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		<title>Fondos de inversión: Alternativa al ahorro tradicional frente a la subida de impuestos.</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 13:20:58 +0200</pubDate>
				<description>En la última reforma fiscal que afectaba al ahorro de un tramo del 18% se ha pasado a 2 tramos: uno del 20% para los primeros 6000 euros y otro del 21% para el resto. A esto hay que excluir los primeros 1500 euros de dividendos siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.  Esta modificación representa un incremento de más del 10% de los impuestos y por tanto, un menor rendimiento para nuestros ahorros. Si a ello unimos los bajos tipos de interés, hace que los depósitos hayan perdido gran parte de su atractivo. Frente a ello el cliente va buscando alternativas. La mayoría solucionan el tema de rentabilidad asumiendo una mayor volatilidad o riesgo, pero no así el tema fiscal.  Los fondos de inversión cumplen varias características que los hacen muy atractivos:  1)En la mayoría de casos cumplen el criterio de diversificación.  2)Gestión profesionalizada: la inversión en el mismo es llevada a cabo por profesionales que deben cumplir unos criterios estrictos.  3)Seguridad jurídica: Los fondos de inversión están regulados y supervisados por organismos estatales.  4)Posibilidad de cambio de inversión sin pago de impuestos vía traspaso entre fondos.  5)Posibilidad de planificación fiscal, ya que podemos elegir en qué momento pagamos los impuestos.  Éstas son algunas de sus características que profundizaremos un poco más adelante. Veamos ahora qué es un fondo de inversión.  Sacado del Aula Virtual del Banco de España:  “FONDO DE INVERSIÓN Patrimonio sin personalidad jurídica constituido por las aportaciones de múltiples inversores. La unidad mínima de inversión es la participación. “  Al final, es un producto de ahorro donde invierten múltiples inversores en común bajo las decisiones de los profesionales de una entidad financiera. Pueden invertir según el reglamento del mismo en acciones, renta fija, activos monetarios e incluso derivados. La participación de cada ahorrador será proporcional al capital aportado.  ¿Quiénes intervienen en un fondo de inversión?  Primero los ahorradores, que son los propietarios de las participaciones y por lo tanto del fondo.  La entidad gestora que es la que decide y ejecuta las inversiones del fondo dentro de las restricciones legales y del reglamento del mismo.   La Entidad Depositaria, suele ser un banco o caja de ahorros que se ocupa de la custodia y depositaría de los activos o títulos donde invierte el fondo.  Y la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) que es el organismo supervisor. A través de él podemos consultar si el fondo y la entidad gestora están supervisados y por lo tanto, si cumplen los criterios de seguridad jurídica.  En lo referente a alguna de sus características, vamos a ampliar algunos puntos:  Como hemos dicho, en un fondo se invierte el ahorro de múltiples personas que hace que alcance un gran volumen (además obligatorio por ley) y permite al gestor hacer compras muy diversificadas a costes reducidos. Evidentemente, tenemos el coste  del gestor y del depositario, pero se ve compensado en parte ya que de otra forma no podríamos acceder a la mayoría de mercados como el de renta fija institucional.    Otro de los puntos importantes es que esta inversión está dirigida por la entidad gestora a través de profesionales y con criterios estrictos. Si esto lo unimos con la selección de un Fondo coherente con nuestro plazo de inversión y necesidades, nos evitará sorpresas desagradables como las que podemos encontrar en una compra directa de acciones.  Desde el punto de vista fiscal cabe destacar varias cosas:  Los rendimientos (en este caso plusvalías) no tributan hasta la venta del fondo.  La ley permite traspasar la inversión de un fondo a otro sin tener que tributar y por lo tanto diferir el impuesto. Así, en el caso de tener que cambiar de tipo de inversión, no nos encontramos con ningún inconveniente fiscal. A parte, nos permite planificar un ahorro fiscal teniendo en cuenta otros activos que no tienen esta ventaja como la inversión directa en acciones o inmuebles.  Un ejemplo puede ser el de la venta de una acción con pérdidas en la que podemos aprovechar la plusvalía de un fondo para realizarla y compensarla. Aunque también se podría dar el caso inverso.  Otra ventaja es que podemos disponer de parte del capital sin tributar todo el beneficio generado, posponiendo el resto.  Veamos un ejemplo con el mismo rendimiento financiero. Para simplificar suponemos que todos los rendimientos del ahorro son exclusivos de estos productos.  1)En un depósito a 1 año al 4% de 10.000 euros nos generará un rendimiento de 400 euros, de los cuales 80 euros (20%) irán a impuestos.  2) En un fondo donde pongamos 10.000 euros y al final del año tengamos 10.400 euros, si sacamos 400 euros para disponer el impuesto es muy diferente.  Supongamos que el precio de la participación al inicio de la inversión valía 100 euros. Por lo tanto, somos propietarios de 100 participaciones del Fondo de 100 euros de valor cada una. Al final del año cada una de nuestras participaciones vale 104 euros que por 100 participaciones que tenemos son los 10.400 euros.  Para disponer de 400 euros brutos de nuestro ahorro tendremos que vender las participaciones equivalentes. Por lo tanto, 400 euros divididos entre 104 euros de valor por participación equivalen aproximadamente a 3,8462 participaciones.  Es decir, pagaremos impuestos por el beneficio generado por las mismas. Como al inicio valían 100 euros la inversión fue de 384,62 euros y se trasformaron en 400 euros. Por lo tanto, pagaremos impuestos sobre 15,38 euros que al 20% son 3,08 euros.  Aquí podemos comprobar como gracias a diferir el impuesto, pasamos a pagar sólo 3,08 euros en lugar de 80 euros.  Éstas son algunas de las causas que hacen que los fondos de inversión hayan ganado atractivo con la subida de impuestos.   Carlos Ferrer Jurisa Inversiones</description>
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		<title>Seguros: el mito de la letra pequeña</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Jun 2010 12:58:42 +0200</pubDate>
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			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/seguros-el-mito-de-la-letra-pequena.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/45-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Comúnmente todos estamos convencidos que la letra pequeña de los contratos de seguros encierra múltiples trampas para el tomador. Allí, creemos, se reflejan todos los casos que nos van a afectar negativamente si debemos reclamar las coberturas del seguro. Y estamos convencidos que la letra pequeña del contrato esconde trampas.  La conferencia ‘La letra pequeña de los contratos de seguros’ vino a desmontar esta creencia tan popular. Este fue el título de la última jornada de las Aulas Formativa celebrada por Jurisa esta temporada, concretamente el 17 de junio.  Precisamente la Ley obliga que los contratos de seguros lleven bien subrayadas o resaltadas las exclusiones para que el tomador pueda identificarlas claramente. No obstante estas exclusiones a veces no son tan claras a los ojos del contratante o bien no se sabe el alcance final de las mismas. Y esto  es así porque el redactado de las mismas más o menos farragosa  difiere además entre compañías, y aunque desde hace tiempo se intenta que las aseguradoras unifiquen sus textos en ese apartado se trata de un proceso que no ha alcanzado todavía un consenso.  Este y otros argumentos fueron desarrollados por Joan Biosca, Joan Carles Gonzàlez y Víctor López, de Jurisa Correduria d’Asegurançes. Otra de las conclusiones fue que las compañías de seguros tienen que cambiar para mejorar la percepción del asegurado. Que alguna cosa falla en ellas que no han sabido  cambiar esa idea, ya un tópico, de la letra pequeña. A su vez, el usuario ha de poner todo de su parte. Esto quiere decir, fundamentalmente, que debemos leernos los contratos y muy especialmente las exclusiones, que como señalamos tienen que  aparecer de forma destacada. Porque además no obligamos al mediador de seguros que nos explique detalladamente qué incluye o excluye el contrato que suscribimos.  En este sentido es muy importante la figura del corredor como especialista. Que siendo imparcial pueda determinar qué puede irle mejor al asegurado, y si la opción que elige es la del menor precio que sepa exactamente las calidades de ese seguro, ya que normalmente, como sabemos, lo más económico no es lo mejor, aunque hay excepciones.  Esta jornada formativa celebrada en Jurisa es la última que cierra el ciclo de 6 iniciadas en octubre pasado con la dedicada a la banca. Clientes y representantes de compañías aseguradoras compartieron un extenso coloquio con muchos ejemplos que fueron debatidos entre los asistentes a esta aula formativa.
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			    </item>
		    <item>
		<title>Jurisa abre oficina en Tarragona</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/jurisa-abre-oficina-en-tarragona.html</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 11:19:19 +0200</pubDate>
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			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/jurisa-abre-oficina-en-tarragona.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/44-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Incorpora como socio a Josep Maria Solanes, ex director dels Serveis Territorials del Departament  de Treball en Tarragona.    Con el fin de extender su ámbito de actuación en las comarcas de Tarragona, Consultoria Jurisa abre oficina en Tarragona de la mano de Josep Maria Solanes, hasta hace poco director dels Serveis Territorials del Departament de Treball en Tarragona. Las nuevas oficinas estarán ubicadas en la calle Pare Palau, 12. Desde ellas se prestarán todos los servicios de la consultora, como es el asesoramiento en los terrenos fiscal, contable, jurídico y laboral, entre otras especialidades.  Solanes atesora un currículo importante en diversos cargos de la Administración. Ha sido director del Instituto Nacional de la Seguridad Social y director de la Tesorería General de la Seguridad Social entre los años 1987 y 1991. Posteriormente pasó a ser el Secretario General del Gobierno Civil de Tarragona. Más tarde desarrolló su carrera en el Instituto Social de la Marina en Tarragona. Desde el 2004 hasta la fecha ha sido el director dels Serveis Territorials del Departament de Treball en Tarragona.  ‘Después de 35 años trabajando en la Administración, este paso es un reto muy importante para mi tanto profesional como personalmente’, argumenta Solanes. Por otra parte, ‘tengo ilusión con esta incorporación a un grupo asesor tan importante como Jurisa, que trabaja en varios ámbitos y que, además, me permite desarrollar y potenciar el ámbito laboral’.  En el caso de Jurisa se trata de cumplir con una vieja aspiración como era la de abrir una oficina en Tarragona, ‘ciudad en la que tenemos muchos clientes y desde la que queremos generar más posibilidades de crecimiento para nuestro grupo. La idea de incorporar a un profesional como Solanes, de acreditado prestigio, nos permite encarar con confianza y calidad nuestro negocio en Tarragona y también afianzar una de nuestras especialidades como es la gestión laboral y RRHH’, concluye Francisco del Río, presidente de Consultoria Jurisa.
