniestro, &uacute;nicamente contando con otros medios econ&oacute;micos para reponer y compensar las p&eacute;rdidas.  Como hemos anotado, es un momento muy adecuado para revisar las p&oacute;lizas que tenemos contratadas y analizar nuestras necesidades de seguro.    Al revisar las p&oacute;lizas debemos prestar atenci&oacute;n a los capitales asegurados de Continente (edificaciones) y Contenido (ajuar, mercanc&iacute;as, maquinaria, existencias etc.) deben ser los correctos, en el caso de seguros de vida o accidentes los capitales cubiertos por fallecimiento e invalidez se ajusten a las necesidades familiares, actualiz&aacute;ndolos si no son suficientes;  comprobar que las coberturas de los riesgos  de incendios, robo, p&eacute;rdidas de beneficios  y responsabilidad civil son los adecuados a nuestras necesidades.   Para atender estos aspectos, es recomendable acudir a  nuestro mediador de seguros. Su experiencia y profesionalidad nos ayudar&aacute; analizar aquellos riesgos de mayor intensidad a que estamos expuestos y  para los que carecemos de cobertura en las p&oacute;lizas contratadas o presentan alguna deficiencia o, en el peor de los casos,  no tenemos ninguna p&oacute;liza que los cubra, en cuyo caso proponer su contrataci&oacute;n.   Finalmente  no caer en el error de concebir el pago del seguro como un gasto prescindible, sino como un gasto de seguridad activa de protecci&oacute;n de nuestro patrimonio y como una inversi&oacute;n.  Joan Carles Gonz&aacute;lez De la Fuente  Jurisa Corredoria d&rsquo;Asseguran&ccedil;es Publicado en la revista Empresa al dia de octubre de 2008
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		</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>La divisi&oacute;n de la cosa com&uacute;n en Catalu&ntilde;a</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/la-division-de-la-cosa-comun-en-cataluna.html</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 10:09:51 +0200</pubDate>
				<description>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/la-division-de-la-cosa-comun-en-cataluna.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/23-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>El Libro Quinto del C&oacute;digo Civil de Catalu&ntilde;a, vigente desde el 1 de julio de 2006, introduce una regulaci&oacute;n singularmente novedosa en materia de divisi&oacute;n de la comunidad de bienes. Existe comunidad cuando dos o m&aacute;s personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio. Partiendo del principio general que establece que ning&uacute;n copropietario est&aacute; obligado a permanecer en la comunidad, cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la divisi&oacute;n. Como excepci&oacute;n al principio general de todo copropietario de solicitar la divisi&oacute;n, no puede pedirse cuando el objeto sobre el que recae la comunidad es una nave o un local que se destina a plazas de aparcamiento o a trasteros de modo que cada cotitular tiene el uso de una o m&aacute;s plazas, salvo que se acuerde previamente modificar su uso y ello sea posible. Hasta la fecha, la normativa aplicable contenida en el C&oacute;digo Civil estatal ofrec&iacute;a a todos los comuneros un trato igualitario al establecer que, a falta de acuerdo, cualquiera de ellos pod&iacute;a solicitar la venta del bien indivisible en p&uacute;blica subasta y repartirse el precio obtenido en la venta entre los comuneros. Este trato igualitario ha desaparecido en el C&oacute;digo Civil de Catalu&ntilde;a al disponer que el cotitular o la cotitular (curiosa puntualizaci&oacute;n) de al menos cuatro quintas partes de las cuotas, esto es, de un 80%, puede exigir la adjudicaci&oacute;n de la totalidad del bien a su favor pagando en met&aacute;lico el valor pericial de la participaci&oacute;n de los dem&aacute;s cotitulares. En caso que el objeto de la comunidad sea indivisible o desmerezca notablemente al dividirse, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga inter&eacute;s en el mismo. Si varios tienen inter&eacute;s en ello, se adjudica