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						</td>
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					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
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		<title>La subida del IVA</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/la-subida-del-iva.html</link>
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		<pubDate>Wed, 26 May 2010 13:13:22 +0200</pubDate>
				<description>Discrepancias aparte sobre la conveniencia o no de la subida del IVA, el próximo 1 de julio entrará en vigor el incremento de tipos aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en el que se contempla elevar el vigente tipo impositivo general del 16% hasta el 18% y el tipo reducido del 7% hasta el 8%. Y para quién quiera ver la botella medio llena, informarles que el tipo superreducido del 4% se mantiene invariable (aplicable principalmente a alimentos básicos, material escolar, medicamentos y viviendas de protección oficial).  Todo ello va a suponer un importante quebradero de cabeza administrativo para muchas empresas, más aún cuando hablamos de operaciones parciales entre el primer semestre y el segundo semestre.  Y por no hablarles de los problemas comerciales que generara a aquellos empresarios que vendan sus productos o servicios a clientes que no tienen derecho a deducir el Impuesto, y por consiguiente éste constituye mayor coste (particulares, hospitales, escuelas, …)   Momento de aplicación de los nuevos tipos  Un aspecto muy importante a tener en cuenta es el momento en el que debe determinarse la aplicación del tipo impositivo correspondiente a cada operación, lo que en términos tributarios se denomina el devengo del impuesto. Las reglas de devengo suelen venir referidas al momento  en el que se efectúan las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, pero existen diversas excepciones que debemos tomar en consideración. Sin ánimo de exhaustividad, les enumero algunas:  - En los contratos de arrendamiento o de suministro con las compañías eléctrica, del gas, etc.. el devengo del impuesto se produce cuando resulte exigible la renta correspondiente, con independencia de que la factura se haya emitido antes del 1 de julio. Si la exigibilidad del precio es posterior a 1 de Julio habrá de aplicarse el tipo incrementado del 18% u 8%.  - Los pagos anticipados implican el devengo del impuesto por la parte del importe efectivamente percibido en cada momento. Por tanto, los pagos anticipados que se efectúen con anterioridad al 1 de julio de 2010 devengarán el impuesto a los tipos actualmente vigentes, aún cuando la entrega del bien o la prestación del servicio a la que se refieran se produzca con posterioridad a dicha fecha. Lógicamente, las cantidades pendientes de satisfacer tributarán ya a los tipos incrementados.   Y ello ofrece posibilidad de economía de opción para quien opte por contratar sus vacaciones de verano antes del 1 de julio, para los particulares que están a la espera que les entreguen un vehículo y adelanten el pago o para los pequeños comerciantes minoristas que deseen anticipar el pago de los pedidos venideros.  - Los contratos celebrados con la Administración Pública (se licitan con el IVA incluido) que se encuentren pendientes de ejecución, en todo o en parte, el día 1 de julio de 2010, se deberán cumplir abonando al contratista el precio de aquellos contratos incrementados en la cuota del IVA correspondiente al momento en que se devengue el impuesto. En particular, para las operaciones devengadas después del 30 de junio de 2010, la cantidad pendiente de abonar por las entidades públicas será la que resulte de calcular la cuota del impuesto al tipo del 18% u 8%.    Modificación y Rectificación de bases imponibles  Otro aspecto destacable de la subida de tipos es el relativo a la casuística de modificación de la base imponible. Así, las facturas rectificativas que se emitan deben realizarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se facturó originariamente, con independencia del momento en que se efectúe la rectificación. Existen ya consultas de contribuyentes dirigidas a la Administración en relación a la aplicación de rappels anuales, a quien se ha indicado que para calcular el tipo impositivo del rappel deberá tenerse en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappels.   Conclusiones  Lo queramos o no, el IVA va a subir en julio. Ahora los empresarios deben tomar la difícil decisión de absorber dicha subida (si su margen comercial lo permite), o por lo contrario deben repercutirla a sus clientes (con la consiguiente afectación a la ya maltrecha demanda).   Mientras, no duden que de cara al verano vamos a asistir al “marketing del IVA”. Algunas empresas comenzarán  a elevar gradualmente los precios para que el aterrizaje en julio sea suave o neutro con el objeto de lanzar la campaña publicitaria de contención de precios. Otras técnicas que utilizarán las empresas de fabricación y distribución será la de reducir la cantidad de producto manteniendo precio.  Y por último una clase de aritmética básica para consumidores: Que el IVA suba un 2% no implica que el precio suba un 2%. Si un artículo que vale 100 € + IVA al 16%, tiene un precio de 116 €, la subida del IVA al 18%, coloca un precio de 118 €. El incremento en el precio es del 1,724%. Este detalle va a generar efecto redondeo al alza, bien por desconocimiento, bien creado de manera voluntaria.   Pero que nadie acuse a quién suscribe de insinuar que un cambio en la normativa económica provocará una subida de precios... Sería como decir... por ejemplo... que si se pasara de la peseta al euro los precios subirían un 66'386 por ciento...   Marc Viñes, Departamento fiscal-contable. Consultoria Jurisa.</description>
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		<title>Seguridad informática en la empresa</title>
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		<pubDate>Fri, 21 May 2010 11:19:54 +0200</pubDate>
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			<![CDATA[
			
				<table>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/seguridad-informatica-en-la-empresa.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/42-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Este es sin duda uno de los grandes desafíos con los que se enfrentan la mayoría de empresas hoy en día. Si como reza la estadística 8 de cada 10 ordenadores en nuestro país están infectados por algún tipo de virus, debemos ser conscientes que este tipo de incidencia afecta igualmente a las empresas, aunque con modelos diferentes y más sofisticados que en pc doméstico. Aun así, el 70 por ciento de los ataques informáticos que sufren las empresas son de orden interno; es decir, se producen por fugas, por mal uso de los sistemas o por desconocimiento. Este argumento es el que expuso Josep Mª Cugat, directivo de la empresa S21sec, reforzando así la teoría de Kevin Mitnick que dice que ‘las organizaciones gastan millones de dólares en firewalls y dispositivos de seguridad, pero tiran el dinero porque ninguna de estas medidas cubre el eslabón más débil de la cadena de seguridad: la gente que usa y administra los ordenadores’.  Con el fin de abordar la seguridad de la información en el seno de las compañías, Jurisa organizó en el marco de sus Aulas Formativas la conferencia que titula este artículo. En ella participaron representantes de la empresa S21 sec, especialista en seguridad digital. La presentación del acto corrió  a cargo de Carles Moles, de la empresa Sumar.  Cugat habló de la historia y características de  S21sec, sociedad fundada hace diez años, con una plantilla en España de 265 personas y con una cartera de clientes muy relevante en nuestro país. La mayoría de empresas de telecomunicaciones que operan en España, así como el 90 por ciento del sector financiero español es cliente de esta sociedad con sede en Satn Cugat del Vallès . Cuenta además con oficinas en Gran Bretaña, México y EE.UU. Entre otras características, S21sec tiene un servicio de  protección a sus clientes durante todos los días del año y las 24 horas, aplicando en muchos casos una plataforma de gestión integral. Centra su trabajo en especialidades como la auditoría informática, consultoría, seguridad, fraude electrónico y formación, entre otros.  Por su parte, Omar Benjumea, también ejecutivo de la empresa, detalló a los asistentes  que la información debe ser únicamente accesible al personal autorizado, que tiene que ser veraz en sus contenidos y disponible cuando sea requerida. También expuso las diversas normativas que contemplan la protección de la información, como por ejemplo la Ley Orgánica de Protección de Datos, la de Servicios de la Sociedad de Información, entre otras muchas. Delante de las regulaciones, la seguridad y las amenazas conviene tener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, herramienta que establece un marco de gestión adecuado que permite además la reducción de riesgos.  Precisamente los ataques informáticos es uno de los peligros que de manera constante afectan a las empresas. Benjumea desgranó varias tipologías como los virus, la ingeniería social (hacer uso de las redes sociales para obtener datos de empresas), los fraudes con tarjetas de crédito, el phising, ataques internos, entre otros. Con diversos ejemplos y anécdotas, al disertación fue participativa con la interpelación de varias preguntas por parte de los asistentes.  Benjumea insistió en que la Seguridad de la Información debe ser un proceso integrado en la organización y sujeto a mejora continua.  La próxima sesión de las Aulas Formativas de Jurisa, y que cierra la temporada será la que lleva por título ‘La letra pequeña de los contrato de seguros’ El próximo 17 de junio en las dependencias de Jurisa en Reus.
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						</td>
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					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
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		<title>Conflictos entre socios. Cómo evitarlos</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 12:14:26 +0200</pubDate>
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				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/conflictos-entre-socios-como-evitarlos.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/41-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Cuando se crea una empresa el acicate de la ilusión puede dejar al margen la necesidad de estipular unas normas que hagan frente a  los posibles conflictos que pueden surgir en un futuro. Muchas veces los estatutos sociales son simples, sencillos, con los mínimos para poder actuar, pero sin tener en cuenta las circunstancias concretas de la empresa ni los problemas o dificultades que pueden darse entre los socios o terceros. En el momento de la constitución de la sociedad o después, mediante un acuerdo privado, podemos evitar y dejar cubiertos muchos de los problemas que pudieran surgir en un futuro.   Esta fue la idea básica de la conferencia ‘Conflictos entre socios. Cómo evitarlos’, cuarta del ciclo que bajo el título de Aulas Formativas de Jurisa se vienen desarrollando cada cierto tiempo desde octubre pasado en las dependencias de Jurisa en Reus.  La persona encargada de impartir la conferencia fue Mónica Martín, responsable del departamento jurídico de Consultoría Jurisa. Martín subrayó la importante necesidad de todas las empresas de planificar a través de los pactos parasociales, los estatutos y, en su caso, el denominado protocolo familiar,  a fin de evitar en lo posible conflictos ulteriores. La explicación se centró en los pactos parasociales que Mónica Martín definió como “aquellos acuerdos a los que llegan los socios de una empresa con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas, legales y estatutarias y regular todos aquellos aspectos cuya regulación a través de estatutos sociales resulta insuficiente o demasiado rígida, o incluso cuando su contenido se prefiera mantener reservado entre sus firmantes”.  Martín desmitificó que este tipo de acuerdos fueran exclusivos de las grandes empresas, como se cree comúnmente. ‘Lo que ocurre es que es en el seno de las grandes compañías es donde se tiene mayor conciencia de la importancia de este tipo de acuerdos’. También desgranó una serie de ejemplos que pueden afectar a multitud de empresas, y la manera de solucionarlos.  La intención de estos pactos parasociales puede ser muy distinta en función de las circunstancias concretas, desde ‘proteger reforzadamente a socios minoritarios como regular la participación de socios inversores. Y en otro terreno, el de la empresa familiar, poder planificar bien la sucesión y su fiscalidad con los protocolos familiares.  Asimismo el contenido de estos acuerdos parasociales puede ser muy diverso que Martín argumentó con ejemplos. Entre ellos, pueden figurar la restricción para la transmisión de acciones/participaciones; los que afectan a la composición del órgano de administración: la distribución de dividendos; los pactos de no competencia; la posible salida de un socio, o los pactos de tag along y drag along, entre otros.  Finalmente, un aspecto muy importante que debe tenerse en cuenta es la exigibilidad de dichos acuerdos, que obligan plenamente entre sus firmantes aunque salvo que consten en estatutos carecen de eficacia frente a terceros, pudiendo reforzarse su cumplimiento mediante el establecimiento de una serie de garantías vía cláusula penal, prenda sobre las acciones, avales, etc.  La conferencia finalizó con un coloquio con los asistentes en el que se plantearon una serie de preguntas muy ceñidas a la casuística de las empresas.  La próxima Aula Formativa de Jurisa tendrá lugar el 25 de mayo bajo el rótulo ‘Seguridad informática en la empresa’.
						<td>
						</td>
					</tr>
					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
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		<title>La reforma del impuesto sobre sucesiones en Cataluña</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 10:16:40 +0100</pubDate>
				<description>Coincidiendo con las rebajas de enero, el mismo día 1 entró en vigor en Cataluña la tan esperada reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones (a través de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas). Coincidencia o no, el caso es que la reforma supone para los herederos de los “residentes” en esta Comunidad Autónoma unas merecidas “rebajas” respecto a la tributación del mismo al mejorarse el tratamiento fiscal sobre todo en lo que se refiere a los familiares directos (pareja e hijos). Sin adentrarnos de nuevo en el debate sobre el posible quebrantamiento del principio constitucional de igualdad, lo cierto es que, actualmente, en función de la Comunidad Autónoma en la que resida el difunto, sus herederos van a pagar mucho, poco o nada por el impuesto sobre sucesiones. Nos es lo mismo que el causante residiese en Madrid donde existe una bonificación en la cuota del impuesto a familiares directos del 99% que, en Cataluña, donde por el impuesto se podía llegar a pagar hasta un tipo máximo del 32,98 %. Pues bien, siendo Cataluña una de las Comunidades donde resultaba “más caro morirse” con ocasión de la reforma que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2010 se han establecido una serie de medidas que, si bien pueden considerarse para algunos de decepcionantes (sobre todo si se comparan con las condiciones actuales existentes respecto a este mismo impuesto en Europa así como en el resto de Comunidades Autónomas), es evidente que aminoran la tributación. Fundamentalmente se han ampliado de forma considerable las reducciones por parentesco (nuevos mínimos exentos y reducciones adicionales), de manera que si el montante de la herencia es menor a esas cantidades no se tendrá que pagar por el impuesto. No obstante, esa ampliación de las reducciones será aplicable de forma progresiva en tres fases, la primera del 1 de enero al 30 de junio de 2010, la segunda del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y la tercera a partir del 1 de julio de 2011. En consecuencia, si hasta ahora en el denominado grupo II al que pertenecen el cónyuge o pareja estable, descendientes de 21 años o más y ascendientes, la reducción por parentesco era para todos de 18.000 euros, con la nueva regulación se ha ampliado para el cónyuge o pareja a 125.000 € (durante la 1ª fase + una adicional máxima de 37.500 €), 312.500 € (durante la 2ª fase + una adicional máxima de 93.750 €) y a 500.000 € (a partir de la 3ª fase + una adicional máxima de 150.000 €), para los hijos de 21 años o más a los 68.750 € (durante la 1ª fase + una adicional máxima de 31.250 €), 171.875 € (durante la 2ª fase + una adicional máxima de 78.125 €) y a 275.000 € (a partir de la 3ª fase + una adicional máxima de 125.000 €), estableciéndose otras diferentes para el resto de descendientes y para los ascendientes así como para el resto de grupos de parentesco. No obstante, dichos importes de reducción personal y adicional se reducen a la mitad si el contribuyente decide aplicarse otras reducciones como la de la empresa familiar, no así la de la vivienda habitual que puede aplicarse sin minoración del montante de la reducción. Respecto a la vivienda habitual se introduce su definición ampliándose su concepto (trastero y dos plazas de aparcamiento) y considerándose como tal aún en los casos de cambio de la residencia efectiva a otro domicilio no propiedad del difunto siempre que dicho inmueble tuviera la condición de vivienda habitual dentro de los diez años anteriores a la muerte o sin limitación temporal en caso de última residencia en centro residencial o socio sanitario. Se reduce y simplifica la tarifa del impuesto  (también para el caso de donaciones) que pese a mantener su carácter progresivo queda establecido en cinco tramos (antes dieciséis) con un tipo mínimo del 7% y un máximo del 32%. Se suprimen los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y únicamente se mantienen para los grupos III y IV independientemente del patrimonio. Por último, en la propia ley de reforma se prevé la presentación al Parlamento antes del 31 de enero de 2010 de un nuevo proyecto de ley de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones que codificará en un solo texto toda la normativa autonómica, actualmente presentado aunque eso sí fuera del plazo previsto.  Mónica Martín Vivancos. Responsable del Departamento Jurídico de Consultoria Jurisa, S.L.</description>
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		    <item>
		<title>Operaciones vinculadas: nuevo escenario fiscal</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/operaciones-vinculadas-nuevo-escenario-fiscal.html</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 16:57:06 +0100</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/operaciones-vinculadas-nuevo-escenario-fiscal.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/39-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Con la publicación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal y el desarrollo posterior del Reglamento del impuesto de sociedades en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, se ha agravado considerablemente el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas. Nos encontramos con un nuevo incremento de las obligaciones formales a cargo de las sociedades con la evidente finalidad de facilitar o permitir un mayor control por parte de la Administración Tributaria.  En el marco de las Aulas Formativas de Jurisa y bajo el rótulo ‘Fiscalidad de las operaciones vinculadas’, César Ruiz y Marc Viñes, del departamento fiscal de Jurisa, expusieron las grandes líneas de esta nueva normativa. Se abordaron en profundidad la importancia de los precios de transferencia, los supuestos de vinculación, las obligaciones de documentación, el régimen sancionador, así como el denominado ajuste secundario. Varios enfoques prácticos complementaron la conferencia.  ¿Pero qué son las operaciones vinculadas? Pueden definirse las operaciones vinculadas como todas aquellas transacciones que se realicen entre entidades vinculadas. El apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades establece los supuestos para considerar a dos entidades como vinculadas. Pero  podrían definirse, tal como explicó César Ruiz, “como aquellas operaciones que por el hecho de realizarse entre partes no independientes son susceptibles de ser acordadas a precios distintos a los de mercado”.  Los precios entre entidades vinculadas, denominados de transferencia, plantean un escenario en el que se dan las siguientes circunstancias:  1. Las sociedades deberán elaborar y poner a disposición de la inspección cierta documentación, amplia y compleja de elaborar, en función del tipo de relación que exista entre las entidades y personas vinculadas.  2. Todas las transacciones entre entidades vinculadas han de ser sometidas a un previo proceso de valoración que, necesariamente, debe realizarse según alguno de los cinco métodos comprendidos en el texto legal.  3. Aparece la figura del “ajuste secundario”, mediante el cual, con independencia del concepto que se haya otorgado a la transacción, la inspección de hacienda calificará por su cuenta la misma atendiendo a lo que ella interprete como “verdadera naturaleza de la operación”. En la mayoría de las ocasiones, las consecuencias fiscales del ajuste secundario serán más importantes que la mera corrección del valor en la transacción “primaria”.  4. El régimen sancionador de la ausencia de documentación de la aplicación de precios diferentes a los que se han calculado en la documentación, deriva en unas sanciones muy importantes.  Este escenario nos obliga según Ruiz a ‘anticiparnos, a preparar bien la documentación, a ser conscientes que estamos en un área de creciente conflictividad con la Administración Tributaria”.  Por su parte, Marc Viñes desgranó los supuestos de vinculación, resumiéndolos en 10 casos posibles. Viñes hizo especila hincapié en las relaciones societarias entre familiares, que la nueva normativa contempla hasta el tercer grado. Otro punto importante son las obligaciones de documentación, y el capítulo de sanciones que califico de “muy duras”. Sobre el ajuste secundario Viñes argumentó que cuando el valor convenido sea distinto al de mercado, la diferencia entre ambos tendrá para las entidades vinculadas el tratamiento fiscal correspondiente a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de tal diferencia”.  Viñes finalizó su intervención con una serie de ejemplos prácticos que afectan  a la práctica totalidad de las empresas. A la exposición siguió un amplio debate con las asistentes a la conferencia. La próxima Aula Formativa, abierta a todo el público interesado tendrá lugar el 15 de abril con el título ‘Conflictos entre socios. Cómo evitarlos’  <div style='border:1px solid #000; padding:10px;'>Supuestos de entidades vinculadas  El apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades establece los supuestos para considerar a dos entidades como vinculadas, que podemos agruparlos en los siguientes grupos:  - Relaciones socio – sociedad - Relaciones administrador – sociedad - Relaciones por pertenencia a grupo de sociedades. - Relaciones por participación en sociedades, sin formar grupo. - Relaciones con establecimientos permanentes. - Relaciones relativas a cónyuges y parientes de socios y administradores.</div>
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				</table>			]]>
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			    </item>
		    <item>
		<title>Depósitos combinados. ¿Qué son?</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/depositos-combinados-que-son.html</link>
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		<pubDate>Fri, 15 Jan 2010 11:44:33 +0100</pubDate>
				<description>Ante la bajada de rentabilidad de los depósitos bancarios clásicos y los plazos fijos, vuelven a aparecer con fuerza los depósitos combinados. Intentaremos exponer qué son y su posible conveniencia. En principio y por simplificación cogeremos el caso más común, que es la combinación de 2 productos, un depósito a corto plazo con una rentabilidad superior al mercado y un producto de capital garantizado vinculado normalmente a un índice de bolsa o cesta de acciones.  El depósito a corto plazo es un plazo fijo bancario tradicional. Actúa como ‘gancho’ publicitario ya que su rentabilidad suele ser muy superior a la del mercado. No suele tener penalización ya que la entidad no tiene mucho interés en mantenerlo porque no es la parte rentable del producto. La parte donde saca rendimiento la entidad es en el garantizado.  El producto garantizado, como hemos señalado, es donde la entidad gana dinero y lo que hace es traspasar parte del margen al depósito a corto plazo para que éste sea atractivo.  Desde el punto de vista técnico y para simplificar, el producto garantizado se compone de 2 productos a su vez:  Un Título de renta fija cupón cero (en lugar de cobrarse intereses periódicamente se descuentan al inicio del precio de compra, semejante a las Letras del Tesoro), que actúa de garantía ya que al vencimiento del mismo equivale al capital invertido.  Y unas opciones con el descuento obtenido en la compra del título de renta fija. Es aquí donde parte de este descuento en lugar de invertirlo en opciones se destina a aumentar el atractivo del depósito de corto plazo y parte al margen de ganancias de la entidad.  Veamos 2 ejemplos hipotéticos de 2 títulos de renta fija cupón cero. En los 2 casos le exigiremos una rentabilidad del 3% (lo que podemos esperar de una entidad de solvencia). A tres años podemos comprar un nominal de 1.000 euros por aproximadamente 915 euros. Esto quiere decir que para montar un producto garantizado a tres años disponemos de un 8,5% de capital del garantizado para comprar opciones (rentabilidad del garantizado), incrementar la rentabilidad del depósito de corto plazo y el margen de la entidad.  Si el plazo es de 5 años, para un nominal de 1.000 euros necesitaremos aproximadamente 862.6 euros. Dispondremos de un 13.74% del capital para el resto del producto.  Respecto a su conveniencia, es algo más complejo, ya que es bastante difícil que se adapte a nuestras necesidades. Es preferible tener los productos por separado ya que aunque en un depósito me pagarán menos, podré escoger un garantizado a mi medida y con un potencial de rentabilidad muy superior. Como ejemplo para un combinado con un garantizado a 3 años se suele hablar de rentabilidades del 50% de la media de un índice, mientras que en un garantizado a 5 años sin vincular a un depósito, podemos estar hablando del doble.  El uso de garantizados debería integrarse dentro de una combinación de productos y utilizarlo como complemento a una estrategia de compras periódicas. En este caso nos protegería de una subida rápida de las bolsas en el que la estrategia anterior no es eficiente.  Veamos unos ejemplos donde las estrategias se complementan.   Pondremos 2 importes de 6.000 euros. Uno en un garantizado al ibex35 a 5 años donde nos dan el 100% de la subida media anual. Y los otros 6.000 euros comprando participaciones de un fondo indexado al ibex35 una vez al año.  Primero un periodo de subida rápida y caída fuerte al final.  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/38-1-es.png" alt="" title="" />  Omitiremos cálculos e iremos al resultado.  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/38-2-es.png" alt="" title="" />  Como podemos ver en un mercado que al final ha subido un 18,9% hemos obtenido un 23.56%. Evidentemente en este caso hubiese sido mejor tener sólo el garantizado, pero eso lo sabemos ahora. Además dentro de la estrategia de compras periódicas falta tener en cuenta posibles consolidaciones de ganancias y reinversiones.  Pero qué pasa si el mercado hubiese ido al revés.   <img src="/dades/noticies/imatges-extra/38-3-es.png" alt="" title="" />  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/38-4-es.png" alt="" title="" />  En este caso es al contrario. El garantizado no da revalorización. Y pese a que el mercado está un 22% más abajo, la estrategia de compras periódicas nos hace ganar dinero en un periodo donde la mayoría están perdiendo.  Hay que hacer constar que en los 2 ejemplos un año más tarde se ganaba mucho más dinero. Ya que en el primer caso a diciembre del 2009 estamos alrededor de los 12.000 puntos en lugar de 9.196 y en Diciembre de 2005 estaba a 10.734 en lugar de 9.080 del año anterior.  La principal recomendación es no dejarse llevar por el atractivo publicitario y analizar en profundidad el producto. Y si puede ser, de la mano de un profesional de experiencia que conozca los productos.  Carlos Ferrer Departamento de Inversiones de Jurisa</description>