al que tenga la participaci&oacute;n mayor. Y si las participaciones de los interesados son iguales decidir&aacute; la suerte. S&oacute;lo en el caso que ning&uacute;n cotitular tenga inter&eacute;s en adjudicarse el bien, &eacute;ste se vender&aacute; y se repartir&aacute; el precio entre todos en proporci&oacute;n a su participaci&oacute;n. En consecuencia, la nueva regulaci&oacute;n trata de facilitar la concentraci&oacute;n de la plena propiedad en quien mayor cuota de participaci&oacute;n ostenta intentando evitar en lo posible la venta en p&uacute;blica subasta que supone la entrada de licitadores extra&ntilde;os y en la que el valor del bien en ocasiones puede verse manipulado por los expertos en este tipo de adquisici&oacute;n de bienes. Asimismo, establecer el valor pericial como valor de liquidaci&oacute;n a quienes no resulten adjudicatarios parece una buena soluci&oacute;n que al menos garantiza un precio justo de las participaciones de los comuneros salientes.  M&oacute;nica Mart&iacute;n Vivancos Responsable del Departamento Jur&iacute;dico de Consultoria Jurisa, S.L.   Publicado en el Indicador de Econom&iacute;a en su edici&oacute;n del mes de octubre
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						</td>
					</tr>
					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
		</description>
				<enclosure url="http://www.jurisa.com/descarregar/la-division-de-la-cosa-comun-en-cataluna.pdf" length="1" type="application/pdf" />
			    </item>
		    <item>
		<title>El parque fotovoltaico de Jurisa Solar inicia su producci&oacute;n de energ&iacute;a</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/el-parque-fotovoltaico-de-jurisa-solar-inicia-su-produccian-de-energaa.html</link>
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		<pubDate>Thu, 10 Jul 2008 16:53:47 +0200</pubDate>
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			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/el-parque-fotovoltaico-de-jurisa-solar-inicia-su-produccian-de-energaa.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/22-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Una cincuentena de empresas y particulares, mayoritariamente de nuestras comarcas, participan en la inversi&oacute;n  Despu&eacute;s de 8 meses de construcci&oacute;n, el parque fotovoltaico que la sociedad reusense Jurisa Solar (compa&ntilde;&iacute;a creada por Consultor&iacute;a Jurisa y Enalcat) ha puesto en marcha en la localidad toledana de Calera y Chozas ya ha sido conectado a la red el&eacute;ctrica, &uacute;ltimo requisito para que el complejo inicie su funcionamiento. Con una inversi&oacute;n de 16 millones de euros, el parque cuenta con una potencia de 2,1, megavatios, y es una de las inversiones m&aacute;s importantes en este sector acometida por una empresa de nuestras comarcas.  Desde finales de agosto de 2008 el parque ha entrado en plena producci&oacute;n por lo que los inversores que participan en &eacute;l podr&aacute;n obtener los ingresos de la venta de energ&iacute;a a la compa&ntilde;&iacute;a Iberdrola.  Hay que tener en cuenta que no pocos proyectos se encuentran todav&iacute;a en fase de construcci&oacute;n y que la fecha l&iacute;mite para conectarse a la red el&eacute;ctrica finaliza el pr&oacute;ximo 28 de septiembre. A partir de entonces, la tarifa de compra que se aplicar&aacute; para los nuevos parques ser&aacute; muy inferior a la que se consigue ahora y que adem&aacute;s tiene por ley una duraci&oacute;n de esas condiciones de tarifa por 25 a&ntilde;os, lo que garantiza unos ingresos futuros muy importantes para todos los inversores que han participado.  .El parque cuenta con el soporte financiero del BBVA, entidad que ha apostado por esta operaci&oacute;n mediante la puesta en marcha de la operaci&oacute;n financiera que da soporte a cada uno de los inversores.  Entre los inversores, la mayor&iacute;a son de nuestras comarcas, pero tambi&eacute;n los hay de Valencia, Canarias, Madrid, Francia o Holanda, entre otros.
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