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		<title>Alternativas al aumento de sueldo</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/alternativas-al-aumento-de-sueldo.html</link>
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		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 10:57:54 +0100</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
				<table>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/alternativas-al-aumento-de-sueldo.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/37-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Un entorno difícil, de plena crisis, hace que muchas de las reivindicaciones laborales de antaño, que se consideraban normales, pasen ahora a ser una excepción. Desde luego, hace impensable plantear en las empresas incrementos laborales como en los años pasados. Es tiempo de moderación y de imaginación. De buscar alternativas al clásico aumento de sueldo que, además, puedan suponer un ahorro para la empresa.  La segunda de las Aulas Formativas de Jurisa, celebrada el pasado 3 de diciembre, abordó este asunto bajo el título de ‘Negociación  salarial y retribuciones alternativas’. De la mano de Carolina Robusté, responsable laboral de Consultoría Jurisa, se trató este tema ofreciendo un amplio abanico de posibilidades tanto en el ámbito colectivo como en el individual. Antes de abordar la implementación de la negociación salarial hay que tener en cuenta ‘la buena importancia de la comunicación’, argumenta Robusté. Se trata de que al poner en marcha un sistema alternativo de retribución salarial se ‘comunique bien, de manera que los receptores perciban el valor de lo que se les está ofreciendo’.  Como prólogo a toda negociación salarial, es básico como señalamos el aspecto comunicativo en el que conviene definir bien las herramientas que se utilizarán y su estrategia: quién lo va a comunicar, con qué materiales, bajo qué fórmulas, etc. En la negociación salarial alternativa, es primordial conocer los intereses de los trabajadores para poder saber qué formulas podemos aplicar. Así, no es lo mismo un trabajador con hijos pequeños y que valore el coste de las cuotas de una guardería, de las que puede hacerse cargo la empresa; que otro mucho más sensibilizado en tener un seguro de vida, que a través de su empresa puede acceder a un coste mucho más económico que si fuera contratado de forma individual.  El campo de las retribuciones alternativas es muy amplio. Se trata de ‘destinar los aumentos de sueldo a conceptos exentos, de modo que rebajamos el coste de Seguridad Social, el bruto necesario para que el trabajador perciba un neto de mercado y además no se integran en la base computable a efectos de despido’, explica Robusté. Los ejemplos son muchos. Vales restaurante, cuotas de guarderías, compra de equipos informáticos,  cursos de formación, entrega de acciones o participaciones, plus transporte, pagos de viaje u otras formas de ocio, entre otros.  También hay un área importante como son las mejoras no retributivas, en las que los trabajadores dan valor a conceptos motivadores como la distribución horaria o el horario flexible. En todos los casos, es importante tener un ‘catálogo’ de los bienes que se van a  ofertar, implementar un buen proceso de comunicación del sistema, y firmar un acuerdo marco que ampare la modificación de las condiciones.  A título individual, es importante también que el trabajador firme el producto o servicio  que desea como complemento. En todo caso, como decimos, el ahorro para la empresa es importante en sus costes y puede conseguir, además, una especial motivación del trabajador y crear la armonía y buen clima necesarios para la marcha de la empresa. Obviamente, todas estas medidas requieren del asesoramiento de un especialista.  La próxima conferencia participativa de estas Aulas Formativas de Jurisa tendrá lugar el 11 de febrero próximo bajo el título de ‘Fiscalidad encubierta: operaciones vinculadas’
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						</td>
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					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
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		    <item>
		<title>Impagados. Y los impuestos, ¿qué?</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/impagados-y-los-impuestos-que.html</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 10:35:23 +0100</pubDate>
				<description>La situación de crisis que atravesamos en los últimos tiempos ha disparado de forma muy considerable los efectos comerciales impagados por las empresas. Ello se traduce, inevitablemente, en un empeoramiento de las posiciones de tesorería de nuestras empresas, quienes soportan cantidades impagadas tras un prolongado período de financiación comercial que se demora sesenta, noventa o incluso más días.   Ante esta situación, y a pesar de constatar que las empresas han extremado la precaución en sus operaciones de tráfico comercial, siguen surgiendo casos de clientes reconvertidos a morosos que pasan a engrosar la cuenta de impagados de las empresas. Llegados a este punto es cuando el empresario se pregunta: ”Y los impuestos, ¿qué?”. Como es conocido por el lector, por la venta efectuada y no cobrada, la empresa ha imputado un ingreso en la contabilidad que le va a suponer una mayor cuota en el Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, y por regla general, se ha visto obligada a repercutir IVA en las facturas expedidas a sus clientes, y a liquidar a la Hacienda Pública un impuesto que no ha obtenido de su cliente.  En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la normativa contable vigente permite dotar  “Pérdidas por deterioro para insolvencias”, fiscalmente deducibles para deudas vencidas de más de seis meses de antigüedad o, sin necesidad de plazos temporales si se ha interpuesto reclamación judicial. En este caso, durante el cierre del ejercicio fiscal deberán analizarse las provisiones necesarias a fin de evitar tributar por las ventas que no ha cobrado.  En lo referente al IVA, permítanme recordarles que la normativa española establece la posibilidad de que las empresas recuperen el impuesto que hayan liquidado a la Hacienda Pública y que corresponda a facturas impagadas por sus clientes, cuando se produzca alguna de las siguientes dos circunstancias y según un estricto procedimiento:  a)	El cliente esté incurso en un procedimiento concursal. En este caso, deberán realizarse los trámites formales de recuperación del IVA en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE del procedimiento concursal.  b)	En los demás casos en que el crédito reúna los requisitos que establece específicamente la Ley del IVA para ser considerado incobrable. Los principales requisitos a cumplir son:  1.	Que haya transcurrido un año desde la fecha de emisión de la factura sin que se haya obtenido el cobro (total o parcial) de la misma. 2.	Que el empresario afectado haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor. 3.	Que se realicen los trámites formales de recuperación del IVA antes de transcurrir un año y tres meses desde la fecha de emisión de la factura. En cuanto a dichos trámites formales, la empresa deberá: Enviar al deudor una factura rectificativa de la impagada, de base imponible cero e IVA negativo; Dirigir un escrito a la Agencia Tributaria comunicando la recuperación del impuesto junto con la documentación justificativa; y finalmente, recuperar el impuesto minorando el importe del IVA repercutido en la próxima liquidación del IVA (modelo 303).  Como ven, el procedimiento de recuperación de las cuotas del IVA requiere el cumplimiento riguroso por parte de la empresa de una serie de requisitos materiales, formales, subjetivos y temporales.  Mi recomendación para los responsables de contabilidad de las empresas es que establezcan un procedimiento interno para asegurar la recuperación del impuesto con los siguientes pasos:  •	Genere periódicamente informes con la composición de saldos impagados, junto con la antigüedad de los mismos.  •	Atendiendo a una cuantía mínima predefinida, y preferiblemente antes de cumplir el año de emisión de la factura impagada, analice con su asesor legal la forma más adecuada de reclamar judicialmente la deuda (monitorio, cambiario, ordinario, verbal…). La interposición de la reclamación puede realizarse en cualquier momento tras detectar el impagado de la factura, aunque debe coordinarse dicha acción con el cumplimiento de plazos temporales descritos a efectos de recuperar el IVA.  •	Una vez admitida la demanda en el juzgado, genere un sistema de avisos para asegurar el cumplimiento escrupuloso de los plazos temporales establecidos para notificar al deudor y a la Agencia Tributaria, a contar a partir del año de emisión de la factura.  Sea riguroso y analice las causas de demora de sus clientes morosos. Por regla general, no acepte demorar amistosamente la deuda más allá de un año, o perderá definitivamente la posibilidad de recuperar el IVA. Y no están los tiempos como para dejar perder nada.   Marc Viñes Departament Fiscal-Comptable CONSULTORIA JURISA</description>
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		    <item>
		<title>¿Se puede negociar con la Banca?</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/se-puede-negociar-con-la-banca.html</link>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 10:27:56 +0100</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/se-puede-negociar-con-la-banca.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/35-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>¿Es posible hoy pedir y conseguir un crédito sin excesivos problemas?, ¿están los bancos abiertos a financiar proyectos o han cerrado totalmente el grifo?, ¿es cierto que, pese al descenso de la demanda, se autorizan en porcentaje tantas solicitudes como antes?, ¿qué debe hacer una empresa para negociar con los bancos?, ¿conviene preparar una estrategia?, ¿cómo afrontar las dificultades en la negociación? Estas fueron algunas de las muchas cuestiones  que se abordaron en el seminario que lleva por título este artículo.     En el marco de las primeras Aulas Formativas de Jurisa, la primera jornada se celebró el pasado 29 de octubre con la aportación de dos conferenciantes especialistas en el sector. Por un lado, Joan Perona, director de operaciones del BBVA en Barcelona, y Juan Pablo Vizcaíno, abogado experto en temas bancarios.     Perona abordó en el inicio de su exposición algunos parámetros macroeconómicos relativos  a la provincia de Tarragona. Destacó, entre otros, que la ‘evolución de la renta per cápita de Tarragona es inferior a la del resto de Catalunya porque ha crecido mucho más su población’. De todas formas, nuestra provincia está en el puesto 9 de todas las de España por renta per cápita. También destaco el directivo de BBVA que ‘la construcción en Tarragona pesa más que en el resto de Catalunya’.     ¿Han cerrado el grifo los bancos? Con esta pregunta, Perona inició una serie de reflexiones para analizar la situación actual. Aportó datos como el muy alto endeudamiento familiar en relación al PIB, y lo mismo para las empresas que en  este baremo han llegado al 90% del PIB. Este nivel de endeudamiento ‘ralentizará la salida de la crisis’. Así las cosas, ‘el decrecimiento de la demanda de crédito ha caído un 25% debido a la falta de confianza de los consumidores y de los empresarios’. Sin embargo, Perona aportó un dato relevante respecto a la concesión de créditos que en tiempo de bonanza, en su entidad, se autorizaba el 78% de solicitudes mientras que ahora es el 73%. Resulta paradójica observar que no pocas líneas de crédito oficial no se agotan por falta de solicitud, aunque en no pocos casos la burocracia en su tramitación impide llegar a un buen fin. En este sentido Perona animó a los asistentes  a perder el miedo a pedir, porque ‘nuestro negocio es captar y prestar dinero y si no lo hacemos en la banca, los que entramos en fuertes dificultades somos nosotros’, concluyó.     Juan Pablo Vizcaíno centró su exposición en la negociación con los bancos en el marco de la crisis actual. Vizcaíno señaló que ‘es imperativo negociar con la banca’. Y delante de las dificultades actuales, ‘hay que apretar a los bancos y trabajar con varios, aunque no demasiados, para poder encontrar soluciones’. Según el abogado especialista en negociación bancaria, ‘los consumidores no consumen, los empresarios no contratan y los inversores no invierten’. Por otra parte, a la hora de  negociar en estos tiempos de crisis, ‘hay que preparar bien la estrategia bancaria, encontrar al interlocutor válido en la entidad y ofrecer la máxima información posible, ya que nos estamos moviendo en un entorno en el que se está produciendo un ajuste del crédito y un endurecimiento de esa oferta’. En una buena negociación, ‘no es suficiente presentar balances y números, hay que ofrecerle al banco un plan de viabilidad de la empresa, una proyección realista que ayuda a convencerle a la hora de dejarnos dinero’. Y, en todo caso, ‘hay que apretar a los bancos e insistir’.     Vizcaíno aportó su opinión sobre una problemática que se da actualmente, el concurso de acreedores, antigua suspensión de pagos. ‘Normalmente, el empresario cree que esta es una salida muy popular, que es para todos, cuando la realidad nos dice que únicamente es bueno para las grandes empresas ya que su coste es muy elevado’. Se trata, a juicio de Vizcaíno, de una salida no apta para la pequeña y mediana empresa’.     A la conferencia asistieron una cincuentena de personas que una vez finalizadas las exposiciones participaron en un animado debate en el que las preguntas, y algunas propuestas, fueron analizadas entre los ponentes y los asistentes. Las Aulas Formativas de Jurisa tendrán un segundo capítulo el próximo día 3 de diciembre en el que se abordará la temáica de ‘Negociación salarial y retribuciones alternativas’.
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						</td>
					</tr>
					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
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				<enclosure url="http://www.jurisa.com/descarregar/es-pot-negociar-amb-la-banca.pdf" length="1" type="application/pdf" />
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		<title>Jurisa pone en marcha las Aulas Formativas 2009-2010</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/jurisa-pone-en-marcha-las-aulas-formativas-2009-2010.html</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 11:30:20 +0200</pubDate>
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			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/jurisa-pone-en-marcha-las-aulas-formativas-2009-2010.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/34-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Coincidiendo con la celebración del 30 aniversario de Jurisa, el grupo Jurisa pone en marcha sus Aulas Formativas, una primera experiencia de seminarios prácticos dirigidos a gestores de empresas y sus equipos directivos. Bajo el formato de conferencias participativas, Jurisa quiere que los asistentes puedan profundizar en aspectos esenciales de la gestión de su propio negocio. Para ello, estos seminarios quieren ayudar a identificar las claves que permitirán una mejora de la gestión de la empresa.  Con este fin, en este primer ciclo 2009-2010, Jurisa ha diseñado seis seminarios. El primero de ellos se inicia en octubre con la conferencia bajo el título ‘¿Se puede negociar con la Banca?’, al que seguirá en diciembre uno sobre ‘Negociación salarial y retribuciones alternativas’.  Para 2010 se abordarán temas como la ‘Fiscalidad encubierta: operaciones vinculadas’ (febrero); ‘Conflictos entre socios’ (abril); ‘Seguridad informática en la empresa’ (mayo) y finalmente en junio cerrará el ciclo el seminario ‘La letra pequeña de los contratos de seguros’.  El ciclo se desarrollará en la sede de Jurisa (raval Sant Pere, 5 de Reus). La participación en estas Aulas Formativas es gratuita. Es suficiente con realizar previa reserva al Tfno. 977 300 500 o bien inscribirse a través del e-mail: formacio@jurisa.com. Igualmente en esta web puede encontrar una hoja de inscripción.
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						</td>
					</tr>
					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
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		    <item>
		<title>Limitando los salarios de tramitación</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/limitando-los-salarios-de-tramitacion.html</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Sep 2009 17:16:36 +0200</pubDate>
				<description>Una situación económica complicada, las relaciones laborales cada vez más crispadas, la falta de personal en los Juzgados de lo Social… todas estas circunstancias están vigentes en este momento, y parece que se han conjurado para conseguir que los señalamientos judiciales sean cada vez más tardíos. Aún debemos dar gracias a que los procedimientos por despido sean preferentes y se resuelvan en un plazo no exagerado, sin embargo al consabido disgusto que supone no ver resuelta una pretensión rápidamente, se añade un perjuicio para las empresas que pierden una demanda por despido: los salarios de tramitación se disparan.  Los salarios de tramitación compensan al trabajador de la falta de ingresos que le ha ocasionado un despido declarado nulo o improcedente, durante el tiempo que ha mediado desde el propio despido hasta la fecha de notificación de sentencia (sea en la instancia que sea). Por tanto, contra más tarde en celebrarse el juicio y en dictarse sentencia, más se incrementará el gasto por esos salarios y la cotización a Seguridad Social que comportan.  Antes de que nos echemos las manos a la cabeza, les voy a hablar de la única arma que tienen las empresas para no arruinarse a fuerza de salarios de tramitación: aplicar el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Laboral, es decir, solicitar al Estado que se haga cargo de los salarios y cotizaciones correspondientes que exceden de un plazo razonable, entendiendo por plazo razonable 60 días laborables.  Así, si una empresa es condenada transcurridos más de 60 días laborables desde que la demanda fue interpuesta y hasta que se declara la improcedencia o nulidad del despido por primera vez, está facultada para solicitar al Estado el reintegro de los salarios y cotizaciones que sobrepasan ese límite.  El procedimiento es el siguiente: hay que solicitar un escrito al Juzgado cuya sentencia ha originado los salarios en el que se haga constar la firmeza de la misma así como una relación de las posibles incidencias que hayan podido surgir durante el proceso. Una vez se obtenga esta certificación, se presentará una reclamación previa administrativa al Estado en solicitud del montante calculado, aportando justificación del pago efectuado al trabajador y a Seguridad Social por este concepto. En caso de resolución desfavorable, se puede interponer demanda contra el Estado ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la reclamación previa.  Parece que la normativa creó este mecanismo para compensar los perjuicios que causa en las empresas demandadas (y condenadas) un funcionamiento deficiente y lento de la Justicia. Es por este motivo que el Estado no se haría cargo de los gastos ocasionados por dilaciones no atribuibles a la Administración, por ejemplo, si el retraso se debe a que la parte actora presentó la demanda por despido ante un Juzgado no competente. De este modo, hay que incluir como demandado al trabajador despedido, ya que es posible que el Juzgado resuelva que quien debe resarcir a la empresa es él.  En todo caso, lo ideal sería que los Juzgados pudieran trabajar con mayor fluidez, y eso solo se consigue dotándolos de más medios (personales y materiales), o haciendo que se reduzca el número de pleitos. Lo primero es más fácil que lo segundo, y de hecho la litigiosidad no puede descender por arte de magia, sino cuando la coyuntura económica mejore. Sin embargo, tomar una medida como imponer costas procesales en sede laboral, haría que el volumen de procesos disminuyera ostensiblemente.  Carolina Robuste Responsable del Departamento laboral de Consultoría Jurisa SL</description>
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		    <item>
		<title>Especial cautela en las compraventas inmobiliarias a bajo precio en Cataluña</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Sep 2009 10:27:46 +0200</pubDate>
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			<![CDATA[
			
				<table>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/especial-cautela-en-las-compraventas-inmobiliarias-a-bajo-precio-en-cataluna.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/32-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>En toda operación inmobiliaria conviene estar bien asesorados al objeto de conocer con exactitud no sólo los derechos que se pueden hacer valer sino también las obligaciones asumidas con ocasión de la misma. En este sentido, en los actuales tiempos de crisis especial cautela se debe tener cuando se trata de una compraventa de un inmueble a un precio que por su escasa cuantía podemos considerar que está muy por debajo de su valor real. No debemos olvidar que en el derecho civil catalán continua vigente la denominada “rescisión por lesión ultra dimidium”. Dícese del «perjuicio sufrido por el vendedor o enajenante a causa de haberse señalado un precio o contraprestación inferior a la mitad del que se considere justo». Es una institución heredada del Derecho Romano y, más concretamente, del justinianeo. La institución vino a contradecir la inexigibilidad del precio justo en las ventas y a la posibilidad de engaño entre los contratantes, según el principio liberal de tanto pagan, tanto vales. Como señala la jurisprudencia, el ordenamiento jurídico catalán parte en cuanto a las transacciones económicas onerosas sobre bienes inmuebles de que la onerosidad no ha de ser meramente formal, sino real o material de modo que las prestaciones que recíprocamente se comprometan en el negocio de transmisión de un bien inmueble sean proporcionadas y equilibradas al menos en el umbral de la mitad del justo precio. En consecuencia, en los contratos de compraventa, permuta y demás de carácter oneroso, relativos a bienes inmuebles, en que el enajenante haya sufrido lesión en más de la mitad del justo precio, serán rescindibles a su instancia, aunque en el contrato concurran todos los requisitos necesarios para su validez. La posibilidad de rescisión se basa en las circunstancias objetivas del contrato y no en las subjetivas de los otorgantes no siendo necesario que exista mala fe. El concepto de justo precio se define en la norma como el valor en venta que las cosas tuvieran al tiempo de otorgarse el contrato en relación a otras de igual o análogas circunstancias en la respectiva localidad aunque el contrato se consumare después. El justo precio ha venido siendo identificado como precio común pudiendo probarse ante los tribunales mediante dictamen pericial, declaración de varios testigos o cotejo con inmuebles similares. No obstante, la normativa contempla una serie de excepciones a la posibilidad de ejercicio de la acción de rescisión por lesión cuando la venta se ha realizado en pública subasta -con la presunción de que se habrá obtenido el mejor precio posible-; cuando la contraprestación que se promete se encuentra decisivamente determinada por el ánimo de liberalidad del enajenante -en el que se parte de que la lesión ha sido querida y consentida por transmitente en función del deseo de beneficiar al adquirente- y también se excluye cuando el precio o contraprestación haya sido decisivamente determinado por el carácter aleatorio o litigioso de lo adquirido. La acción rescisoria es de naturaleza personal; transmisible a los herederos y caduca a los 4 años de la fecha del contrato. Por consiguiente, antes de comprar a bajo precio o incluso a la hora de fijar el precio en la compraventa de un inmueble (por ejemplo en los casos en lo que se pretenda disminuir la tributación de la operación) debemos ser conscientes del riesgo que puede suponer para el comprador el posible ejercicio de la acción de rescisión por lesión.  Mónica Martín Vivancos. Responsable del Departamento Jurídico de Consultoria Jurisa, S.L.
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			    </item>
		    <item>
		<title>Invertir en renta variable a largo plazo y sin sobresaltos</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/invertir-en-renta-variable-a-largo-plazo-y-sin-sobresaltos.html</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Jul 2009 14:07:43 +0200</pubDate>
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			<![CDATA[
			
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/invertir-en-renta-variable-a-largo-plazo-y-sin-sobresaltos.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/31-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>En este momento muchos ahorradores se plantean qué hacer con el fruto de su trabajo. Partimos de una situación de gran incertidumbre donde los mercados financieros han sufrido la mayor bajada de los últimos 80 años, hemos presenciado la quiebra de grandes empresas y una bajada de precios junto a la falta de liquidez del sector inmobiliario.  Los depósitos están bajando su rentabilidad incluso por debajo del 2%. Esto ha provocado la aparición de productos alternativos que en muchos casos el ahorrador no acaba de entender (depósitos mixtos o estructurados) o no percibe el riesgo que conllevan (deuda subordinada y acciones o participaciones preferentes).  La inversión en renta variable se encuentra en una relación entre precios y beneficios estimados muy atractiva. Pero encontramos que el inversor en un momento de tanta variación de precios e incertidumbre no sabe cuándo invertir y cambia continuamente de opinión.  En un entorno de tipos de interés bajos, una de las formas de batir la inflación es la inversión en renta variable, pero comporta principalmente dos preocupaciones a las que propondremos sendas soluciones:  1º La posible quiebra de la empresa: para ello proponemos como vehículo de inversión un fondo o similar, ya que invertimos en una diversificación de empresas con el criterio y participación del gestor del fondo.  2º El momento de la compra  que nos puede llevar a que más adelante nuestra inversión valga menos. Para ello nuestra propuesta es disponer de un tiempo razonable para poder mantener la inversión y la utilización de un método matemático para realizar la compra.  Este método sobre todo sería aplicable a aquellas personas cuyo objetivo es solucionar una necesidad de ahorro con un plazo superior a 10 años. Como ejemplo podría ser la jubilación o los estudios de sus hijos. Y que además busquen una buena rentabilidad a largo plazo y estén dispuestas a sufrir variaciones a corto plazo en el precio de su inversión para obtener una mayor rentabilidad.  La estrategia se conoce como “dolar cost average” y se basa en la aplicación de una media ponderada de precios.  Para simplificar veamos un ejemplo donde compararemos una inversión de 10.000 euros hecha en una sola vez, frente a la misma inversión fraccionada en 5 importes iguales de 2.000 euros.  Lo aplicaremos en un mercado muy similar al de los momentos de crisis, donde el mercado pasa de la euforia para al pesimismo absoluto para posteriormente volver a recuperar. Como el periodo entre el año 2000 al 2007 o los últimos 6 meses del ibex35.  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/31-1-es.png" alt="" title="" />  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/31-2-es.png" alt="" title="" />  INVERSIÓN ÚNICA  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/31-3-es.png" alt="" title="" />  INVERSIÓN FRACCIONADA  <img src="/dades/noticies/imatges-extra/31-4-es.png" alt="" title="" />  Como podemos ver en este ejemplo, la inversión periódica nos suaviza las oscilaciones en el valor de nuestra inversión. A parte nos trasforma las bajadas de los mercado en rentabilidad adicional. Y un punto muy importante es el efecto tranquilizador ya que delante de una bajada del 50% muchos inversores optan por desinvertir para no perder más. Así, aun invirtiendo en Bolsa, ganamos tranquilidad y rentabilidad.  Todas estas estrategias son convenientes llevarlas a cabo de la mano de un asesor y adaptarlas a las circunstancias personales y del mercado. Aplicando adicionalmente criterios de consolidación de beneficios (ventas parciales) y reinversión (recompras).   Carlos Ferrer Departamento Inversiones Grup Jurisa
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		    <item>
		<title>Exención en IRPF para los trabajadores desplazados al extranjero</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Jun 2009 10:10:22 +0200</pubDate>
				<description>Inmersos un año más en la campaña de la declaración de la renta, procede sacar a colación una cuestión de especial interés para aquellos trabajadores que hayan sido desplazados por sus empleadores fuera de nuestras fronteras durante el ejercicio fiscal. Y es que la Ley del IRPF (Ley 35/2006 de 28 de noviembre), en su artículo 7.p, exime de tributar a los trabajadores, residentes en España, por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.  El fundamento jurídico buscado con esta medida no es otro que incentivar, mediante la reducción de la presión fiscal soportada por los trabajadores desplazados, la internacionalización del capital humano con residencia en nuestro país, a la vez que mejorar su experiencia laboral en el exterior. De esta forma, se pretende indirectamente que la medida redunde en una mayor competitividad y desarrollo de nuestras empresas en el exterior.   Los requisitos para poder aplicar dicha exención son los siguientes:  • La cuantía exenta en el IRPF no puede superar los 60.101 €. Se calculará aplicando a la remuneración anual obtenida, el porcentaje de días de permanencia efectiva en el extranjero durante el ejercicio fiscal.   • La renta obtenida debe ser calificada de rendimiento del trabajo, siendo el trabajador contribuyente por el IRPF en España. Se considerará residente fiscal quién haya permanecido más de 183 días al año en territorio español o quién, en defecto, mantenga su centro de intereses económicos o vitales (núcleo familiar) en España.  • El trabajador debe desplazarse físicamente fuera del territorio español para prestar sus servicios, debiendo efectuarse los trabajos para una empresa o entidad no residente en España, lo que requerirá demostrar que esta empresa extranjera es la beneficiaria última de dicho trabajo.  • Es necesario que el país donde se presten los servicios haya establecido un Convenio de Doble Imposición Internacional con España, con cláusula de intercambio de información. Este es un requisito de tipo formal, que no exige en modo alguno que se haya tributado efectivamente en el país donde se ha residido temporalmente. En la actualidad, de los países pertenecientes a la Unión Europea sólo queda Chipre por firmar Convenio de Doble Imposición con nuestro país.  • Los trabajos no pueden realizarse en países calificados como paraísos fiscales.  • Por último, resulta incompatible la mencionada exención con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación.  Llegados a este punto, es necesario precisar que la Ley del Impuesto no condiciona la exención a que la entidad contratante en el extranjero sea independiente de la española. No obstante, debe reconocerse que deberá prestarse especial atención a aquellos casos en los que la empresa destinataria del trabajo y la prestadora formen parte de un mismo grupo societario. Y es que la Administración viene entendiendo que cuando el desplazado presta servicios a una empresa vinculada es necesario que ésta (la no residente) reciba una utilidad del mismo, o en términos de la propia Dirección General de Tributos:  "Es decir, si, en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha prestado."   Por ello, es recomendable que antes de aplicar la exención regulada en el artículo el 7.p, y especialmente en operaciones con entidades vinculadas, se posean los medios de prueba suficientes de dicha utilidad, siendo especialmente necesario a mí parecer y entender que exista una correcta documentación de precios de transferencia.   En cualquier caso, y ante la eventual comprobación a la que la Administración puede someter al contribuyente, es recomendable disponer de la documentación justificativa necesaria, y que enumero a título ilustrativo: carta de asignación, partes de trabajo en el extranjero, solicitud de certificado de cobertura a efectos de Seguridad Social (modelo E-101), permisos de trabajo en el país de destino, justificantes que acrediten el desplazamiento (billetes de avión) o justificantes del alojamiento (facturas de hoteles, contratos de arrendamiento de viviendas, etc.).  Mi consejo a los responsables de Administración y de Personal de empresas con una base transnacional de operaciones es que analicen junto a su asesor los movimientos de sus trabajadores, y en la medida de lo posible, aborden la exención explicada en este artículo. La trascendencia económica que dicha medida puede suponer en el IRPF de los trabajadores afectados no es baladí, y constituye una interesante forma de fidelización y retención del empleado, a coste cero para la empresa. Una medida nada despreciable en los tiempos que corren.   Marc Viñes Departamento fiscal CONSULTORIA JURIA</description>
			    </item>
		    <item>
		<title>30 aniversario de Consultoría Jurisa</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/30-aniversario-de-consultoria-jurisa.html</link>
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		<pubDate>Fri, 15 May 2009 12:42:52 +0200</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
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						<td>
							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/30-aniversario-de-consultoria-jurisa.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/29-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>En 1979 nació Consultoría Jurisa. 30 años de historia que se han hecho realidad gracias a la fidelidad de muchos clientes y a la incorporación de otros muchos a lo largo de todo este tiempo. Consultoría Jurisa es hoy la matriz de un grupo de empresas de servicios que cuenta con una cartera de clientes que suman más de 6.000. Con la premisa de la calidad y en busca de la excelencia en nuestros servicios, Jurisa ha ido incrementando su oferta y buscando a la vez os colaboradores más cualificados para su prestación. Además hemos dotado de una estructura empresarial a muchos de nuestros nuevos servicios. Así, por ejemplo, nuestra Correduría de Seguros y el departamento de inversiones son dos puntales del Grupo. Durante estos años hemos consolidado y aumentado las prestaciones de los departamentos fiscal, laboral y contable, potenciando igualmente el equipo jurídico con especialidad en asuntos mercantiles, tributarios y administrativos.  Todos nuestros servicios se articulan desde nuestra central en Reus desde la que pretendemos una vocación integral de servicios que también se hace extensiva a nuestra red de seis oficinas. De la multinacional  a la persona física, Jurisa ha tenido siempre su objetivo en la calidad, por encima de otros parámetros.  Adaptarnos a los cambios y necesidades del mercado, avanzarnos cuando nos sea posible, la exigencia en la calidad, y poder crecer con nuestros clientes con algunas de nuestras premisas y nuestro principal horizonte de actuación.
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			    </item>
		    <item>
		<title>Sobre el absentismo laboral</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/sobre-el-absentismo-laboral.html</link>
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		<pubDate>Mon, 04 May 2009 13:08:29 +0200</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
				<table>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/sobre-el-absentismo-laboral.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/28-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>El absentismo de los empleados ha sido siempre una de las mayores preocupaciones para las empresas. En la actualidad, y a la vista de los tiempos que corren, la inquietud se agudiza, pues maximizar los recursos con los que cuentan se ha convertido en la máxima a seguir. El absentismo tiene un alto coste económico, pero mayor (aunque más difícil de cuantificar) es el coste organizativo. El coste económico viene constituido por las prestaciones de Seguridad Social a cargo de la empresa que hay que abonar a los trabajadores de baja médica; los complementos a esas prestaciones que establecen los diferentes convenios colectivos; el salario de los días en que se disfruta de un permiso retribuido; y en general los días que, por desidia o por evitar problemas, las empresas acaban abonando a trabajadores que se ausentan sin motivo legal que lo ampare. Pero repito, a pesar de que un cálculo pormenorizado de estas partidas puede arrojar unas cifras desorbitadas, el coste organizativo siempre va a ser mayor: la ausencia de un empleado formado y adaptado al puesto de trabajo que ocupa implica la necesidad de sustituirlo, pero esa sustitución (la mayoría de las veces) no va a ser tan efectiva como si del trabajador origen se tratase, pues evidentemente no podrá desempeñar el trabajo con la misma eficiencia. El problema se acentúa si la ausencia es inesperada, pues falta margen de reacción para gestionar el reemplazo. Ante la necesidad de tomar medidas al respecto, y con el objetivo de minimizar el absentismo, las empresas deben saber que las ausencias al puesto de trabajo injustificadas son motivo de sanción disciplinaria, pudiendo incluso llegar al despido. El número de ausencias computables para aplicar estas medidas variará en función del convenio colectivo que regule las relaciones de trabajo, pero por lo general la inasistencia durante 3 días consecutivos acostumbra a ser válido motivo de despido, máxime si el empleado en cuestión arrastra un histórico sancionador. Ahora bien, conviene tener en cuenta que no toda ausencia no notificada puede ser objeto de sanción, pues la imposibilidad de avisar no puede oponerse al trabajador, si el motivo de la ausencia es justificado. Sin embargo, sigue existiendo un absentismo justificado, principalmente proveniente de trabajadores que causan baja médica de forma habitual, el cual causa graves problemas organizativos pero que lógicamente no puede ser objeto de sanción disciplinaria. En este sentido, el ordenamiento jurídico ofrece otra herramienta para solventar este tipo de problemas, que es la extinción del contrato por causas objetivas derivadas de absentismo laboral. Este tipo de despido está destinado a las personas que tienen un nivel de absentismo superior al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o al 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos (dentro de un período de 12 meses). Es condición indispensable que los períodos de ausencia sean intermitentes, por tanto son necesarios, como mínimo, dos procesos. Además, el centro de trabajo debe soportar una tasa de absentismo superior al 5%. Para integrar estos porcentajes solo se tienen en cuenta los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de duración inferior a 20 días no derivados de embarazo, y las ausencias injustificadas. En caso de cumplir con todos estos requisitos, la empresa puede realizar el despido, que debe ser notificado con un mes de antelación y comporta el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Capítulo aparte merece otro tipo de absentismo: el presencial. Difícil de detectar, aún más difícil de erradicar y altamente dañino para la organización empresarial, pues es un cauce por el que se pierde parte del dinero destinado a costes sociales, por no recibir contrapartida en trabajo efectivo. Consiste en empleados que asisten puntualmente a su puesto de trabajo, pero que no llevan a cabo sus tareas con la diligencia que sería exigible, pues se pasan las horas despistados, charlando, navegando por Internet o directamente haciendo ver que trabajan, pero sin producir lo más mínimo. Como apuntaba, es complicado descubrirlo, pero conviene hacer un esfuerzo en este sentido, pues puede dar la respuesta del por qué a pesar de contar con una plantilla suficiente, el trabajo no se ejecuta en las condiciones y términos que sería esperable. Mi consejo es dar siempre instrucciones concretas acerca de lo que se espera de cada trabajador, a fin de no dejar lugar a dudas acerca de lo que se puede hacer o no en la empresa. En caso de detectar un incumplimiento al respecto, amonestar verbalmente, recordar las instrucciones dadas y requerir mayor seriedad en el desempeño de sus funciones. Si aún así no se consiguen resultados satisfactorios, ya podremos empezar a hablar de sanciones escritas de mayor envergadura, que podrían llegar al despido disciplinario.  Carolina Robusté Responsable Departamento Laboral CONSULTORIA JURISA
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			    </item>
		    <item>
		<title>La dación en pago, actualmente una práctica habitual como alternativa a la morosidad</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/la-dacion-en-pago-actualmente-una-practica-habitual-como-alternativa-a-la-morosidad.html</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 10:20:34 +0200</pubDate>
				<description>En el actual escenario de crisis económica no son muchas las alternativas que le quedan a las entidades financieras ante el constante incremento de la morosidad en el pago de las hipotecas, o bien ejecutan judicialmente el bien inmueble, o bien aplican otras alternativas entre las que ha adquirido en los últimos tiempos un especial protagonismo la dación en pago. La dación en pago supone un acto en virtud del cual el deudor transmite bienes de su propiedad a fin que el acreedor receptor los aplique al pago de su crédito. Consiste en la entrega de la vivienda a cambio de la cancelación total de la deuda hipotecaria. Ni que decir tiene que la dación en pago no es una solución ideal ni para la entidad financiera cuyo negocio no consiste en adquirir inmuebles (con la problemática actual que ello conlleva), ni para el deudor que deberá de recurrir al alquiler u otra solución para disponer de una vivienda, pero en muchas ocasiones es la única solución para ambos. En términos generales siempre resulta mucho más perjudicial tener que acudir a un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria cuyo resultado final en el mejor de los casos viene a ser el mismo, es decir, la adquisición del inmueble, pero quien sabe en qué condiciones de conservación y quién sabe después de cuanto tiempo de procedimiento. No obstante, antes de aceptar una dación en pago es imprescindible que el deudor esté debidamente informado de todos los costes e impuestos que le va a suponer la realización de dicha operación. En este sentido, debo destacar que el asesoramiento de un profesional especializado en la materia resulta fundamental porque puede llegar a darse el caso que un deudor entienda que con la dación en pago se acaban sus problemas crediticios sin saber que muy lejos de esa consideración lo que ha conseguido es cambiar al acreedor Banco por el acreedor Hacienda debido a los impuestos derivados de dicha operación de los que desconocía su existencia. Por un lado, tenemos el IRPF, ya que frecuentemente el importe de la deuda pendiente es superior al precio de compra, originándose así una hipotética ganancia patrimonial sujeta a tributación (y digo hipotética porque ya me contarán qué ganancia puede tener el deudor que se ve obligado a perder su vivienda para cancelar la deuda). Pero esto no es todo, porque también puede ocurrir que una vez realizada la tasación de la vivienda (obligatoria según la normativa del Banco de España) ésta resulte inferior al importe de la deuda pendiente, en cuyo caso la valoración que debe darse en la escritura al bien transmitido es el de la tasación (no el de la deuda que se cancela) produciéndose así una quita de la deuda (por la diferencia entre el importe de la deuda y el de la tasación) que también deberá tributar como ganancia patrimonial. Y por último, no debemos olvidarnos tampoco del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que, salvo pacto en contrario, deberá de pagar asimismo el deudor. En consecuencia, un buen asesoramiento tanto legal como fiscal resulta fundamental en este tipo de operación. La “datio pro soluto” si pero revisen a qué precio.  Mónica Martín Vivancos. Responsable del Departamento Jurídico de Consultoria Jurisa, S.L. Artículo publicado en el Diari de Tarragona en su edición del 30 de mayo de 2009</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>100 números de Empresa al dia</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/100-numeros-de-empresa-al-dia.html</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 11:39:58 +0100</pubDate>
				<description>
			<![CDATA[
			
				<table>
					<tr>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/100-numeros-de-empresa-al-dia.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/26-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Cien números, nueve años. Para nosotros un aniversario muy especial. Empresa al dia nació como un modesto proyecto de comunicación del Grupo Jurisa: inicialmente con unos contenidos exclusivamente técnicos, ocho páginas y en bicolor.  Con el tiempo vimos la necesidad de aumentar los contenidos y cambiar radicalmente la presentación añadiendo noticias económicas de nuestro entorno, así como artículos de opinión y entrevistas. También la distribución, gratuita, se ha aumentado considerablemente, recibiéndola un buen número de profesionales, empresas e instituciones.  Todo medio de comunicación necesita su tiempo de consolidación, en nuestro caso nos hemos convertido casi sin pretenderlo en el más antiguo en su especialidad económica y periódica en nuestras comarcas. Pero no olvidamos la vocación de servicio que nos mueve: complementar la oferta a nuestros clientes y darnos a conocer bajo unas premisas de rigor y originalidad.  Una faceta diferenciadora como medio es también el tratamiento de las noticias: hemos apostado por el optimismo, por dar a conocer las iniciativas de cierta envergadura que potencian nuestra economía, intentando ofrecer siempre un tono amable y positivo que contraste con el ambiente no pocas veces de color gris y pesimista.  Naturalmente todo este proyecto no sería posible sin la ayuda de nuestros colaboradores y proveedores que hacen que la revista pueda salir mes a mes.  Nuestra confianza en el futuro es plena, así como nuestra vocación de servicio como Grupo de empresas. Con ese espíritu afrontamos el presente.
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						</td>
					</tr>
					<tr><td colspan="2"><hr/></td></tr>
				</table>			]]>
		</description>
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			    </item>
		    <item>
		<title>Año nuevo normativa nueva sobre sucesiones en Cataluña</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/ano-nuevo-normativa-nueva-sobre-sucesiones-en-cataluna.html</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Jan 2009 11:39:58 +0100</pubDate>
				<description>El 1 de enero de 2009 hemos “estrenado” nueva normativa catalana sobre sucesiones con la entrada en vigor del Libro IV del “Codi civil de Catalunya”. La nueva regulación no sólo armoniza y sistematiza la legislación catalana en este ámbito sino que además pretende ajustarse a la nueva realidad económica y social de la sociedad catalana. Entre los cambios más significativos que muestran esta nueva línea de modernización se encuentra la actual equiparación de los derechos sucesorios del cónyuge viudo y del que convive en unión estable de pareja sea cual sea su orientación sexual. Estos derechos vienen reconocidos en los casos de sucesión intestada que básicamente se produce cuando una persona muere sin hacer testamento. Otra de las novedades a destacar en la sucesión intestada es la mejora que se otorga al viudo o pareja sobreviviente puesto que si concurre a la sucesión con descendientes del difunto se mantiene el derecho al usufructo universal de la herencia si bien puede optar por conmutarlo (durante el año siguiente a la muerte del causante) por la atribución de una cuarta parte de la herencia (en bienes relictos o con dinero, a elección de los herederos) y, además, el usufructo de la vivienda familiar (siempre que perteneciera al difunto). Ambos usufructos tienen carácter vitalicio y no se pierden aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona. Por lo que respecta a la legítima, es decir, el derecho que se atribuye a los hijos del difunto o, en su defecto, a los progenitores, sobre una porción de los bienes del difunto que la ley les reserva de forma forzosa, continua siendo de una cuarta parte del activo hereditario, pero se acentúa la tendencia a debilitarla, puesto que a efectos de calcularla únicamente deben añadirse las donaciones hechas en los 10 años precedentes a la muerte del causante salvo que se trate de donaciones imputables a la legítima que, en todo caso, deben computarse. Existen muchas otras novedades en materia sucesoria pero sin duda la más significativa de todas es la regulación de la sucesión contractual. Se introduce la figura de los pactos sucesorios que ya no estarán limitados a la institución de heredero o heredamiento, sino que admiten también atribuciones particulares, conjunta o aisladamente, incluso a favor de terceras personas. Se desliga de su contexto matrimonial ya que pueden continuar haciéndose en capítulos matrimoniales pero ya no es requisito necesario sólo basta que se hagan en escritura pública. Con esta nueva regulación se pretende dar cobertura legal a la planificación sucesoria del patrimonio familiar y, en especial, de las empresas familiares puesto que se prevé expresamente la posibilidad de que los pactos sucesorios contengan también estipulaciones propias de un protocolo familiar. El tiempo nos dirá la efectividad de esta nueva normativa pero lo que no se puede negar es la necesidad que existía de una regulación completa, ordenada y sistemática del derecho de sucesiones en Cataluña.   Mónica Martín Vivancos. Responsable del Departamento Jurídico de Consultoria Jurisa, S.L. Artículo publicado en el Indicador de Economía en su edición de marzo 2009.</description>
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		<title>Jurisa Assegurançes abre oficina en La Selva del Camp</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2008 12:55:55 +0100</pubDate>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/jurisa-assegurances-abre-oficina-en-la-selva-del-camp.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/21-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Con la asistencia de un gran número de personas, Jurisa Assegurançes inauguró sus oficinas en La Selva del Camp el pasado 31 de octubre. La inauguración, que contó con la presencia de Josep Masdeu, alcalde de la localidad, sirvió para presentar a todos los asistentes la nueva oficina que se encuentra en la avenida Puig i Ferrater, 7. Al frente de la nueva oficina se encuentra Ramona Robledillos, que con el soporte de la central de Jurisa Assegurançes ofrecerá todo el arco de productos que dispone la correduría del Grupo Jurisa. Se da la circunstancia que es la primera oficina que abre una participada del Grupo, que se unirá así al resto de puntos de servicio con los que cuenta Jurisa en la provincia (Cambrils, Mòra d’Ebre, El Morell y la central de Reus).
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		    <item>
		<title>El seguro en tiempos de crisis</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/el-seguro-en-tiempos-de-crisis.html</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Oct 2008 23:24:31 +0100</pubDate>
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			<![CDATA[
			
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/el-seguro-en-tiempos-de-crisis.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/24-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>La economía cíclicamente sufre convulsiones que se traducen en una crisis económica.  Es como un tira y afloja de los mercados que se expanden y contraen para compensar las leyes de la oferta y la demanda.  Nuevamente nos encontramos en una situación de crisis económica, o más bien financiera ya que en esta ocasión las causas pueden estar más en los sistemas financieros que en los mercados de materias primas o de productos energéticos.   Pero no es el motivo de éste artículo analizar las causas.  Mi reflexión es la función que tiene el seguro en épocas de crisis económica.  En la sociedad actual, basada en el consumo y dirigida hacia el estado del bienestar, los individuos  adquirimos bienes,  patrimonio,  a base de esfuerzo económico y con fuerza de trabajo.  Este patrimonio esta expuesto a riesgos que lo pueden destruir o menguar, siendo necesario disponer de suficientes medios de protección.  Uno de ellos,  el más económico por sus prestaciones, es el seguro.   Cabe recordar que el principal objetivo del seguro reside en cubrir las pérdidas que, por riesgos de diversas naturalezas, pueda sufrir nuestro patrimonio personal o financiero.  El medio que utilizan las entidades aseguradoras es el reparto de daños entre un elevado número de asegurados expuestos al mismo riesgo y basado en cálculos actuariales sobre las probabilidades que ocurra y su intensidad.    En las épocas de crisis económicas la función del seguro es fundamental por dos circunstancias.  Por una parte se constata un aumento de los siniestros y, por otra  se reduce nuestra liquidez y se endurece la concesión de créditos.   1.El incremento de los siniestros esta marcado, especialmente, por los robos en comercios, industrias y viviendas. Pero también por un aumento de los siniestros de incendios, actos vandálicos y daños por agua originados en inmuebles contiguos al nuestro por estar desocupados, por que se ha paralizado su actividad industrial o comercial, por una falta de mantenimiento adecuado o por una disminución de los  gastos en prevención de incendios.    Aumentan los impagados en la industria de suministro de bines, que pueden llevar a comprometer la solvencia..      Igualmente aumentan los impagos de pólizas de seguro, con la consiguiente anulación de la póliza, falta de cobertura, por lo que las reclamaciones por daños y perjuicios que podamos sufrir serán de difícil cobro.   2.Nuestra capacidad económica para hacer frente a las  eventualidades, nuestra liquidez, puede haberse reducido  por la disminución de ingresos como consecuencia de una reducción de las ventas o bien nos han aumentado los gastos. Asimismo, en la actual situación, cabe añadir un endurecimiento en la concesión de préstamos por parte de la banca privada. Aún más si sirven para reconstruir y garantizar la continuidad de una actividad industrial o comercial después de un siniestro ante las expectativas de decrecimiento económico de los próximos años.          Ante estas circunstancias el servicio que presta el mercado asegurador es importantísimo y requiere de una mayor atención y cuidado en el mantenimiento adecuado de las pólizas de seguro. La prestación económica y compensatoria que abona la aseguradora  nos permite reiniciar nuestro comercio o industria, reconstruir nuestra vivienda y reparar los daños sufridos por un siniestro, sin alterar ni comprometer el resto de nuestro patrimonio.  Difícilmente, sin el seguro, podríamos volver a una situación similar a la anterior de la ocurrencia del siniestro, únicamente contando con otros medios económicos para reponer y compensar las pérdidas.  Como hemos anotado, es un momento muy adecuado para revisar las pólizas que tenemos contratadas y analizar nuestras necesidades de seguro.    Al revisar las pólizas debemos prestar atención a los capitales asegurados de Continente (edificaciones) y Contenido (ajuar, mercancías, maquinaria, existencias etc.) deben ser los correctos, en el caso de seguros de vida o accidentes los capitales cubiertos por fallecimiento e invalidez se ajusten a las necesidades familiares, actualizándolos si no son suficientes;  comprobar que las coberturas de los riesgos  de incendios, robo, pérdidas de beneficios  y responsabilidad civil son los adecuados a nuestras necesidades.   Para atender estos aspectos, es recomendable acudir a  nuestro mediador de seguros. Su experiencia y profesionalidad nos ayudará analizar aquellos riesgos de mayor intensidad a que estamos expuestos y  para los que carecemos de cobertura en las pólizas contratadas o presentan alguna deficiencia o, en el peor de los casos,  no tenemos ninguna póliza que los cubra, en cuyo caso proponer su contratación.   Finalmente  no caer en el error de concebir el pago del seguro como un gasto prescindible, sino como un gasto de seguridad activa de protección de nuestro patrimonio y como una inversión.  Joan Carles González De la Fuente  Jurisa Corredoria d’Assegurançes Publicado en la revista Empresa al dia de octubre de 2008
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		    <item>
		<title>La división de la cosa común en Cataluña</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/la-division-de-la-cosa-comun-en-cataluna.html</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 10:09:51 +0200</pubDate>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/la-division-de-la-cosa-comun-en-cataluna.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/23-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>El Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, vigente desde el 1 de julio de 2006, introduce una regulación singularmente novedosa en materia de división de la comunidad de bienes. Existe comunidad cuando dos o más personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio. Partiendo del principio general que establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división. Como excepción al principio general de todo copropietario de solicitar la división, no puede pedirse cuando el objeto sobre el que recae la comunidad es una nave o un local que se destina a plazas de aparcamiento o a trasteros de modo que cada cotitular tiene el uso de una o más plazas, salvo que se acuerde previamente modificar su uso y ello sea posible. Hasta la fecha, la normativa aplicable contenida en el Código Civil estatal ofrecía a todos los comuneros un trato igualitario al establecer que, a falta de acuerdo, cualquiera de ellos podía solicitar la venta del bien indivisible en pública subasta y repartirse el precio obtenido en la venta entre los comuneros. Este trato igualitario ha desaparecido en el Código Civil de Cataluña al disponer que el cotitular o la cotitular (curiosa puntualización) de al menos cuatro quintas partes de las cuotas, esto es, de un 80%, puede exigir la adjudicación de la totalidad del bien a su favor pagando en metálico el valor pericial de la participación de los demás cotitulares. En caso que el objeto de la comunidad sea indivisible o desmerezca notablemente al dividirse, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si varios tienen interés en ello, se adjudica al que tenga la participación mayor. Y si las participaciones de los interesados son iguales decidirá la suerte. Sólo en el caso que ningún cotitular tenga interés en adjudicarse el bien, éste se venderá y se repartirá el precio entre todos en proporción a su participación. En consecuencia, la nueva regulación trata de facilitar la concentración de la plena propiedad en quien mayor cuota de participación ostenta intentando evitar en lo posible la venta en pública subasta que supone la entrada de licitadores extraños y en la que el valor del bien en ocasiones puede verse manipulado por los expertos en este tipo de adquisición de bienes. Asimismo, establecer el valor pericial como valor de liquidación a quienes no resulten adjudicatarios parece una buena solución que al menos garantiza un precio justo de las participaciones de los comuneros salientes.  Mónica Martín Vivancos Responsable del Departamento Jurídico de Consultoria Jurisa, S.L.   Publicado en el Indicador de Economía en su edición del mes de octubre
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		    <item>
		<title>El parque fotovoltaico de Jurisa Solar inicia su producción de energía</title>
		<link>http://www.jurisa.com/es/noticies/el-parque-fotovoltaico-de-jurisa-solar-inicia-su-produccian-de-energaa.html</link>
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		<pubDate>Thu, 10 Jul 2008 16:53:47 +0200</pubDate>
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							<a href='http://www.jurisa.com/es/noticies/el-parque-fotovoltaico-de-jurisa-solar-inicia-su-produccian-de-energaa.html'><img src='http://www.jurisa.com/images/noticies/22-fm.jpg' alt=''/></a>
						</td>Una cincuentena de empresas y particulares, mayoritariamente de nuestras comarcas, participan en la inversión  Después de 8 meses de construcción, el parque fotovoltaico que la sociedad reusense Jurisa Solar (compañía creada por Consultoría Jurisa y Enalcat) ha puesto en marcha en la localidad toledana de Calera y Chozas ya ha sido conectado a la red eléctrica, último requisito para que el complejo inicie su funcionamiento. Con una inversión de 16 millones de euros, el parque cuenta con una potencia de 2,1, megavatios, y es una de las inversiones más importantes en este sector acometida por una empresa de nuestras comarcas.  Desde finales de agosto de 2008 el parque ha entrado en plena producción por lo que los inversores que participan en él podrán obtener los ingresos de la venta de energía a la compañía Iberdrola.  Hay que tener en cuenta que no pocos proyectos se encuentran todavía en fase de construcción y que la fecha límite para conectarse a la red eléctrica finaliza el próximo 28 de septiembre. A partir de entonces, la tarifa de compra que se aplicará para los nuevos parques será muy inferior a la que se consigue ahora y que además tiene por ley una duración de esas condiciones de tarifa por 25 años, lo que garantiza unos ingresos futuros muy importantes para todos los inversores que han participado.  .El parque cuenta con el soporte financiero del BBVA, entidad que ha apostado por esta operación mediante la puesta en marcha de la operación financiera que da soporte a cada uno de los inversores.  Entre los inversores, la mayoría son de nuestras comarcas, pero también los hay de Valencia, Canarias, Madrid, Francia o Holanda, entre otros.
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